Según me han comentado en R4, se retienen la plusvalias de las compra-ventas de la RF con isines que empiezan por XS. La RF nacional no sufre retenciones.
Considero que es un detalle a tener en cuenta cuando se escoge el broker.
Creo que aquí queda resuelto. Es correcto que se realice la retención en el momento de la venta.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF/_Cuando_se_retiene_o_ingresa_a_cuenta_.shtml
Se quedan una pasta y a mi me gustaría poder disponer de ella hasta el momento de hacer la declaración. Por favor, que alguien nos aclare si lo tienen que hacer por obligación.
Es una apesta arriesgada, pero como sabíamos donde entrabamos dormiremos tranquilos.
Solfam me parece muy buena idea lo del nuevo hilo, gracias por abrirlo.