No se trata de aplicar los intereses de demora previstos en la escritura hipotecaria. Se trata de aplicar a la diferencia pagada de más cada mes el tipo de interés legal de cada año dividido entre doce. Quizá con un ejemplo se entienda mejor. Si accedes a la calculadora del Colegio de Economistas (ellos son los que peritan para los juzgados) y te pones un ejemplo de hipoteca al azar con cláusula suelo verás varias columnas con los intereses legales de cada mes y con el acumulado. (https://economistas.es/calculadora-clausula-suelo-del-cge/).
Un saludo.