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newzel 04/11/15 18:34
Ha comentado en el artículo El derecho a la plena propiedad es mío, lo he comprado
Ah Tristán, qué haríamos sin la teoría del título y el modo. Tu queja no tiene ni pies ni cabeza, pero bueno, si así todo el mundo se queda tranquilo, no seré yo quien lleve la contraria. Para entendernos, en el caso de subasta de bien inmueble, el dominio se adquiere con el decreto de adjudicación unido al testimonio, que se expide una vez es firme. Y en base a ese título, el adjudicatario puede solicitar la entrega de la posesión, previo abono del ITPAJD. Posesión que puede ser voluntaria, o forzosa, ya sea a través del SCNE o a través del oportuno proceso de desahucio si ya ha transcurrido más de un año desde que era posible solicitarlo.
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