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Participaciones del usuario Miguelm

Miguelm 11/04/24 21:14
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 Pero es que si nos atenemos a que hay que declarar obligatoriamente cuando se cierra una cuenta, entonces si la declación fue presentada por cierres, entonces los saldos conjuntos no determinaron la presentación de la última declaración, que es lo que indica el articulado: "un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración". Además eso. No puedes tomar como referencia los saldos a 31 de diciembre o del último trimestre del año en que cierras la cuenta (según algunos y el "Experto Fiscal" = cero) porque NO DETERMINARON LA PRESENTACIÓN DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN. Lo que determina la presentación de esa declaración es el cierre de la cuenta, no el aumento en los saldos a 31 de diciembre y del último trimestre (de hecho sería al revés, una disminución, pues te vas a cero). Siguiendo con la lógica del proceso, tendrías que irte a la declaración anterior. Para el caso de una única cuenta que se declara una primera vez (por lo tanto, +50.000€) y se cierra, el límite para declarar otra vez el 720  si abres otra cuenta se te iría a más de 70.000€ (50.000 + 20.000).No tiene sentido.
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Miguelm 10/04/24 18:04
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 Por seguir disfrutando del debate y porque "Tu Experto Fiscal" dudo mucho que sea tan "Experto": El mismo caso práctico, con una sola cuenta, muy sencillito. Abres una cuenta corriente en el extranjero en 2016 y el saldo a 31 de diciembre de la misma es de 51.000€. El año siguiente, 2017, porque pasas de 50.000, presentas el 720  (Origen del bien o derecho: "A").Dos años después, en 2019, aumentas ese saldo a 31 de diciembre en 21.000€. Ya tienes 72.000€ de saldo a 31 de diciembre (51.000 + 21.000). Como pasas de 20.000 en el incremento también presentas el 720 el año siguiente, en 2020. (Origen del bien o derecho: "M").En 2021 cierras la cuenta. Al año siguiente, 2022, presentas el 720 porque tienes obligación de marcar el cierre de la cuenta (Origen del bien o derecho: "C").Un año después, en 2023, sientes añoranza por "el mundo extranjero" y vuelves a abrir otra cuenta en el exterior.Si, como decis vosotros y dice "Tu Experto Fiscal", hay que aplicar el límite de 20.000€, ¿respecto a que saldo a 31 de diciembre lo aplicas? :  -¿El saldo a 31 de diciembre de 2021, del año en que cierras la cuenta? El saldo a 31 de diciembre de 2021 no es cero, porque la cuenta está cerrada. No hay saldo a 31 de diciembre. De hecho, en el modelo 720, cuando declaras el cierre de la cuenta por "C", no puedes poner ni saldo medio del ultimo trimestre ni saldo a 31 de diciembre. Lo único que te deja poner es "Saldo que tenía la cuenta en fecha de extinción", o sea, cuando cierras la cuenta. - O bien ¿el saldo a 31 de diciembre de 2019, cuando incrementaste en más de 20.000? El saldo a 31 de diciembre de 2019 es 72.000€ (51.000 + 21.000). ¿El limite para volver a declarar el 720 son más de 92.000€ (72.000 + 20.000)?En cualquiera de los dos casos, absurdo. 
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Miguelm 10/04/24 15:03
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Fijate que en el ejemplo de la pregunta frecuente, en todos los casos, las cuentas siguen abiertas y se conserva la titularidad de los inmuebles (no se venden). Hacienda ni se plantea declarar aumentos de más de 20.000 cuando se cierran las cuentas o se venden los inmuebles; ni se lo plantea.
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Miguelm 10/04/24 09:09
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Dándole unas cuantas vueltas al asunto:Por simplificar, imaginemos una sola cuenta en el extranjero. La cerramos el año pasado, 2023.Saldo a 31 de Diciembre no es cero. Cero sería si la cuenta estuviera abierta y estuviera vacia, sin dinero. Al estar cerrada no hay saldo, no hay valor, que no es lo mismo que saldo cero.Saldo medio del último trimestre. Tampoco es cero, ni ningún otro valor. No hay saldo medio del último trimestre, porque no podemos calcularlo; nos faltan datos, los saldos de esos días del último trimestre que la cuenta ha estado cerrada. No podemos calcular la media.En consecuencia, si la cuenta está cerrada, no hay ni saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre que, repito, no es lo mismo que decir que son cero.Por lo tanto, no hay punto de referencia sobre el que calcular un incremento de más de 20.000€. Recordemos que los incrementos de más de 20.000€ son respecto al saldo a 31 de diciembre o al saldo medio del ultimo trimestre de los que determinaron la presentación de la última declaración; si no hay saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre el último año de presentación del 720 (cuando declaras el cierre de la cuenta por "C"), ¿respecto a que valor vas a calcular un incremento de más de 20.000€?En conclusión: es IMPOSIBLE plantearse que, una vez cerrada la cuenta, tengamos que presentar el 720 por incrementos de más de 20.000€. Sí te puedes plantear presentar el 720 por saldos superiores a 50.000€ porque aquí son valores absolutos, no son "incrementos" de más de 50.000 respecto a un "valor previo". No sé si me explico.
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Miguelm 09/04/24 19:59
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La ultima presentacion del 720 es precisamente la de cierre de las cuentas o depositos, por "C". Esa es la que habria que tener en cuenta si (como dice Monillo, no yo) hubiera que aplicar incrementos de saldo de mas de 20000€. Si cierras las cuentas antes del 31 de diciembre el saldo a 31 de diciembre es cero, evidentemente. Pero, para el caso que yo propongo (vencimientos en el ultimo trimestre de depositos por varios cientos de miles) el saldo medio del ultimo trimestre no seria cero sino bastante elevado. Eso significaria que la obligacion de presentar de nuevo el 720 (insisto, segun Monillo) se te iria muy por encima de los 50000€, incluso varios anos despues del ultimo 720 presentado, lo cual, a mi entender, carece de logica.
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Miguelm 09/04/24 16:08
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Aquí la clave, creo yo, es la idea de "Sistema" y estar dentro o fuera de él.  Un video sobre lo que trato de decir:https://www.youtube.com/watch?v=rI_lYJLkOL0&ab_channel=Mar%C3%ADa-Jos%C3%A9Dunj%C3%B3%7C%40reinventionmoodY no es broma.
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Miguelm 09/04/24 16:08
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Supongamos, por ejemplo, que tuvieras 500 o 600 mil euros en el extranjero, no sé, en bancos italianos, a través de Raisin. Te vencen todos los depositos el mismo año, el último trimestre (saldo medio del último trimestre, pongamos 500.000€). Y declaras en el 720 el fin de la titularidad de todos ellos por C. Vuelves a contratar al año siguiente depositos en el extranjero. ¿Sólo tendrías obligación de hacer el 720 otra vez si pasaras de 520.000 euros?
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Miguelm 09/04/24 13:13
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Si cierras la cuenta lo normal es que hayas sacado el dinero de la misma. Luego el saldo a 31 de diciembre será cero. Pero el saldo medio del último trimestre (que también se tiene en cuenta) no tiene por qué ser cero.
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Miguelm 09/04/24 13:09
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A la hora de intentar entender todo esto hay que tener en cuenta no sólo la normativa, sino también cómo interpreta la Administración (en este caso la Administración tributaria) esa normativa. Es lo que se conoce en Derecho como "doctrina administrativa".La AEAT te facilita toda esa doctrina administrativa: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/doctrina-criterios-interpretativos.htmlSi ahí clickas en "Consultas a la Agencia Tributaria (programa INFORMA)" te dice lo que es: "El programa INFORMA es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria". También te dice que "Puede acceder a la misma utilizando el buscador puesto a su disposición en la parte superior derecha de esta pantalla". Si entras ahí y utilizas el buscador por modelo y escribes "modelo 720" te aparecen enlaces a, sí, lo has adivinado, las "Preguntas frecuentes" del modelo 720, en su última edición (Actualizadas a marzo de 2022).Es decir, que junto a la normativa sobre el 720 hay que utilizar todos los criterios interpretativos que te da la propia AEAT en sus preguntas frecuentes. Esas "preguntas frecuentes" sobre el modelo 720 las tienes en formato escrito e incluso en video, los dos videos de la AEAT sobre el 720: https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&ab_channel=agenciatributaria https://www.youtube.com/watch?v=ZtuvuPq3WlI&t=9s&ab_channel=agenciatributariaEn el primero de esos videos, se repite en varias ocasiones, como funciona el modelo 720. Por ejemplo, en la pregunta 6 (min.39:37) te dice que si marcaste la entrada en el sistema (por A, por +50000) debes marcar la salida del sistema (por C, por cancelación de la cuenta). Esto funciona como un "Sistema" o un "Registro". En un momento entras en el "Sistema" y en otro momento sales del "Sistema". Se entra por "Origen de bien o derecho": A, y se sale por C. Cuando, ESTANDO DENTRO del "Sistema" aumentas el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre por encima de 20000, tambien debes declararlo por M. Así funciona este "Sistema". Lo lógico es pensar que si has salido del "Sistema" ya no tienes ninguna vinculación con el mismo, no te guardan los datos de los saldos del ejercicio en que sales. Para volver a entrar al "Sistema" debes cumplir otra vez los requisitos que determinan la entrada al mismo: que superes los 50.000.
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