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Participaciones del usuario Miguelone

Miguelone 02/05/24 13:35
Ha respondido al tema Pensión no contributiva en declaración conjunta
Pues después de darle mil vueltas al tema, el error venía de la mujer, que se encabezonaba en que su pensión era no contributiva....y claro que no lo era, recibía una pensión no contributiva de la seguridad social por no haber contribuido nunca. Lo saqué porque me puse a mirar los requisitos para que estuviera exenta y no cumplía ninguno de ellos y la historia iba por otro lado. Y claro que tributa. En fin muchas gracias a todos y perdón por las molestias
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Miguelone 11/04/24 12:23
Ha respondido al tema Pensión no contributiva en declaración conjunta
Buenas, antes de nada gracias por tu respuesta, te comento:1) Sí, son matrimonio. El año pasado ella no percibió ninguna renta. Ha sido este año que a la hora de hacer la renta me comenta que este año (2023) ha percibido rentas y que las de ella son no contributivas.2) A mi me extrañó también ya que ayer estuve revisando los requisitos para que sea una renta no contributiva y en concreto supera los 11.553 € de la unidad económica. Solicité los documentos para que me quedara claro qué tipo de pensión le habían concedido pero no tienen papeles (el mal del asesor). 3) Mire el tema de hacer las dos individuales, pero es verdad que la pensión que ella recibe no estuvo sujeta a ningún tipo de retención, por lo que la más ventajosa es la conjunta para que se puedan aprovechar de los 3.400€. Pero insiste e insiste en que la suya es no contributiva.... 4) Y me quedo con tu cuarto punto, a ver si es de dependencia, que no se si es incompatible con la deducción de 1.200 que tiene el marido por estar a cargo de su cónyuge con dependencia 
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Miguelone 11/02/22 19:18
Ha respondido al tema Debo de cobrar con IVA mis facturas?
Tu problemática se basa en que estás prestando servicios, tanto a particulares como a empresas o empresarios autónomos. En este sentido tendrás que atender a las reglas de donde se realiza la prestación del servicio.Si se considera localizada en el territorio de aplicación del impuesto llevará IVA y en caso contrario no.Así, el artículo 69 establece que: "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del    Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los           artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:  1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en    el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:(...)d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley."En definitiva:1) Si el destinatario es un empresario que no tiene su actividad económica en España, ni establecimiento permanente o residencia habitual, se entenderán prestados en destino y por lo tanto no llevará IVA.2) Si el destinatario es un particular, al aplicarse la excepción d) del artículo, tampoco se entienden prestados en territorios de aplicación del impuesto, por lo que no llevarían IVA.
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Miguelone 23/05/21 16:18
Ha respondido al tema Incluir alquiler en la declaración
Como bien dice supergrillo, solo deberás declarar en 2020 los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre de 2020, computado en días. Lo que corresponde a 2019, si no lo declaraste en el IRPF de su año, lo deberás de declarar a través de una declaración complementaria, y lo correspondiente a 2021 lo deberás de incluir a la declaración del ejercicio 2021. 
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Miguelone 16/11/20 17:58
Ha respondido al tema Requerimiento de información
Muchísimas gracias gracias.Desconocía por completo el tema de la llevanza de libros porque efectivamente lo que hacíamos era enviarle los mayores de los gastos correspondientes. Supongo que las plataformas de contabilidad como Contaplus tendrán que ponerse las pilas y actualizar sus programas para que se puedan sacar los libro de registro sin más problemas.Y bueno, espero que como dices una vez que comprueban que no hay errores durante una serie de ejercicios no sigan encima (los dos primeros años con liquidación y los dos últimos con incidencias justificadas y sin liquidación) ya que requieren una serie de uso de recursos para la aportación de toda la documentación que es tremendo.Un abrazo y de nuevo gracias, todo cristalino.
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