Muchas gracias @ainhoa66
por tu análisis, efectivamente el documento presentado en el registro fue el testimonio del auto de adjudicación en la subasta junto con el mandamiento de cancelación de cargas, lo siento por ensuciar el hilo pensaba que iba de cancelaciones de hipoteca en general. No obstante, ya que te has molestado en contestarme paso a comentar lo que me han dicho esta mañana en el registro de la propiedad cuando he solicitado la aclaración de los conceptos por si le sirve a alguien:CRU/IDUFIR: Al ser la primera transmisión de la finca desde el año en que se implantó (2015) aunque en las notas simples ya salía el código, ahora se hace constar mediante nota marginal.NOTA REFERENCIA CATASTRAL: Aunque ya constaba anteriormente en la descripción de la finca en el Registro, se refiere a que se ha puesto una nota marginal indicando que en el título (en este caso el auto del juzgado) no han identificado la finca con el número de Referencia Catastral.NOTAS AFECCION FISCAL: Han practicado una nota por la transmisión y otra por la cancelación. Dicen que también procede la afección por AJD porque la administración tiene 4 años para revisar el impuesto.CANCELACIÓN HIPOTECA: La base para el cálculo en el caso de adjudicación judicial es el de la totalidad de la responsabilidad hipotecaria y que hay varias resoluciones de la DGRN que así lo confirman, no habiéndome sabido decir cuáles eran.NOTA SUELO NO CONTAMINADO: Se trata del Arancel 3.1 sin cuantía. Dice que opera el mínimo de 24,04 euros del arancel 2.1. En esto no estoy de acuerdo pienso que es el 50% sin mínimo.Total que no he conseguido nada. No voy a impugnar la factura por 12,02 eur más iva a no ser que encuentre en estos días las resoluciones de la DGRN que me den la razón en estos dos últimos puntos...