Una aclaracion
En una de las emisiones de las aportaciones (creo que la del 2007) pueden pagar los intereses con nuevas aportaciones y no en metalico dependiendo de ciertas circustancias. En la otra me parece que si estan obligados a pagar en metalico.
En cuanto al bono que ofrecen, pues hasta que no se publique las caracteristicas de el no tiene mucho sentido hablar.
De todas formas lo publicado hasta ahora es una "intencion de canje", todavia no es seguro.
oreka19/01/14 09:44
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Aportaciones Eroski
El enlace al HR es este:
http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={7a8db19f-834e-45e7-a3b1-538bd84a8486}
Pero de todas maneras todo esta en el aire ya que es solo un acuerdo de intenciones
oreka18/01/14 08:46
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Aportaciones Eroski
Marigoiti, estaba contestando a otra cosa, en un mensaje anterior ya aviso que el bono que ofrecen no es un bono simple sino que es subordinado. Aunque faltan los detalles del bono, me imagino que en prelacion quedaran los bonos por encima de las aportaciones.
oreka17/01/14 18:00
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Aportaciones Eroski
En caso de quiebra se sigue un orden de prelacion y no es lo mismo ser acreedor ordinario que uno subordinado
oreka17/01/14 13:04
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Aportaciones Eroski
En el hecho relevante hablan de Euribor + 3, con los que a los del 2007 les suben.
Ojo hablan de un bono subordinado, no de bono simple, con lo que el pago de intereses puede estar condicionado. Y lo mas seguro que en orden de prelacion estaran por encima de las aportaciones.
De todas maneras esto no es mas que especular hasta que emitan el folleto de los bonos.
oreka17/01/14 12:53
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Aportaciones Eroski
Pues en el Hecho Relevante aparece que el canje queda sometido a que Eroski obtenga de sus acreedores financieros los acuerdos de cuantas obligaciones legales y contractuales sean necesarios.
Esto suena como a que no tienen el acuerdo total de todos los acreedores.
oreka29/12/13 20:51
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Ingreso en efectivo erróneo en mi cuenta
No creo que se pueda considerar abuso de poder corregir un error dando el dinero a su legitimo dueño
oreka27/12/13 21:58
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Quiebra de bancos en España
El Real Decreto 16/2011 (http://www.fgd.es/files/pdf/RD16.pdf) dice lo siguiente:
Articulo 10.1
"El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente".
Pero tambien dice
Articulo 8.3
"Todos los pagos que realice el Fondo en virtud de los dos apartados anteriores se realizarán en euros, bien en efectivo o mediante otro medio de pago de general aceptación, valorándose para ellos los valores u otros instrumentos financieros en la forma que reglamentariamente se determine"
oreka20/12/13 09:44
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Aunque te disguste nervioso no estoy, solo comento que el titular de la noticia generaliza demasiado lo que a dia de hoy es anecdotico.
oreka19/12/13 11:07
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Teniendo en cuenta que el articulo habla de solo ocho casos y presupone que hay 40.000 tenedores de aportaciones, me parece muy tendencioso y desafortunado el titular de "los jueces vascos fallan contra la banca....". 8 de 40.000 es un 0.02%.