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newzel 09/11/15 20:59
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
No te creas. El portal solo permite conexión para la Oficina Judicial de 30 minutos. Que alguien me explique cómo va a ser posible rellenar datos en media hora de 20, 30 o más fincas. Y además, no existe la opción de guardar datos, lo que significa que cualquier error material va a suponer dejar sin efecto lo ya hecho y volver a empezar desde un principio.
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newzel 04/11/15 19:42
Ha comentado en el artículo El derecho a la plena propiedad es mío, lo he comprado
En mi opinión, eso no es aconsejar sino advertir al ejecutado que puede entregar la posesión de forma voluntaria, o bien se hará de forma forzosa. No dudo de la veracidad de las afirmaciones de Tristan, pero esa queja sólo conseguirá que el SJ pierda una hora elaborando un informe Por supuesto que no creo que este foro sea rival del de SJ, básicamente porque este foro es de legos en Derecho, y en ocasiones, ingenuo e infantil. Pero si la regla primera es la de poner a parir a los SJ como si fuesen retrasados mentales, y la mayor de las veces con razonamientos absurdos y tópicos, con errores de bulto, evidentemente yo me siento aludido, como miembro del Cuerpo.
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newzel 04/11/15 18:34
Ha comentado en el artículo El derecho a la plena propiedad es mío, lo he comprado
Ah Tristán, qué haríamos sin la teoría del título y el modo. Tu queja no tiene ni pies ni cabeza, pero bueno, si así todo el mundo se queda tranquilo, no seré yo quien lleve la contraria. Para entendernos, en el caso de subasta de bien inmueble, el dominio se adquiere con el decreto de adjudicación unido al testimonio, que se expide una vez es firme. Y en base a ese título, el adjudicatario puede solicitar la entrega de la posesión, previo abono del ITPAJD. Posesión que puede ser voluntaria, o forzosa, ya sea a través del SCNE o a través del oportuno proceso de desahucio si ya ha transcurrido más de un año desde que era posible solicitarlo.
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newzel 03/11/15 14:23
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Hombre Jotaerre, desconocía que intervenías aquí. Me alegra ver que al menos intervienen profesionales con un mínimo de rigor. A Tristán, Hombredepaja y demás quejicas. Si ningún LAJ ha convicado subasta electrónica hasta el momento, es precisamente porque no se puede. Y por qué? pues porque no hay Decreto promulgado que regule el abono de la tasa al BOE. Madre mía, si este es el blog de subasteros profesionales, apaga y vámonos.
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newzel 12/03/15 14:27
Ha comentado en el artículo Los subasteros le debemos mucho al Lado Oscuro judicial
Evidentemente, Tristán. Por eso mismo, en el mismo mensaje, indico que la petición debe ser formulada por escrito y acreditar el interés legítimo. No es lo mismo que se costante la existencia del arrendatario antes del anuncio de la subasta, que a posteriori. Ni es lo mismo facilitar datos personales necesarios que otros que resultan innecesarios, de ahí la protección de la Ley de datos. Escribí mensaje en otro hilo presentándome como SJ. Se trataba de un hilo bastante despectivo para con los SJ. No se publicó por cuanto, desde moderación, se indicaba que era contrario a las normas de la comunidad o algo parecido. Si en verdad queréis los subasteros ayudaros entre vosotros, en vez de criticar a los SJ deberíais entender la normativa procesal y la distinción entre las diversas ejecuciones y el modo en que, de forma técnico-jurídica, deben celebrarse y resolverse las subastas. No sé siquiera si se publicará este mensaje, pero desde luego, y como SJ, me he sentido ofendido por tu "manual para SJ", y tanto más en la medida en que,sin perjuicio de los errores contenidos en dicho "manual", como SJ que celebra diariamente subastas, día sí y día también procedo a subsanasar errores en que incurren machaconamente los postores y las partes, precisamente para evitar ulteriores problemas de inscripción en los RP.
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newzel 05/03/15 20:27
Ha comentado en el artículo Los subasteros le debemos mucho al Lado Oscuro judicial
Hola a todos. Vamos a ver, al postor sólo le interesa saber si existe un arrendamiento, y si el mismo está o no inscrito en el RP y la fecha de la inscripción. Y ello por la sencilla razón que actualmente los arrendamientos no inscritos no vinculan a los adjudicatarios. Además, toda petición por persona que acredite interés legítimo, que no sea parte en el proceso, debe ser presentada por escrito, y resuelta por el Sr SJ en dos días. Por favor, no confundamos las cosas ni a la gente.
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