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Omarag 27/11/20 11:50
Ha respondido al tema Valor subasta y tasacion - Subastas judiciales
Dicen por ahí que el que da consejos no da dinero, pero si yo fuese tú me pondría en manos de un profesional. Si no entiendes esos conceptos que son básicos es difícil que sepas otras cuestiones de mayor importancia y que te pueden dar muchos dolores de cabeza. Un saludo.
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Omarag 08/09/20 22:59
Ha comentado en el artículo Cargas preferentes en subastas judiciales
De entrada yo he pagado el año en curso y los tres anteriores pero el resto nada de nada. Les he instado a que inicien un procedimiento pero aun sigo esperando. En cuanto se resuelva todo os comentaré cómo queda la cosa porque creo que para los inversores es muy importante este tipo situaciones anómalas y poco habituales que nos pueden hacer ahorrar unos cuantos miles de euros. Un saludo a todos. 
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Omarag 10/03/18 13:46
Ha comentado en el artículo Cómo eludir impuestos para compensar las pérdidas que nos provoca la inacción del gobierno del señor Rajoy
En breves escribiré ese artículo y se lo remitiré a Tristán de alguna forma para que él lo visualice y, si lo aprueba, lo publique. Os daré consejos para enfrentaros a una okupación pero también os digo que tendréis que ser hábiles y que todo no va a depender de vosotros. Evidentemente hay cosas que no se pueden contar en un articulo, espero vuestra comprensión. Un saludo a todos.
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Omarag 09/03/18 19:41
Ha comentado en el artículo Cómo eludir impuestos para compensar las pérdidas que nos provoca la inacción del gobierno del señor Rajoy
Hola buenas tardes a todos. Con la peste de los okupas tenemos un gran problema en España, pero pensar que también es cierto que hay mucho desconocimiento y miedo. El simple hecho de que a un gitano u otra clase de sujeto le apetezca entrar en nuestra casa, no es motivo para tener que esperar dos años a que un juez decida echarlo. El CP establece dos tipos delictivos, la usurpación de bienes inmuebles y el allamiento de morada. En el primero de los casos podríamos aplicarlo a un bien que nos hemos adjudicado en una subasta y que no usamos como vivienda, ni siquiera vacacional. En el segundo de los casos podemos referirnos, incluso, a un piso que usamos para ir un par de semanas al año. Bueno, pues es en el segundo de los casos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden, y deben detener para posteriormente poner a disposición judicial a esas personas. Esto es así porque existe un choque de derechos fundamentales (derecho a intimidad personal) y que se resuelve con la demostración de titularidad de la propiedad. En el primer caso no hay choque de derechos, ya que prevalece el derecho a la intimidad de ese okupa a tu título de propietario. Perdonar el tostón pero lo he resumido lo máximo posible. P.D. Para demostrar vuestra morada en pisos que tenéis cerrados, aunque no hayáis pasado ni una noche en él, también hay determinados trucos que se pueden utilizar, y todos legales.
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