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Miguelone 19/06/20 22:56
Ha respondido al tema Declaración de inmuebles accesorios de la vivienda habitual
Buenas,Cuando llegues al apartado de Inmuebles no afectos a actividades económicas tendrás que entrar dentro de ese inmueble en concreto y marcarlo como vivienda habitual. Aunque en años anteriores lo declararas como tal, si no lo marcas como vivienda habitual hacienda imputará rentas inmobiliarias por dicho inmueble. 
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Miguelone 19/06/20 19:03
Ha respondido al tema Error en datos IRPF
Buenas Mergares,No se cruzará ya que cuando hagas la rectificativa tienes que indicar el número de declaración que estás rectificando, por lo que cuando vean que las cantidades a devolver son las mismas no habrá problema de ningún tipo. Saludos
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Miguelone 18/06/20 20:49
Ha respondido al tema Fiscalidad billetes gratis iberia
Buenas Naeglerio,En mi opinión todo dependerá del motivo por el que percibís el bono. Si este se corresponde con un premio recibido por parte de la compañía, tributará al 19% como ganancia patrimonial en la renta del año 2020.Si se corresponde con cancelaciones de vuelos durante el confinamiento, que como operativa mucha gente en vez de pedir el dinero de vuelta lo que hace es recibir esos bonos canjeables con futuros vuelos, no se consideraría una ganancia patrimonial ya que sería la aplicación de una devolución de dinero a una venta futura, no como un premio recibido.No se si Hacienda se ha pronunciado al respecto del segundo caso pero no le veo otro sentido.Saludos.
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Miguelone 17/06/20 16:33
Ha respondido al tema Ganancia Pat venta casa heredada
Correcto, es la fecha de defunción:Consulta Vinculante nº V1104-17:"En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante."Por lo que tienes razón. A mi en cualquier caso no me afectaba porque eran diferencias de meses, no de años como se dan en algunos casos.Saludos.
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Miguelone 17/06/20 14:56
Ha respondido al tema Perdidas patrimoniales.
Buenas Luisgo,Si materializas esas pérdidas de las acciones, las podrás compensar con el resto de ganancias patrimoniales que tengas y que integren la base imponible del ahorro, pero del año en el que se materialicen, esto es, si no las has hecho efectivas en 2020 y pretendes compensarlas con las ganancias que hayas podido tener en 2019, no se puede. Se podrán compensar con las del 2020.Si quedaran pérdidas patrimoniales por compensar, se aplicarían/compensarían a los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible general con un límite del 25%.Si tras esto, quedaran pérdidas patrimoniales pendiente de compensación, podrías aplicarlas en los cuatro años posteriores, por lo que ya depende de como y de qué rendimientos esté compuesta tu declaración de la renta, ya que si por ejemplo no tienes ninguna ganancia patrimonial, y prevés que esa pérdida pueda recuperarse a futuro, aguantaría para ver qué pasa en 2020.Te dejo un link donde se explica: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_3__Base_imponible_general_y_base_imponible_del_ahorro/8_3_3__Base_imponible_del_ahorro/8_3_3__Base_imponible_del_ahorro.html Saludos
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Miguelone 17/06/20 14:33
Ha respondido al tema Ganancia Pat venta casa heredada
1. Yo tuve personalmente un caso similar (venta de un inmueble adquirido en herencia) y puse la fecha de aceptación de la herencia que es cuando se elevó a público el mismo.2.- Correcto, es la diferencia entre ambos valores.3.- Tienes que meterlos en el apartado  F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación) página 16(I)  Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales Y lo tienes que meter con los datos calculados previamente, no te pide los porcentajes de titularidad.Saludos.
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Miguelone 17/06/20 13:55
Ha respondido al tema Ganancia Pat venta casa heredada
Buenas Miguel,Te contesto por pregunta:1.- Por el total de la factura pagada con IVA incluido.2.- Efectivamente, deberás coger el total de la masa hereditaria y ver qué porcentaje representa el valor del bien inmueble que se vende, y aplicar ese porcentaje a los costes (digo masa hereditaria ya que puede que no se estén heredando solo dos inmuebles, sino también acciones, cuentas bancarias, etc, que hagan que el porcentaje sobre la masa hereditaria sea inferior).3.- Depende de qué tipo de factura y gasto estemos hablando. Todo aquel que sea relacionado con la herencia, aunque venga a nombre de uno solo de los herederos, si es asumido por ambos, es deducible en el porcentaje que corresponda (50% si son dos herederos por ejemplo).4.- Tu valor de adquisición de la casa es el establecido en la escritura de adjudicación de la herencia que será el que deberás de aplicar. 5.- Sí que existiría obligación de declarar por aplicación de la segunda regla de obligatoriedad de declarar.Saludos.
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Miguelone 14/06/20 17:07
Ha respondido al tema Deducción x vivienda habitual
Si vienes viviendo de manera efectiva en esa casa que es de tu propiedad y constituye tu vivienda habitual, con independencia de que sigas empadronada en casa de tu expareja, siempre y cuando puedas demostrar que efectivamente estás viviendo en la casa que es de tu propiedad te puedes aplicar la deducción por vivienda habitual por las cuotas hipotecarias que hayas pagado en 2019.El tema del padrón, es algo que ayuda a justificar que estás viviendo en una determinada vivienda, si bien no es una exigencia por parte de Hacienda para poder aplicarte la deducción, eso sí, te complica a la hora de justificar que vives de manera efectiva en esa casa y tendrás que justificarlo con otros medios en caso de que Hacienda te pida que lo hagas.Por otra parte, te recuerdo que para poder aplicarte la deducción, la hipoteca ha debido de ser contratada con anterioridad a 2013, ya que con efectos de 2013 se suprimió esta deducción, salvo para aquellas hipotecas sobre viviendas contratadas con anterioridad a este año.Saludos.
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Miguelone 11/06/20 22:12
Ha respondido al tema Amortización anual alquileres capital inmobiliario e importe máximo amortización acumulada, varias cosas
Buenas Antonio,1.- No te queda otra que buscar las escrituras o acudir al notario que realizó la escritura, sino se conoce, a lo mejor en las notas del Registro de la Propiedad aparece el notario que las elevó a público o incluso la fecha de transmisión.2.- En ese caso, si la acumulada a lo largo de la vida del inmueble ya ha alcanzado el valor de adquisición no podrías aplicarte el gasto por amortización. Si queda poco para alcanzarlo, yo personalmente, al no poder introducir el dato de manera manual, este año lo computaría al 100% y ya el año que viene cuando se ha cubierto dicho importe dejo de aplicarla.3.-Exactamente, no computaría nada.PD.- Esta consulta me ha llamado especialmente la atención ya que, por un lado es más que lógico que la amortización acumulada, siendo este un concepto que cubre los gastos por depreciación del inmueble debido a su alquiler o uso, no pueda ser superior del importe del valor de la misma. Pero por otro lado, he mirado tanto en la Ley, es su artículo 23 y en el Reglamento en su artículo 14 y en ninguno de los dos viene delimitada un importe máximo de aplicación del gasto por amortización acumulada, por lo que sí que te agradecería que me dijeras donde viene ese dato, si es en la propia captura de datos o en algún otro lugar.Saludos.
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Miguelone 11/06/20 21:13
Ha respondido al tema ¿Puedo seguir desgravando mi vivienda al empadronarme en otro domicilio? - Declaración de la Renta
Buenas Paul,El requisito básico para que te puedas aplicar la deducción por vivienda habitual es que esta constituya tu vivienda habitual tal y como se especifica en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual.html Desde el momento en que dejes de vivir en ella y deje de ser tu vivienda habitual  dejarás de poder aplicarte dicha deducción.El hecho de cambiar el padrón normalmente es porque has dejado de vivir en ella, por lo que no tendrás derecho a aplicar la deducción, salvo que puedas demostrar que sí que vives en ella y el cambio de padrón fue por algún otro motivo. Cuando al principio de la declaración te piden ratificar tu domicilio fiscal, los datos los sacan del padrón, por lo que aparecerán los cambios que hayas realizado. Tu puedes cambiar manualmente esos datos, pero ten bastante claro que es más que probable que te pidan justificaciones.Saludos.
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