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Participaciones del usuario Okaoka - Seguros

Okaoka 21/10/10 13:51
Ha respondido al tema ¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?
HOLA Y BIENVENIDA No ,NO ES OBLIGATORIO es mas es redundante (dado de que ya pagas un seguro de reponsabilidad civil y unos daños de los que en caso de que la comunidad se vea perjudicada por ejemplo por un fenomeno atmosferico puede ser "pagada" aunque indirectamente) Me explico En primer lugar NO SOY PROFESIONAL pero me se muchas de Comunidades (llevo el piso de mi madre y el mio en diferentes portales y calles )y de esa en concreto QUE SEPAS QUE CUALQUIER DETERIORO o daño hecho por la comunidad de vecinos a un tercero o por culpa del fenomeno x (viento fuerta que se lleva la claraboya del tejado, caida de teja al coche a parcado en la acera etc etc) Lo paga la comunidad del "bote" y luego cada cual va ha su seguro (si lo tiene) y en funcion de LA CUOTA PROPORCIONAL DEL EDIFICIO (DATO QUE VINE POR NORMA GENERAL EN LAS ESCRITURAS)el seguro te devolvera la cantidad que te corresponda (ha eso se ciñen vamos que es independiente de que lo qu epageis al mes de comunidad sea lo mismo un piso "pequeño" que uno "grande" como es mi caso) Y que por que se rompa un cristal y no se sepa quien ha sido NO SE QUE ES MEJOR SI PAGAR X POR LE CRISTAL O un paston al año (dicho por muchas de las aseguradoras donde pregunte al tener la misma duda que tu) ¿como ir al seguro despues del daño? a)con las escrituras bajo el brazo y la facura del que "ha hecho el arreglo" b)con un escrito por parte del secretario d ela comunidad o bien el que ejerza como tal en el que conste tu % de cuota alicuota del edificio y "la fotocopia de la factura" (antes habra que hablar con ellos haber que te cubre) Asi pues LEER CADA CUAL SU SEGURO A VER QUE PONE y entenderlo es mas perguntar a vuestras aseguradoras sobre casos en concreto(no habra mucha diferencia en la erspuesta) http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm "Artículo 3 En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local: a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado. b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime. " Naturalmente en este tipo de casos HAY QUE RECLAMAR ESE COSTE Y EN ESA PROPORCION A LOS LOCALES QUE ESTAN EN LOS SOPORTALES DE LOS PISOS que no se nos olvide (como s eles reclama a la hora de hacer la fachada etc etc) "Artículo 5 El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano. En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. " s2
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Okaoka 09/10/10 12:22
Ha respondido al tema ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
HOLA Pues ya me alegro de que por lo menos quedeis de acuerdo en algo (cuentanos tu experiencia cuando hagas la consigna del dinero en el notario dado de que aunque conocia la posibilidad NUNCA lo habia probado en hacer) haber si lo haceis todos lo que lo quereis hacerlo a la vez y os hace una rebajilla el notario (si, si no te rias que es asi) En otro orden de cosas YA VERAS QUE RISAS cuando se acabe la pasta de la cuenta de la comunidad Y NADIE PAGUE EL MANTENIMIENTO DE LA ESCALERA (vamos el de la antena el del ascensor el de la luz el de...) Alguno VA HA GRITAR DE LO LINDO jajjajajajaja si NO quieren un buen timon !!!!!VIVA LA ANARQUIA Y LA SEDICION¡¡¡¡¡¡ tODO ESTO OS HARA MAS FUERTES Y en mi opinion dareis al resto de los que apoyan las inmoralidad de NO PAGAR de que estais moviendo las cosas con conocimiento de causa En fin a ver como termina el lio ya nos cuentas ¿eh ,ahijada? Hacer DAÑO a gente joven que paga hipoteca y se tiene que labrar TODAVIA esta vida ,trabajando por una miseria (y pagandose una fiesta de vez en cuando)y por culpa de unos caraduras que ya se la han pegado y les quedan cuatro dias en esta p..ta vida VAN A TENER QUE CURRAR EL DOBLE s2
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Okaoka 08/10/10 19:00
Ha respondido al tema Comunicacion del seguro de vida al beneficiari@
Hola SOFISE Gracias por la informacion BIEN BIEN ya sabia yo de que tenia qu ehaber algo por ahi donde estuvieran censados los seguros de vida y que LAS ASEGURADORAS pasaban de comunicarlo dices " Creo recordar asi mismo que el citado modelo 790 sirve para solicitar el registro de "ultimas voluntades"," ¿sabes si ese documento o bien ese procedimiento es igual en toda ESPAÑA?soy Bizkaino y ya sabes que por aqui tenemos "cosa especiales para todo" s2 y gracias una vez mas
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Okaoka 07/10/10 19:51
Ha respondido al tema Comunicacion del seguro de vida al beneficiari@
HOLA Gracias ante todo por el link pero mi pregunta es ¿si la aseguradora TIENE LA OBLIGACION DE COMUNICARSELO AL BENEFICIARI@? aunque viendo el link se pueda creer que no pero es que YO PONGO EL CASO EN EL QUE EL BENEFICIARI@ NO TIENE CONSTANCIA de serlo por lo cual NO PUEDE POR DESCONOCIMIENTO HACER NINGUN TRAMITE vamos que el caso de que mi beneficiaria sea mi tia lA QUE VIVE EL MATOGROSSO brasileño por decir un ejemplo s2
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Okaoka 06/10/10 19:45
Ha respondido al tema Responsabilidad Civil del vecino que ha inundado mi casa.
HOLA No soy un experto en la materia (tengo entendido por lo que he leido que "AVANTE" si) pero lo que se esque en el seguro de hogar (por lo menos en los 2 que yo tengo 2 casas y 2 seguros diferentes en cantidades y responsabilidades) TODOS TIENEN ALGO QUE SE REFIERE A "...daños esteticos hasta .....€ " y hasta ahi puede leer lo que pone en los mios ahora bien..esta de que NO eres culpable y claro...puede que el del vecino CULPABLE empieze a marear la perdiz(ya puedes rezar de que NO SEA LA MISMA COMPAÑIA la del culpable que la tuya) Un saludo y suerte
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Okaoka 05/10/10 19:53
Ha respondido al tema ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
HOLA Si la medida que de presion que te da Jotrres es bien valida y esta bien argumentada PERO YO SOLO LA UTILIZARIA en el caso de que los vecinos NO APOYEN EL TRABAJO QUE TU ESTAS HACIENDO (es decir decirles bien señor@s pues todos a una como fuenteovejuna EN VEZ DE UN MOROSO TENDREIS OTRO aunque yo lo sere por lo legal por que voy ha hacer esto.....consignar mis cuotas a la comunidad en un juzgado DADO DE QUE USTEDES ME van a llamar morosos pero segun esto....(ver los formularios de ACTAS que te he pasado EN LAS CUALES SIEMPRE TERMINAN DICIENDO ALGO A SI COMO ....."y no las tengas impugnadas ni consignadas en el juzgado") pero esa sera tu as en la manga el dia que hagais otra reunion COMO DIOS manda CON "LLAMADA POR BUROFAX Y TODO" a ver sus intenciones sobre la deuda (vamos si la quieren saldar o no ,a plazos o como y que tendran que pagar estas costas y mas del futuro y si no se grava el piso en el registro de la propiedad gracias a la sentencia CLARA del juez) http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Artículo 15 1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas. Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora. "este es el parrafo en cuestion que avala lo qu edice Jtorres" 2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. s2 una vez mas vamos que esto lo sacamos (y les sacamos la tela)adelante como sea
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Okaoka 05/10/10 19:48
Ha respondido al tema ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
HOLA una vez mas dices ", somos 4, y los mas mayores son reacios, que son 5, porque piensan que a ellos algun dia les puede tocar; lo que si es cierto, es que estoy tratando de convencer a gente "dudosa" (que son 2) de demandar, " Las personas individuales que representan a las puertas DA IGUAL ahi que ver el tanto por ciento de la propiedad (sobre el total) que sumais y llegando al minimo pues.... bien que se quiera implicar a tod@s PERO no es necesario En otro orden de cosas dices "porque piensan que a ellos algun dia les puede tocar" hombre le puede tocar a cualquiera PERO LO QU ENO SE PUEDE DECIR ES NO PAGO Y EN PAZ ahi qu ehablar primero las cosas pidiendo comprension eso de CERRARSE EN BANDA vamos no ir a las reuniones y andar cuchicheando por las escalera... NO ES DE PERSONANS QUE VAYAN DE CARA que les hechen e cara que han tenido un gran patrimonio y NO LO HAN SABIDO GESTIONAR Y AAHORA LAS DEUDAS QUE LAS PAGUEN LOS VECINOS...que caraduras. a ver qu e pone aqui http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Artículo 16 1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. 2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días . . . . 4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. (lo formularios para las actas asi como lo que me estoy refireendo a qui tya te lo envie) s2
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Okaoka 04/10/10 19:33
Ha respondido al tema ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
HOLA Pues aqui estoy otra vez Si la medida que de presion qu ete daJotrres es bien valida y esta bien argumentada PERO YO SOLO LA UTILIZARIA en el caso de que los vecinos NO APOYEN EL TRABAJO QUE TU ESTAS HACIENDO (es decir decirles bien señor@s pues todos a una como fuenteovejuna EN VEZ DE UN MOROSO TENDREIS OTRO aunque yo lo sere por lo legal por que voy ha hacer esto.....consignar mis cuotas a la comunidad en un juzgado DADO DE QUE USTEDES ME van a llamar morosos pero segun esto....(ver los formularios de ACTAS que te he pasado EN LAS CUALES SIEMPRE TERMINAN DICIENDO ALGO A SI COMO ....."y no las tengas impugnadas ni consignadas en el juzgado") pero esa sera tu as en la mangae l dia que hagais otra reunion COMO DIOS manda CON "LLAMADA POR BUROFAX Y TODO" aver sus intenciones sobre la deuda (vamos si la quieren saldar o no ,a plazos o como y qu etendran que pagar estas costas y mas del futuro y si no se grava el piso en el registro de la propiedad gracias a la sentencia CLARA del juez) s2
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Okaoka 02/10/10 12:47
Ha respondido al tema ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
HOLA Jtorres dices "Cuando se vende un piso el notario debe pedir un certificado de que está todo pagado en la comunidad, certificado que no haría el administrador o presidente porque, evidentemente, no es así." Aparte de leere el comentario numero 25 Añado experiencia propia uyyy NO TIENE POR QUE SER ASI el notario NO ES NADIE en esos temas En los bajos de la casa de mi madre hace medio año vendieron la lonja abandonada desde hace nosecuantos años Nadie se molesto por averiguar de quien era pero habia 150€ DE LIMPIEZA DE CANALONES DEL TEJADO DE HACE 1 AÑO (ERA LA PRIMERA VEZ QUE SE LIMPIABAN DESDE HACE 15 QUE HICIERON EL TEJADO)pero....eso no constaba en ningun lado (salvo en las actas de la forma que yo mande hacer amen de las convocatoria ,si el dueño no quiere dar la cara ya vendra).Cuando aparecio con la llave para hacer la s obras (resumen) *Hola ¿usted es el nuevo dueño?si pues,esto es lo que se debe + a pues no me han dicho nada *Es su deber o el del vendedor comunicarlo yo ya lo hice mediante escrito,aqui ve la convocatoria....usted no aparecio ..no se ha molestado en dar la cara ....aqui la ley tal y tal *Bien bien ¿en que numero de cuenta corriente? (por la cuenta que te trae amigo que si no te vas he enemistar con la comunidad y el dia que quieras paciencia por las obras,problemas por esto o poner lo otro...y ademas sabes que es malo para el negocio ) En fin todo psicologia y como vayas de que tiene las de perder...qu ehay leyes mirate el abogado a ver si tengo razon... s2
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