Hola a tod@s. No sé si los profesionales que andáis por aquí podeis ayudarme.
Recientemente hemos conocido la sentencia favorable para nosotros sobre la cláusula suelo de Caja Duero. Nuestro abogado, por prudencia, en su momento solicitó la devolución hasta abril de 2015 que fue cuando firmamos un acuerdo con la entidad para reducir la cláusula, pero sin renunciar a reclamar por nuestra parte. Ahora nos estamos planteando si podemos solicitar a Caja Duero el reintegro de las cantidades desde abril de 2015 hasta la efectiva eliminación de la cláusula suelo, y no sabemos si tenemos que demandarla de nuevo o acudir primeramente al procedimiento establecido por el Gobierno. La cantidad estimada que nos correspondería sería de alrededor de 5.000€.
Muchas gracias a todos.
No se trata de aplicar los intereses de demora previstos en la escritura hipotecaria. Se trata de aplicar a la diferencia pagada de más cada mes el tipo de interés legal de cada año dividido entre doce. Quizá con un ejemplo se entienda mejor. Si accedes a la calculadora del Colegio de Economistas (ellos son los que peritan para los juzgados) y te pones un ejemplo de hipoteca al azar con cláusula suelo verás varias columnas con los intereses legales de cada mes y con el acumulado. (https://economistas.es/calculadora-clausula-suelo-del-cge/).
Un saludo.
Hola, Lorena.
Por las liquidaciones que he visto hechas por peritos, el interés aplicable es el legal pero dividido entre doce, porque el devengo de las cuotas es mensual y, por supuesto, la aplicación de los intereses de demora hay que aplicarla también a cada mensualidad.
Probad esta: https://economistas.es/calculadora-clausula-suelo-del-cge/
Calcula los intereses legales mejor que ninguna otra. Tienen otra versión pero es de pago.l
Muchas gracias Federico por tu respuesta.
Entiendo que la cláusula del interés de demora es nula por la sentencia del Supremo, ¿verdad?
En ese caso, ¿ podría intentar negociar con el banco un interés de demora que no superara el triple del interés legal?
Saludos,
Hola a tod@s.
Mi duda se refiere a los intereses de demora que debería pagarme el banco si me devolviera lo pagado de más. ¿Habría que aplicar el interés legal del dinero o el interés de demora que figura en mi escritura de préstamo hipotecario (18%)? Lo que no me parece justo es que el banco me aplique un 18% si me atraso en el pago de una cuota y sin embargo,si es él el que se atrasa, yo me tenga que conformar con un 3% anual.
Hola a tod@s y gracias por darnos esta oportunidad de consultar dudas. Me gustaría saber en el caso de que me conviniera negociar con el banco siguiendo las directrices del cacareado Real Decreto, cómo debería calcular los intereses de demora a la hora de hacer una propuesta al banco. ¿Debería capitalizar la diferencia de cuotas con y sin suelo mes a mes hasta la fecha de liquidación o aplicar interés simple? ¿Debería exigir interés de demora también por la diferencia del capital amortizado con o sin suelo? ¿Qué tipo de interés aplicar: el legal de cada año o el establecido en mis escrituras para casos de impago (18%)?
Os ruego me orientéis porque según aplique un criterio u otro las cantidades a reclamar varían sustancialmente.