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mivisa 21/10/25 09:24
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
si que se cumple la aplicación de la más favorable partiendo de la base de que al haber presentado un miembro de la unidad familiar la modalida de declaración individua  los demás sí la presentan también tienen que hacerlo en modalidad individual y si no la presentó porque no estaba obligado y le salía a ingresar, con el ajuste dt2 si la prsenta le puede salir a pagar menos o a devolver y solo se aplica so lrcssle a devolver
mivisa 20/10/25 17:56
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.Una vez presentada la declaración de forma individual o conjunta, solo puedes cambiar la opción si presentas nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación. Finalizado dicho plazo, no podrás cambiar la opción de tributación para ese período impositivo.La opción por presentar declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. sucesivos https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta/opcion-presentar-declaracion.htmlpero habría que analizar muy al detalle lo siguiente por si fuese de aplicación en el caso de que no se hubiera presentado declaración por no estar obligado "forma excepcional -por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus-  también podrá modificarse una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración, siempre y cuando ello se deba a una circunstancia sobrevenida, no imputable a los interesados, que modifique sustancialmente las circunstancias que llevaron al ejercicio de la opción, poniendo de manifiesto un vicio de la voluntad en el momento inicial de ejercer la opción."https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f
mivisa 20/10/25 16:18
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
no me molesta, y entiendo la impaciencia, pero la realidad es la que es, y por el gran número de contribuyentes afectados y el elevado importe total de devoluciones, y contando hacienda con recursos limitados (humanos...) y solapándose el tema de mutualidades con las normativas de plazos de campañas de renta y otros impuestos, más la respuesta que deben dar en tiempo y forma a la montaña de recursos, alegaciones etc, etc, pues un "poco" de comprensión en la tardanza de finiquitar este tema.Y lo dice alguien conocedora de muchos casos de todos los  colores: algunos recibieron en 2023 y principios de 2024 las resoluciones estimatorias y los abonos correspondientes, algunos de ellos tuviero  que solicitar una segunda rectificación porque las fórmulas de cálculo se consideraron posteriormente erróneas, otros, los más, enviaron formulario en 2024 y también en 2025, y dentro de estos unos tienen todas rectificadas y presentadascpor funcionario habilitad.o, otros tantos con una o dos rectificadas y presentadad por funcionario habilitado y en las otras como habían sido rectificadas previamente al tema de mutualidades solo figura la presentación de la original de cada ejercicio.etc, etc; y en unos pocos casos de estos últimos, los contribuyentes afectados han fallecido este 2025 entre abril y septiembre 
mivisa 20/10/25 15:49
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
pero ya que lo dices, si no hubieran decidido cruzar datos con la SS e incluir en los datos fiscales del ejercicio 2023 el ajuste, probablemente esté chat ni otros similares ni existirían porque la gran, gran, mayoría de jubilados afectados aún no sabrían que habían realizado aportaciones a mutualidades laborales y que por tanto podrían tener derecho a la aplicación del ajuste.
mivisa 20/10/25 15:23
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Todo el tema de mutualidades se deriva de la disposición transitoria segunda de la ley 35/2006, y a partir de ese año empezaron las reclamaciones 
mivisa 20/10/25 15:21
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
En resumen, no lleváis 40 años esperando, digamos que 1,5 años como mucho.
mivisa 20/10/25 15:19
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
En general no son de recibo vuestras quejas por las siguientes razones:1. La STS es de abril de 2023.2. En octubre/noviembre de 2023 se reconoce el derecho de jubilados funcionarios a dicho ajuste en el complemento de pensión que reciben de su mutualidad (se estima que afecta a 900.000 funcionarios jubilados).3. Hasta que hacienda decidió cruzar datos con la SS, creo que lo anunci  en noviembre/diciembre de 2023, era imposible saber a cuántos jubilados afectaba.4. La gran, gran mayoría de jubilados se enteraron de que les afectaba el tema de las mutualidades laborales cuando en los datos fiscales del ejercicio 2023, disponibles para el contribuyente en marzo/abril de 2024).5. En febrero/marzo de 2024 se publica  nuevas sentencias/ resoluciones explicativas de cómo hacer el cálculo de los ajustes.6. Según prensa ha  entre 4 y 4,5 millones de jubilados mutualistas.7. Hacienda decide facilitar la solicitud de devoluciones mediante un formulario sin tener que presentar ninguna documentación (que anteriormente se requería).8. En 2024 prácticamente todas las devoluciones por aportaciones a mutualidades corresponden a contribuyentes con resoluciones judiciales firmes o en espera de resolución y de solicitudes de devolución entregadas en Registro durante 2023 y primer trimestre de 2024 9. Lo único criticable pero "entendible": en noviembre de 2024 deciden modificar el reglamento para diferir las devoluciones por aportaciones a mutualidades porque al ser tan elevado el número  de contribuyentes afectados saben que no pueden tener elaboradas todas las rectificaciones de autoliquidaciones, unos18 millones de declaraciones afectadas y un importe total de devoluciones de más de 4000 millones (en 2024 devolvieron unos mil millones), y una estimación de recaudación inferior al previsto (lo que dejan de ingresar más lo que tienen que devolver tras la aplicación del ajuste por aportaciones a mutualidades dt2 en los datos fiscales de 2023.10. Tras ganar 1 año de tiempo, el gobierno regula en julio/agosto de este año. 
mivisa 16/10/25 10:14
Ha respondido al tema Autoliquidación modelo 650 con usufructo vitalicio
hablo de los modelos 650 físicos
mivisa 16/10/25 10:13
Ha respondido al tema Autoliquidación modelo 650 con usufructo vitalicio
Creo recordar que hay un epígrafe de relación de bienes otorgados singularmente a alguno/s de los sujetos pasivos (entiendo que aquí se incluirían los bienes donados, pactos de mejora,etc)Y creo haber visto algún epígrafe que señala consolidación de dominio pleno (y ahí deberí  figurar algún apartado para incluir los datos de quien ya dispone de la nuda propiedad y de quien ostenta el usifructo 
mivisa 14/10/25 22:42
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
 Espero que podais dar respuesta a las cuestiones que se plantean con los siguientes antecedentes:-Contribuyente fallecido sin testamento antes del inicio de la campaña de la renta.-Se presenta su declaración pues ya disponía de número de referencia.-En septiembre presentan autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones cada uno de los sujetos pasivos del impuesto.-Se hace constar que el causante tiene derechos de crédito a su favor ante Hacienda aú  no firmes porque aún no habían tramitado su declaración. Se indica un importe estimado, pero no se incluye para el cálculo de la masa hereditaria.-A principios de octubre presentan autoliquidaciones complementarias para corregir unas referencias catastrales y sus valores, y el recálculo correspondiente.-Ayer u hoy han tramitado su declaración estimándose conforme, y ahora les figura que la devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.- El importe es superior a 2000 euros.- Las han presentado en modelo físico 650 en oficina liquidadora.¿Deben presentar cada sujeto pasivo una nueva autoliquidación complementaria que solo incluya el importe de la devolución ya firme con la cuota que les corresponda? o ¿deben hacerlas ncluyendo todo lo anterior más este importe de la devolución? Yo entiendo que para cada derecho de crédito que pase a ser firme si el importe es superior a 2000 euros deben presentar nuevas autoliquidaciones complementarias por cada resolución firme, ya que es una exigencia que se señala en el modelo H 100; pero no estoy muy familiarizado con estos temas.Sugerencias, correcciones, ...Gracias