muccius
03/05/12 12:17
Ha respondido al tema
Mariano me ha convencido, yo también quiero recortar
Es muy sencillo. Al igual que los médicos tienen el monopolio de ejercer la medicina, los jueces de impartir justicia, los inspectores de hacienda la inspección tributaria, la policía el uso de la fuerza, seguimos?
Los notarios ejercen la fe pública extrajudicial pues de la judicial el "monopolio" lo tienen los secretarios judiciales.
No estaría de más cuando se habla de un tema tener unas nociones mínimas, y, por ejemplo, visitar las páginas web del propio Ministerio de Justicia o del Consejo General del Notariado. En cualquier caso reproduciré parte del art. 1 Reglamento Notarial: "Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.
El Notariado disfrutará de plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Sin perjuicio de esta dependencia, el régimen del Notariado se estimará descentralizado a base de Colegios Notariales, regidos por Juntas Directivas con jurisdicción sobre los notarios de su respectivo territorio."
Es obvio que cuando nos referimos a dar fe en la esfera de los hechos, por ejemplo la legitimación de firmas (comprobar que la firma corresponde a una determinada persona, por ejemplo un administrador de una sociedad), no nos encontramos ante un caso de dificultad técnico-jurídica apreciable, por eso vienen a constituir lo que se llaman "documentos sin cuantía" a un precio fijo de 30,06€ o incluso menos como los poderes para pleitos 18€, que aún siendo gratuitos ante el secretario judicial (apud acta", el 95% de los mismos se hacen ante notario. La razón de que intervenga el notario es que la dación de fe es una función pública, convirtiendo al que hasta ese momento es un documento privado (y, por tanto, manipulable, falsificable..) en documento público, acta notarial con los efectos que ello conlleva (inscribible, por ejemplo, en el registro mercantil si es un acta de un consejo de administración por ejemplo, efectos procesales arts. 319 y ss LECiv..) y la ejercen los notarios por delegación del Estado.
Ahora dar fe en la esfera del derecho es, por decirlo de algún modo, más complicado. Cuando uno en un despacho tiene que dar fe de una compraventa de 20 millones €, comprobando todos los requisitos legales, identificación de las partes (capacidad, persona natural o jurídica, nacional o extranjera, representante o apoderado, menor o incapacitado, administrador o socios..) cláusulas, obligaciones fiscales, prevención de blanqueo y un largo etc, a más de uno le iba a temblar el pulso (y otras cosas) autorizar ese negocio jurídico sabiendo que respondes civil y patrimonialmente de ello, no hay ninguna administración detrás tuyo. A pesar de ello, la contratación intervenida por notario no da lugar ni a un 1,5% de conflictividad judicial. Son claros los beneficios para los particulares y para la administración en ahorro de costes. Es un hecho.
Saludos