Querido amigo, le contestaré pero sin acudir al caso concreto;
- NO por obvio, hay que decir que la inmensa mayoría de notarios y registradores cumplen, desde luego, con sus deberes de asesoramiento, información y demás obligaciones legales. Incluso en un porcentaje aún mayor a pesar de lo que parecen inspirar los medios de comunicación (ahí está la falta de publicidad de los autos de sobreseimiento de los notarios de Marbella, Mallorca, Valencia... con notable varapalo de los propios jueces a fiscales y policía que, al menos, en los casos de Marbella "Ballena blanca" o "Hidalgo" denotaron profundo desconocimiento de la legislación societaria y mercantil y de prevención de fraude fiscal y blanqueo, lo cual es para estar cuanto menos algo preocupadillos). En el caso de los préstamos hipotecarios la actuación notarial se regula en el art.7 de la OM 1994 (ahora ya derogada) a parte de los correspondientes artículos del reglamento notarial, no me cabe ninguna duda de que los notarios advirtieron de todas las menciones del art. 7, otra cosa es que los interesados no se enteren o más bien habría que decir que se den por enterados. La intervención notarial garantiza que el consentimiento se presta libre e informado (de ahí que toda la contratación intervenida por notarios no dé lugar ni a 1% de conflictividad, con los consiguientes ahorros judiciales y, por tanto, para el Estado). Nadie obliga a nadie a adquirir una vivienda y menos a endeudarse con garantía hipotecaria. Si alguien cree que se le ha engañado pues que impugne el contrato por vicio de consentimiento. Si cree que la actuación notarial no ha sido correcta que denuncie al notario, es otra de las ventajas de nuestro sistema, usted no podría ir contra ese funcionario del "catastro" sino contra la administración, así que póngase a la cola. Por cierto, la actuación notarial no se limita a compraventas e hipotecas, es un reduccionismo que explica las posturas que mantienen que cualquier funcionario puede intervenir negocios como un notario. La actuación notarial abarca todo el derecho privado, desde negocios de familia (reconocimientos de hijos, emancipaciones, fe de vida, nacionalidad, emancipaciones, liquidaciones conyugales...); sucesiones (testamentos, herencias, particiones..); contratos (compraventas, donaciones, depósitos, arrendamientos...); urbanismo y construccion; hasta el societario y mercantil (constitución de sociedades, fusiones, escisiones, extinciones...) incluyendo el fiscal con la liquidación de ciertos impuestos (donaciones y sucesiones, transmisiones patrimoniales..).
En cualquier caso, la notaría no es una facultad de derecho y económicas donde se explique el funcionamiento de la compraventa y de la hipoteca; si el interesado quiere tener un mayor conocimiento del negocio que va a formalizar puede acudir a cualquier notaría antes de la firma claro, el acto de la firma es eso, la firma (donde el asesoramiento es gratuito) o ir al asesoramiento de parte (abogado); teniendo en cuenta la envergadura del negocio no hubiera estado de más, no cree? Por tanto, no cuela eso de que el promotor me dijo, el banco me dijo, que somos ya mayores de edad. Aún no entendiéndolo la intervención notarial y registral en la mayoría de las ocasiones "limpiará" el contrato de clásulas abusivas, y digo mayoría pues las cláusulas son interpretables jurídicamente y es potestad de los tribunales pronunciarse sobre su validez o nulidad no a los notarios ni registradores. Esto me lleva a la siguiente cuestión.
- La ley 41/2007 como la mayoría de leyes de los últimos 15 años es sumamente defectuosa desde el punto de vista técnico jurídico. En este caso, se debe a que su redacción vino directamente del Ministerio de Economía del señor Sebastián sin pasar por Justicia y de ahí resultó este bodrio, una norma hecha por y para las entidades financieras y absolutamente defectuosa donde se confunden términos económicos con términos jurídicos. En cualquier caso, no le quepa duda que la interpretación de notarios y registradores será siempre lo más equilibrada posible, son expertos en Derecho y funcionarios públicos pero gozan de independencia político-económica y esa es otra de las ventajas del sistema (sí convendría que se reformase en el sentido de no tener que depender tanto la facturación de las notarías de las entidades financieras, pero esa reforma de arancel le corresponde al gobierno). En todo caso, la interpretación de las normas forma parte de la actividad de aplicación del Derecho (artículos 3-5 Código Civil), el que haya interpretaciones divergentes no es un inconveniente ni una barrera insalvable, forma parte de la riqueza del derecho, correspondiendo a los tribunales fijar un sentido u otro, y, en última instancia, al Tribunal Supremo. Si los tribunales son lentos en decidir cuestiones como la validez de ciertas cláusulas o el sentido que ha de darse a un determinado precepto, si las normas son ambiguas, oscuras, ininteligibles etc, elévese la queja a quien corresponda.
- Respecto a lo de la retribución, me imagino que un buen porcentaje de personas elige libremente el destino de su vida y profesión. Lo importante es ser feliz o haber sido feliz en la medida de lo posible con su trabajo. Afortunadamente, las notarías y registros de la propiedad no son coto cerrado como las farmacias o taxis, hay notarios cuyos padres fueron agricultores o encuadernadores o incluso pastores en una de las últimas promociones. Cuando el opositor vale, importa poco su procedencia. Interesa mucho más que ambos cuerpos se integren con las mejores promociones pues así se prestará mejor la función en beneficio de todos y redundará en el prestigio y reputación de las instituciones a la par que defenderán mejor los derechos de sus componentes. Pocos casos habrá habido en que entre el garbanzo negro, que, como en todas profesiones, hay.
Saludos!