Si, he llegado a la misma conclusión. Una consulta vinculante que encontré a través del Memento IRPF y ahora si lo veo claro. El problema es que para consolidar VH el plazo de 3 años se reinicia. Ya solo por eso no puede. Gracias por responder :-)
Muchas gracias por tu respuesta. Me ha servido mucho. ¿Sabes cual es el enlace para solicitar la devolución por IRNR? No se si es presentado el propio 210. No hice nunca ninguno. Gracias por adelantado.
Duda: las facturas cuyo proveedor el CIF empieza por ESN y ESW se consideran operaciones de interior, por lo que entiendo que se declaran en el modelo 347 en caso de superar la cuantía de 3.005 euros, verdad? Gracias por adelantado.
Muchas gracias, tras leer algunas consultas vinculantes llegué a la misma visión tuya. Lo que se podría deducir en doble imposición en el modelo 100 sería el impuesto abonado en Portugal que tuviese un hecho imponible o gravase lo mismo, verdad? Gracias por adelantado.
Si, luego le he visto todo el sentido al leer 20 veces el art. 41 del reglamento IRPF. Sobre la inclusión de los intereses de demora podrías aconsejarme alguna página para calcularlos? Muchas gracias por tu ayuda, ahora estoy menos perdido jeje.