Acceder

Participaciones del usuario muabdi - Fiscalidad

muabdi 04/06/14 15:56
Ha respondido al tema Duda sobre venta de acciones.
A la primera pregunta te ha respondido lunático: el precio de compra pasa a repartirse entre todas las acciones (el precio no es cero porque te las están cambiando por un dividendo o parte del beneficio de la sociedad). A la segunda pregunta. Sí. A cada compra habría que imputarle las acciones correspondientes y, en su caso, el importe de la venta de derechos que corresponde a cada una de ellas (si los hubiese). En caso de venta conjunta y total, la cosa se simplificaría ya que sería precio de venta menos el precio de compra (al vender tendríamos más acciones lo que aumentaría la plusvalía, pero simplificaría el cálculo). En este caso, el único inconveniente posible a tener en cuenta sería que unas fuesen de más de un año y otras de menos. Caso de venta parcial, habría que hacer el cálculo sobre el precio de compra de la primera compra (valga la redundancia) e imputar a esas acciones el importe que les corresponda y restarlo de la venta para obtener la plusvalía. Suerte a todos. Edito. El FIFO (primera compra es primera venta), se aplica solo a distintas compras. Como bien ha apuntado lunático, las acciones percibidas en una ampliación pasan a tener la misma antigüedad y derechos que aquellas de las que provienen (no han sido una compra distinta). Dicho de otra forma, es como si se hubisen adquirido todas en un mismo momento o de formam "compacta".
Ir a respuesta
muabdi 04/06/14 12:27
Ha respondido al tema Duda sobre venta de acciones.
Doy por hecho que ha recibido en script 300 + 90 acciones, lo que harían las 1.390 acciones que tiene en cartera en el momento (si ha comprado las 90 acciones en mercado, la cosa se complicaría). Precio de compra por acción: 5.360 (no se si incluye la comisión de compra, podría incluirla también): 1.390 = 3,856 Si ha vendido derechos en alguno de los script, debería descontar de los 5.360 euros de la compra el importe percibido por la venta de los derechos, con lo cual, el importe de compra por acción no sería el calculado (si le ha vendido los derechos a la entidad, tendría que declararlos como un dividendo simple). Indica que ha vendido 500 acciones a 7,517 €, por tanto: precio de venta (7,517 x 500) = 3.758,50 euros. Precio de compra de 500 acciones: 3,856 x 500 = 1.928,00 euros. Plusvalía: 3758,50 - 1928,00 = 1.830,50 euros. Indica que las acciones tienen más de un año. Suponiendo que no tenga otras plusvalías similares (de más de un año), no alcanzaría los 6.000 euros, por lo que el tipo de tributación sería del 21% Por tanto, 21% de 1.830,50 € = 384,41 euros. Como indica que tiene venta de derechos, debe recalcular la plusvalía obtenida teniendo en cuenta la venta de esos derechos tal como le he indicado (restar del importe de la compra de las 1.000 acciones el importe de la venta de los derechos). Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 04/06/14 11:34
Ha respondido al tema Declaracion de acciones obtenidas a traves de dividendo eleccion del santander
Vamos por partes... En el momento en el que recibes unas acciones provenientes de otras en un script (o como quiera que le quieras llamar), dichas acciones, al empezar a cotizar, tienen la misma antigüedad y derechos que las originales. Dicho de otra forma: es como si las hubieses comprado todas juntas (las compradas y las que te han dado en la ampliación). El detalle está en lo que explicaba: si has comprado 100 acciones por 1000 euros y te han dado una acción, ahora tendrías 101 acciones que te han costado esos mismos 1.000 euros (el precio de adquisición por acción bajaría ligeramente). Una vez haces una venta de acciones, eso se convierte en objeto de tributación, bien porque se haya generado una plusvalía o una minusvalía. En el primer caso pagarías lo que corresponda y en el segundo habría que mirar si tienes plusvalías con las que compensar esa minusvalía o si la dejas "pendiente" de compensar en otros ejercicios posteriores. Ahora, una vez que haces la venta, por supuesto que las tienes que declarar. Si es una venta total, estaríamos en el ejemplo que te he puesto: más acciones por el mismo importe de compra y que, por tanto, tendrían un menor precio y generarían en su caso, una plusvalía sensiblemente mayor. Si es una venta parcial (no vendes todas las acciones), tendrías que calcular qué parte del importe de compra corresponde a esas acciones que vendes y declararlas en base a ese coste. Suerte a todos. Edito: En el primer párrafo del mensaje al que contestas, hay un error de expresión que puede dar lugar a confusión. Debería decir que los derechos no se declaran hasta que vendas las acciones que te generaron esos derechos. Si vendes acciones, como he explicado arriba, aunque sean las que provienen de la ampliación, tendrías que hacerlo como te he explicado en este post. Al coger acciones también minoras el precio de compra en la medida en que recibas acciones, pero estas pasan a "tener un precio" a efectos fiscales (el precio de compra de las acciones originales dividido por el número total de las acciones que tengas en ese momento, salvo que hayas hecho varias compras, con lo cual, tendrías que imputar a cada compra las acciones que le hayan correspondido en la ampliación y hacer esa división tantas veces como compras "originales" hayas hecho). Espero que se entienda.
Ir a respuesta
muabdi 28/05/14 13:52
Ha respondido al tema Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS
Sí. El importe obtenido por la venta de derechos puede ser declarado en el ejercicio en el que hayan sido obtenidos sin esperar a la venta de las acciones. Háblalo con la persona que te hace la declaración de la renta. En mi caso, llevo IBE, que también hace ampliaciones y le he indicado a mi gestora que no los declare ya que los llevo controlados y aplazo el pago hasta el momento de la venta. En tu caso, para ejercicios fiscales futuros, elegiría el cobro de dividendo con retención. Tal como lo pones, no llegarían a 1.500 euros, con lo cual estarían exentos de pago y la retención te sería devuelta. Claro que todo esto es ir planificandolo ya desde el mes de enero, hacer previsiones de ingresos, de lo que vas a percibir por dividendos, de ver cual de las opciones te viene mejor... todo ello con el consejo de quien te haga la declaración de la renta que son los que están más metidos en el asunto y los que mejor te pueden orientar. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 05/05/14 15:50
Ha respondido al tema Venta de derechos sobrantes
Sí, también se puede declarar la venta de derechos en el IRPF del periodo en el que se haya producido la venta, lo que no sé decirte es si su tratamiento es el de dividendo sin retención o si se tratan como plusvalía. De todas formas, entiendo que es ilógico adelantar un tributo que puedes diferir, en ocasiones y dependiendo de para qué sea la compra, durante bastantes años (hasta la venta de las acciones). Deberías consultar lo que preguntas con tu gestor o con la persona que te haga la declaración de la renta, te comentará si es más beneficioso para tí hacerlo de una forma o de la otra ya que esto dependería del resto de tus ingresos e, incluso dependiendo del importe a tratar, podría variar tu escala contributiva. La respuesta a parte de la pregunta requeriría conocer tus ingresos y su estructura, en otro caso, de haber minusvalías y tratarse como plusvalía, se podría compensar tributación... pero esto serían casos a contemplar individualmente. Finalizo disculpándome por la tardanza en la respuesta, he estado de vacaciones y me reincorporo en el día de hoy, tampoco es que me encuentre muy descansado después de 13 horas de viaje. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 31/05/13 16:42
Ha respondido al tema Como declarar los atrasos
El procedimiento correcto es realizar una declaración complementaria a la declaración de IRPF de 2011. Posiblemente la cantidad que te salga a pagar sea ridícula. De hecho, creo que las realizan gratis en la agencia tributaria si pides cita. Ahora bien, yo no esperaría la reclamación de la agencia tributaria. Como esperes a esto, te pueden aplicar la sanción correspondiente, además del pago que te hubiese correspondido realizar por la declaración complementaria y el pago de los correspondientes intereses a la cantidad no pagada. La broma te puede salir bastante más cara que no hacer la complementaria en tiempo. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 21/05/13 11:32
Ha respondido al tema Santander dividendo elección ¿ que es más rentable fiscalmente?
En principio, mezclas dividendos en medio de compras y ventas... cada cosa va aparte. Luego tienes una venta en marzo de este año, eso no se declararía hasta el próximo IRPF (a presentar en mayo-junio de 2014). Luego, teniendo en cuenta que la primera venta que pones es de fecha 08/05/2012 y que la primera compra es del 04/08/2011, las acciones tendrían MENOS DE UN AÑO. A partir de ahí, en las restantes compras y ventas, habría que ver de qué compras "has consumido" acciones para vender si es que las has vendido todas, así, solo con fechas, es imposible saberlo, todo ello en el caso de que no hayas hecho "ventas totales" y alguna de las acciones de una compra se haya quedado para la venta posterior y pueda o no haber cumplido MAS DE UN AÑO. En mi caso, los que me hacen la renta, agrupan todas las compras y ventas de una sociedad (así se podía hacer hasta ahora). El problema es que hemos vuelto a plusvalías regulares e irregulares y ahora se ha complicado un poco. Si haces compras y ventas frecuentes, como veo que haces, me permitiría recomendarte que lleves un "libro de operaciones" para tener claro todo esto llegado el momento de "aclararse" con hacienda. En mi caso, llevo uno general y otro correspondiente a las operaciones que se cierran en el año. Es una fuente de incalculable información para un trader aparte de facilitarte las cosas "a posteriori". Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 20/05/13 12:38
Ha respondido al tema Santander dividendo elección ¿ que es más rentable fiscalmente?
No, la norma FIFO se refiere únicamente a inversiones. Literalmente quiere decir que lo primero que compras es lo primero que vendes, como te puse, es independiente de que sea en distintas cuentas que estén en distintas entidades. Al vender, siempre vendes lo primero que has comprado (esto rige también para las posiciones en fondos de inversión). La norma de mantener 2 meses las acciones desde el cobro de dividendos (o que haya que haberlas comprado 2 meses antes) viene referido a la fiscalidad de los propios dividendos. En origen, la sociedad ya ha tributado el correspondiente impuesto (sociedades), por ello, para evitar esa doble tributación, la norma pide que mantengas dos meses las acciones después de su cobro en el caso de que hayas comprado los títulos con una antigüedad menor a ese tiempo antes del reparto del dividendo. Verás. Si te has fijado, en IRPF no se integran los dividendos "tal cual" (al menos antes no se hacía así), se integraba el 140% de los mismos y luego se aplicaba una deducción del 40%. Todo ello con motivo de evitar o compensar la doble imposición tributaria. Ten en cuenta además, que una cosa son dividendos (con una exención de 1.500 euros), que, para entendernos son una especie de "intereses de las acciones" y están sujetos a retención y otra son las plusvalías que provienen de la venta de las acciones (en caso de pérdida minusvalías), por lo que, fiscalmente, tienen un tratamiento totalmente diferente. En este caso, los dividendos computan por el total recibido, sea cual sea la entidad en la que hayas recibido el pago. Como te digo, están ya sujetos a retención cuando te los pagan (algo que no sucede con las plusvalías). Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 19/05/13 12:57
Ha respondido al tema Santander dividendo elección ¿ que es más rentable fiscalmente?
A efectos fiscales, estás vendiendo acciones de la primera compra que has hecho. En este caso de BBVA, que es la primera compra el 01/02/2012, independientemente de que hayas vendido acciones depositadas en otra entidad. Siempre se venden LAS PRIMERAS que se compran, estén en cuentas de valores diferentes o en entidades depositarias distintas, la aplicación de la norma FIFO es esa. Otra cosa es que la AEAT se entere de la trastada si declaras venta de acciones de La Caixa cuando deberías declarar de BBVA ya que cada entidad "comunica" a hacienda su parte y una desconoce lo de la otra, hasta hace poco no miraban esto, pero, por si acaso, lo mejor es no correr riesgos. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 05/05/13 11:10
Ha respondido al tema Declaracion de acciones obtenidas a traves de dividendo eleccion del santander
Efectivamente, así es. Si vendes una parte de la compra, declaras la parte proporcional que esa parte haya supuesto en la compra teniendo en cuenta que mantienes el coste de la operación, pero has minorado el coste individual de cada acción al recibir acciones nuevas que tienen la misma antigüedad y derechos de aquellas de las cuales provienen. El precio que pones es correcto. En el ejemplo que pones, declararias 909,09 euros como precio de compra y 2.000 euros como precio de venta (100 x 20). En el caso de las 10 acciones restantes (provenientes de la ampliación) su precio de compra pasaría a ser de 90,9 euros y, a partir de ahí, calcularias plusvalías y minusvalías según el precio de venta. La norma FIFO no se refiere a esto. Las acciones de ampliaciones, como bien has entendido, se "igualan" a las que tenías. La norma FIFO (primera entrada, primeras salida) se refiere al caso de que tengas hechas varias compras de acciones de una sociedad. Por ejemplo, supongamos que has comprado acciones de XX a 5 euros. Más tarde compras más acciones a 6 euros. Si haces una venta, las que estás vendiendo son las compradas a 5 euros (las primeras que has comprado), sea o no sea una venta "total" de la primera compra hecha. Por ejemplo. Si hubieses comprado 100 acciones a 5 euros y 100 a 6 euros: Si vendes menos de 100 acciones o 100 acciones, estás vendiendo las de 5 euros. Si vendes más de 100 acciones, estás vendiendo TODAS las de 5 euros y parte de las compradas a 6. Y así sucesivamente caso de haber múltiples operaciones de compra. Suerte a todos.
Ir a respuesta