Duda: las facturas cuyo proveedor el CIF empieza por ESN y ESW se consideran operaciones de interior, por lo que entiendo que se declaran en el modelo 347 en caso de superar la cuantía de 3.005 euros, verdad? Gracias por adelantado.
Muchas gracias, tras leer algunas consultas vinculantes llegué a la misma visión tuya. Lo que se podría deducir en doble imposición en el modelo 100 sería el impuesto abonado en Portugal que tuviese un hecho imponible o gravase lo mismo, verdad? Gracias por adelantado.
Si, luego le he visto todo el sentido al leer 20 veces el art. 41 del reglamento IRPF. Sobre la inclusión de los intereses de demora podrías aconsejarme alguna página para calcularlos? Muchas gracias por tu ayuda, ahora estoy menos perdido jeje.