Mimysm
30/09/19 20:37
Ha respondido al tema Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social
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Buenas tardes. Al hilo de lo expuesto anteriormente, son funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito al RGSS. He estado de baja médica 730 días hasta que la Seguridad Social me ha dado de alta tras resolución denegatoria de reconocimiento de incapacidad permanente. Al incorporarme a mi puesto de trabajo, les he comentado si pagaban el complemento de incapacidad temporal desde los 545 días de baja hasta la fecha de extinción de la IT. Según ellos, no me corresponde el pago dado que cesé en el puesto de trabajo a los 545 días de baja por no tener obligación de cotizar la administración (existe acuerdo de la Administración que paga dicho complemento durante todo el tiempo que dura la IT). La jurisprudencia que he encontrado sobre el tema, deja muy claro que la prórroga excepciona de IT tras 545 días de baja sigue siendo situación de IT y se sigue pagando el complemento si la empresa se obliga sin limitación temporal al pago. ¿tras 545 días de baja se cesa en el puesto de trabajo en el caso del funcionario? Me dijeron además que tenía que solicitar la "reincorporacion al servicio activo". Yo entiendo que en base a esa jurisprudencia, si mi situación es IT que corresponde a Situación de Servicio activo, nunca he cesado y no debo solicitar la reincorporación. La cuestión es importante porque según me dicen en la Seguridad Social, la empresa me debería haber dado de alta en la S.S. al día siguiente de la fecha de la resolución denegatoria. Pero por otro lado, en el trabajo me dicen que me dan de alta desde la fecha que te incorporas al trabajo solicitando la incorporacion. (la Resolución denegatoria de IP es de fecha 2 de septiembre, pero no recibí la notificación hasta el día 6 de septiembre viernes, cogió fin de semana por lo que no me puede incorporar hasta el lunes 9 de septiembre donde han transcurrido 6 días), con lo cual según el criterio que siguen en el trabajo no cotizan ni cobro desde el día 3 al 8 de septiembre. ¿en qué fecha está obligado la empresa a dar de alta al trabajador tras resolucíón denegatoria de IP? He encontrado jurisprudencia y al igual que me dicen en la Seguridad Social, el alta a la Seguridad Social por la empresa es automática al día siguiente de la Resolución, pero como he expuesto, en el trabajo me dicen otra cosa. Por otro lado si la Resolución denegatoria de IP es de fecha 2 de septiembre y no la recibo hasta el día 6, como es lógico, no me puedo incorporar al trabajo hasta el día siguiente hábil, en este caso el lunes 9 de septiembre. Esos días transcurridos en el que no puedo incorporarme al trabajo puesto que desconozco el contenido de la Resolución, ¿puedo solicitarle a la S.S. su pago si la Administración al final me da de alta el lunes 9 de septiembre? En el trabajo me dicen que lo reclame a la S.S. y por otro lado la S.S. me dicen que la Administración me tenía que haber dado de alta el día 3 de septiembre. En el hipotético caso que al final me dieran de alta en la S.S. el día 3, si no me pude incorporar hasta el día 9 ¿qué pasa con esos día ? ¿me los debo de coger de vacaciones, los asume las Administración o los paga la S.S. ? He preguntado a la Seguridad Social, y ellos dicen que no se hacen cargo de esos días. Agradecería aclaración sobre el tema. Gracias de antemano