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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 29/01/26 12:14
Ha respondido al tema Bienes privativos
porque entiendo que el forero que planteó la pregunta no contempla la opción de venta y recompra (IRPF), sino traspasar a 2 cuentas individuales las acciones de la cuenta conjunta.De hecho, ningún banco te permite traspasos de acciones, fondos si no son coincidentes los titulares de ambas cuentas
mivisa 29/01/26 11:35
Ha respondido al tema Bienes privativos
El cambio de una cuenta de valores compartida (2 titulares) a dos cuentas de valores individuales puede tener implicaciones fiscales significativas en España, tanto por el Impuesto sobre Donaciones como por el Impuesto sobre la Renta (IRPF - ganancia patrimonial), dependiendo de cómo se realice la división y de la aportación original de cada uno. A continuación se detallan los escenarios:1. ¿Implica una Donación? (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)Si la cuenta compartida se divide al 50% pero originalmente fue financiada en un porcentaje distinto (por ejemplo, el 80% lo puso uno y el 20% el otro), la separación podría interpretarse como una donación de la parte que el titular mayoritario "cede" al otro para igualar la titularidad. Riesgo: Si no se puede justificar que ambos titulares aportaron el mismo dinero/acciones, Hacienda puede considerar que existe una donación.Separación de bienes: Si existe separación de bienes (matrimonio), las transferencias entre cuentas compartidas y propias deben cumplir ciertos requisitos para no ser consideradas donación (ánimo de liberalidad). 2. ¿Implica Ganancia Patrimonial? (IRPF)Cambiar la titularidad de los valores de una cuenta conjunta a dos individuales implica una transmisión de la titularidad de la mitad de las acciones a cada uno (antes ambos eran dueños del 100% de todo, ahora son dueños del 100% de la mitad). Ganancia/Pérdida: Si las acciones se han revalorizado desde su compra original, la "cesión" de la parte que le correspondía al otro titular puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF.Valor de adquisición: El nuevo titular tendrá como valor de adquisición el valor a fecha de la división (o valor de mercado), no el de compra original, lo que altera la tributación futura. 3. Excepciones y escenarios sin impactoDivisión Proporcional: Si el banco realiza un "traspaso de valores entre cuentas de la misma titularidad" sin venta (traspaso de valores a nombre de cotitular) y se mantiene la proporción de aportación original, el impacto puede ser menor o nulo.Gananciales: Si el matrimonio es en gananciales, la separación de bienes por divorcio o separación no suele generar ganancia patrimonial si no hay exceso de adjudicación. RecomendacionesPara evitar problemas con la Agencia Tributaria:Justificar aportaciones: Tener claro cuánto aportó cada uno desde el inicio.Consultar con el broker: Solicitar un traspaso de valores sin venta (cambio de titularidad).Asesoramiento fiscal: Dado que es una cuestión fáctica, la administración tributaria podría examinar los elementos de la operación
mivisa 29/01/26 11:34
Ha respondido al tema Bienes privativos
La división de una cuenta de valores compartida (2 titulares) en dos cuentas individuales (1 titular cada una) mediante una extinción de condominio implica la apertura de dos nuevos contratos de valores a nombre individual. Los activos (fondos, acciones) se traspasan desde la cuenta común a las nuevas cuentas en la proporción acordada. Pasos clave para la extinción de condominio en cuenta de valores:Acuerdo y Apertura: Los titulares deben acordar el reparto de los valores y abrir dos nuevas cuentas de valores individuales en la misma entidad, cada una a nombre de uno solo de los antiguos titulares.Traspaso de Valores: Se efectúa un traspaso interno de las participaciones de fondos o acciones desde la cuenta común (2 titulares) a cada nueva cuenta individual.Fiscalidad (Traspasos): Si se trata de fondos de inversión, los traspasos entre cuentas de la misma titularidad (o en este proceso de segregación) no tributan en el IRPF hasta el reembolso definitivo.Impuestos de Extinción: La operación de extinción de condominio puede estar sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), generalmente con un tipo del 1,5% sobre el valor de la parte adquirida, dependiendo de la comunidad autónoma.Cierre de Cuenta Original: Una vez divididos los activos, la cuenta de titularidad compartida original se cancela. Es recomendable consultar con la entidad bancaria, ya que suelen solicitar un documento de extinción de condominio o un acuerdo firmado por ambos cotitulares para proceder con la segregación de la cuenta de valores.Si no se hay documento de extinción de condominio, 
mivisa 29/01/26 11:28
Ha respondido al tema Bienes privativos
Para cambiar una cuenta de valores de dos titulares a dos cuentas individuales, por lo general es necesario cerrar la cuenta conjunta y abrir nuevas cuentas individuales en la misma entidad, lo que conlleva la venta y recompra de valores o traspasos. Los cotitulares son copropietarios al 50%, por lo que la división requiere el consentimiento de ambos. Pasos y consideraciones clave:Proceso de cambio: No se pueden añadir o quitar titulares directamente en la mayoría de las cuentas de inversión. Se deben abrir dos nuevas cuentas (Titular A y Titular B) y traspasar o vender/recomprar los activos.Traspasos de valores: Es posible realizar traspasos entre cuentas con la misma titularidad o modificando la titularidad, pero si se realiza una venta y posterior recompra para la separación, se puede generar un hecho imponible por ganancias o pérdidas patrimoniales.Procedimiento presencial: Usualmente ambos titulares deben acudir a la sucursal bancaria para firmar la cancelación de la cuenta conjunta.Fiscalidad: En una cuenta conjunta, los fondos y la fiscalidad se reparten al 50% entre los titulares. Se recomienda consultar con la entidad financiera para evitar costes innecesarios por traspasos o implicaciones fiscales al desvincular los valores. 
mivisa 29/01/26 11:24
Ha respondido al tema Bienes privativos
La extinción de proindiviso (o condominio) es la disolución de la copropiedad sobre un bien, permitiendo a los propietarios dejar de compartir la titularidad. Se puede lograr de mutuo acuerdo mediante la adjudicación del bien a uno solo (indemnizando a los demás) o la venta a un tercero, o mediante la vía judicial si no hay acuerdo. Formas de Extinguir un Proindiviso:De Mutuo Acuerdo (Recomendado): Es la vía más rápida y económica. Se suele formalizar ante notario (escritura pública), lo que conlleva ventajas fiscales, especialmente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en lugar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).Adjudicación a un Copropietario: Uno de los propietarios adquiere el 100% del bien y compensa económicamente a los demás.Venta a Tercero: Se vende el bien a una persona ajena y se reparte el dinero entre los copropietarios.Vía Judicial (División de Cosa Común): Si no hay acuerdo, cualquier copropietario puede solicitar la división. Si el bien es indivisible, el juez puede ordenar su venta en subasta pública. Aspectos Clave:Indivisibilidad: Si el bien (ej. un piso) no se puede dividir físicamente, la solución es la venta o adjudicación.Costes: La extinción conlleva gastos notariales, registrales y de abogado, con una media aproximada de 1.600 €, variando según la complejidad.Herencias/Divorcios: Es muy común en estos supuestos, donde los bienes pasan a ser propiedad exclusiva de uno de los herederos o ex-cónyuges. Se recomienda asesoramiento especializado para maximizar el valor del bien y optimizar la fiscalidad. 
mivisa 29/01/26 11:24
Ha respondido al tema Bienes privativos
es incorrecto lo que dices
mivisa 28/01/26 23:02
Ha respondido al tema Bienes privativos
Soy de la misma opinión: El cónyuge no tiene derecho sobre la plusvalía generada por la venta de un bien privativo.Los artículos son eso, artículos y sirven para plantearse puntos de vista, opciones que muchas veces no se los plantea uno
mivisa 28/01/26 21:44
Ha respondido al tema Bienes privativos
https://www.analeon.com/2025/02/27/bienes-privativos-y-gananciales-en-espana-normativa-y-aplicaciones-practicas/
mivisa 28/01/26 14:45
Ha respondido al tema Bienes privativos
No es posible realizar la liquidación de bienes gananciales sin una previa disolución de la sociedad, ya que la liquidación es la consecuencia directa de su disolución. Para repartir bienes específicos, la sociedad de gananciales debe extinguirse o modificarse previamente (ej. cambiando a separación de bienes). 
mivisa 28/01/26 14:45
Ha respondido al tema Bienes privativos
tenéis que firmar el documento público de capitulaciones matrimoniales que conlleva la disolución de la sociedad de gananciales, y después hacéis una liquidación parcial  o total de los bienes gananciales.Mi recomendación es hacerla ya total, porque si en un futuro  decidís divirciaros, ya está todo clarito sobre qué es de uno y de otro, y si se produce un evento de fallecimiento de uno o de otro y hay hijos, el cónyuge supérstite tiene que liquidar el resto de bienes gananciales sí o sí para determinar posteriormente la masa hereditaria.