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nikita77 29/04/26 16:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sabemos que de las IA nos debemos fiar lo justo en estos temas pero Grok insiste en que el subsidio no se extingue aunque supere los 12 meses de suspensión:Doctrina actual del Tribunal Supremo (STS 1015/2024 de 11 de julio de 2024)El TS unifica criterio y establece una distinción importante:Rentas periódicas (por ejemplo, un alquiler mensual o una pensión):Si superan el tope (75% del SMI sin pagas extras) durante 12 meses o más → extinción.Rentas no periódicas (herencia en efectivo, donación, etc.): Si la cantidad es tan elevada que, aplicando el rendimiento presunto (interés legal del dinero sobre el capital), genera rentas mensuales superiores al tope de forma sostenida e indefinida → extinción. Si la cantidad no es tan elevada (caso más habitual) → suspensión temporal. Se divide el importe de la herencia por el tope mensual de rentas y el resultado indica los meses de suspensión (el tiempo durante el que ese dinero te permite cubrir tus necesidades).Ejemplo práctico con 12.000 € (tope aproximado en 2026: 915,75 €/mes):12.000 € ÷ 915,75 € ≈ 13 meses de suspensión.Esto genera una suspensión temporal de unos 13 meses, no extinción automática.Después de esos meses, si ya no superas el tope de rentas (ni por rendimientos presuntos del capital restante), puedes solicitar la reanudación del subsidio, siempre que sigas inscrito como demandante de empleo y cumplas el resto de requisitos.¿Por qué el SEPE a veces extingue?El SEPE suele aplicar la norma de forma más rígida: si calcula que la herencia genera un "incumplimiento" que se prolonga 12 meses o más (dividiendo directamente por 12 o aplicando criterios simplificados), puede resolver extinción. Sin embargo, los tribunales (aplicando la doctrina del TS) suelen corregir muchas de estas resoluciones y convertirlas en suspensiones temporales cuando la herencia no es extraordinariamente grande.En lo que si coinciden todas las IAs consultadas es que esa es la nueva forma de cálculo, esperemos que se equivoquen una vez más.
nikita77 29/04/26 15:48
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
De confirmarse esta nueva forma de cálculo estaríamos ante una forma muy sibilina (y mezquina) de prácticamente acabar con este subsidio, en estos rangos de edades casi todos somos candidatos a recibir algún tipo de herencia.Si se lo quieren cargar que lo digan abiertamente.
nikita77 15/04/26 11:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Perfecto, muchas gracias.
nikita77 14/04/26 21:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Yo tampoco lo entiendo.Mi mujer recibe en total 306€, la arrendataria le retiene el 19% de IRPF.Si a los 306€ le quitamos el IVA que mi mujer tiene que pagar si o si, le quedan para ella 243€.En el supuesto de que le devolviesen todo el IRPF, serían 243€+57€, total 300€.Como yo lo veo mi mujer nunca tendría una renta superior a esos 300€.
nikita77 02/01/26 14:15
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Buenos días y feliz año a todos.En Finantia según la tabla tienen un depósito al 2,40 que me parece interesante, ¿Cómo lo veis?Alguna experiencia con la comisión de los 30€/6 meses?, la cobran realmente?, no se puede dejar la cuenta a 0 como en otros Bancos esperando que saquen algo bueno?Muchas gracias.Un saludo.
nikita77 09/08/25 16:50
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Otra sentencia sobre el subsidio y la nuda propiedad: (no pude editar el mensaje anterior para añadirla).https://vlex.es/vid/939424818https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12391176/07/23/es-posible-heredar-un-inmueble-sin-perder-las-ayudas-publicas-si-queda-en-usufructo-de-un-familiar.html "el valor del inmueble no puede considerarse un incremento patrimonial, en tanto que a los efectos que ahora interesan, lo sería el rendimiento del inmueble, lo cual no puede suceder atendiendo a que el padre del demandante ostenta en usufructo el 100% de los bienes de la causante"
nikita77 09/08/25 12:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
He estado buscando sentencias al respecto y me he encontrado con un par de ellas que entiendo están a favor del nudo propietario.No soy experto en leyes ni mucho menos y me gustaría que los más veteranos del lugar (como usted) me den su opinión.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Santa Cruz de Tenerife)Sentencia 353/2018, de 10 de abril de 2018Sala de lo SocialRec. n.º 526/2017 Subsidio para mayores de 52/55 años. Requisito de carencia de rentas. Reintegro de prestaciones indebidas. Beneficiaria que posee la nuda propiedad de un inmueble, adquirido en virtud de escritura pública de compraventa, manteniendo la vendedora el usufructo vitalicio sobre el mismo.…El Magistrado de instancia considera que el rendimiento patrimonial presunto no puede ser computado por cuanto dicha persona solo es titular del derecho de nuda propiedad y que deben ser excluidos los mismosEn aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la Sentencia de 18 de diciembre de 2012, rec. núm. 4547/2010 para el cálculo de rentas en las prestaciones de desempleo no son de aplicación las normas tributarias sino las del Código Civil, por lo que, detentando la actora solo la nuda propiedad del inmueble, y no constando que obtenga beneficios, ya que la usufructuaria del mismo es su madre, no se le puede computar rendimiento patrimonial presunto. Cuestión distinta es la valoración que deba hacerse en el momento posterior en que la madre falleció, adquiriendo por ello la actora el usufructo del citado inmueble y su plena propiedad.(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 10 de abril de 2018, rec. núm. 526/2017)   Esta no trata sobre nudos propietarios pero cuestiona la forma de cálculo que realiza el SEPE sobre las herencias:Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo SocialSede: MadridSección: 1Fecha: 10/02/2022Nº de Recurso: 4838/2018Nº de Resolución: 140/2022Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina …Tras lo que en este último caso concluimos que los bienes heredados no pueden considerarse como renta que se percibe en un pago único al tiempo de su aceptación, ni son tampoco admisibles los parámetros de cálculo aplicados por la entidad gestora de la prestación de desempleo, que pasan por dividir en doce mensualidades el valor patrimonial atribuible a esos bienes.3.- En definitiva, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario, y de no haberse acreditado, a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, tal y como acertadamente se hace en la sentencia recurrida.
nikita77 09/08/25 09:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Seguramente sea como usted dice pero no puedo entender que se considere incremento patrimonial algo a lo que mi mujer no tendrá acceso y que no generará renta alguna, de echo mí suegro se puede gastar todo el dinero y mi mujer no ver un euro.Entiendo que el SEPE tenga en cuenta los incrementos patrimoniales porque a ellos asocia un futuro rendimiento ya sea real o presunto, pero no es el caso, no hay rendimiento posible hasta que fallezca su padre.
nikita77 21/07/25 23:01
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Muchas gracias, os seguire leyendo aunque ya no esté bajo el yugo del SEPE.Hacéis una grandiosa labor, seguid así.
nikita77 21/07/25 22:32
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente ya me han dado de baja !!.Supongo que me descontarán los días de mayo que me pagaron demás.