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Imputacion rentas inmobiliarias
Por cierto, Batiscafo.
Entonces Hacienda no puede reclamar nada del IRPF si han pasado más de 4 años?
Está claro, que si antes de los 4 años, abre un expediente, empiezan a contar otros 4 años.
Es así no?
Saludos.
Miguel_elx25/05/16 14:55
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Subvencion copago farmaceutico c.valenciana
Miguel_elx14/05/16 14:04
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Imputacion rentas inmobiliarias
Gracias por tu respuesta batiscafo.
Efectivamente son cantidades pequeñas, porque se trataría de 8 hermanos y únicamente dos inmuebles. Uno un piso normal y corriente y otro una casita de escasos metros de planta baja.
De todas formas en esta renta y en anteriores no ha estado obligado a presentar la renta.
La duda era para cuando hiciera falta hacer la renta que hacer con este tema. Yo entiendo que si todavia no se hizo reparto no imputar esos inmuebles.Y para cuando estuviera todo repartido si imputarselo en caso de tener que hacer la declaración.
Gracias.
Miguel_elx14/05/16 12:45
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Imputacion rentas inmobiliarias
Hola quería seguir con el tema de las imputaciones de renta, aprovechando que estamos en plena campaña, jeje.
Esto va para "batiscafo", experto en rentas entre otros asuntos, y para todo aquel que pueda arrojar algo de luz a unas cuestiones que me surgen.
Primero expongo lo más resumido posible el asunto y después lanzo las dudas que tengo.
Una persona, que por no estar obligado a presentar la declaración de la renta. No la ha presentado en los últimos años. Ya que solamente dispone de su inmueble habitual y de una pensión mínima. Pero, hace más de 10 años falleció su madre, y su padre en la actualidad está vivo. Hasta el momento, no se ha hecho reparto de herencia con los hermanos, ni con el padre. Por lo que el inmueble familiar y una pequeña casita de planta baja de sus padres, no han aparecido nunca en los datos fiscales de esta persona en concreto.
Está claro que con su pensión solamente, no está obligado a realizar la renta. Y aunque esos datos de los inmuebles apareciesen, tampoco estaría obligado, ya que no superaría los 1.000 euros de imputaciones de rentas.
entonces...
Si un año vuelve a realizar la renta, ya sea porque le sale a devolver por alguna retención que haya tenido o porque este obligado por otra razón...¿Debe de incluir esos bienes inmuebles, que no aparecen en sus datos fiscales en la renta? Imagino que sería lo ideal, aunque no se haya hecho el reparto, porque hay una "herencia yacente". Pero... ¿Pasa algo por hacer la declaración sin incluir estos bienes?
¿Hacienda te puede notificar un requerimiento? o pedir explicaciones de todos los años que no los has imputado?
La imputación afectaría poco o más bien cero al resultado final. Hablamos quizás de unos 50 euros como mucho de imputación de renta. Que en una persona que cobra la minima de pensión y siempre le sale cero. Le seguiría saliendo cero.
Y por otro lado, si lo quieres incluir ¿como lo haces?...estamos hablando de un viudo y sus hijos. Al viudo tengo entendido que le corresponde el tercerio de mejora. Y que este suele ser el usufructo vitalicio. Entonces para sus hijos ¿No sería NUDA PROPIEDAD? Que en este caso no habría que declarar. Lo que quiero decir, es que si lo quieres incluir en la renta...como sabes si es NUDA PROPIEDAD (no imputación) o pleno dominio (imputación de tu parte al 1,1%),si no se ha repartido nada?
Y la última cuestión, cuando fallezaca el viudo. Y se haga el reparto de la herencia. Y aparezca los inmuebles en los datos fiscales de esta persona. ¿Hacienda puede investigar desde cuando estos inmuebles estaban sin repartir, y notificar algun tipo de requerimiento por las rentas declaradas, en donde no se incluyeron estos inmuebles? O a las de 4 años hacia atras prescriben¿? O simplemente el año en el que aparezcan en los datos fiscales, se incluye en la renta y arreglado.
Uf al final ha sido un tostaco jeje...
Saludos.
Miguel_elx02/05/16 12:13
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Diferencia entre los datos del catastro y registro (escrituras) de vivienda
Por cierto una pregunta más sobre este tema.
Al estar tantos años el inmueble a nombre únicamente de mi padre en el catastro y no estar reflejada mi madre como copropietaria.
Pueden exigir a mi madre su parte del IBI.
Es decir,mis padres siempre pagan religiosamente el IBI. En cuenta bancaria compartida.Pero como mi madre no aparece como obligada tributaria o propietaria en el catastro...pueden decir algo por haberse pagado siempre como mi padre unico propietario?
Miguel_elx01/05/16 13:34
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Diferencia entre los datos del catastro y registro (escrituras) de vivienda
OK, gracias por vuestras respuestas.
Miguel_elx28/04/16 15:11
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Diferencia entre los datos del catastro y registro (escrituras) de vivienda
Gracias por la info Mariov!
Estoy leyendo por encima el modelo.
Imagino que habrá que marcar la opción: "Variación en la cuota de participación de los cónyuges en los bienes o derechos comunes"
En la documentación: "Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado,
sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros"...
...En el caso de mis padres, he revisado el tema escritura. Y tienen una copia simple de la compra, sin la portada inicial de cualquier escritura. Unicamente con las hojas interiores. Con el sello del notario. Y en ella no aparece referencia al número de ref.catastral. ¿Esto es normal, es importante?
Entonces no valdría una fotocopia de esta copia simple? Al no ser original...
Por otro lado en el modelo solo pone un espacio para poner el nonbre del declarante...que tendría que poner el nombre de mi padre imagino ¿no?. Pero entonces como van saber lo que queremos declarar. Es decir como sabrán que lo que tienen que hacer es poner 50% y 50%?
Tendría que poner el nombre de mi madre o aportar DNI suyo? En la copia simple, aparece q mi padre está casado con ella, y sale su nombre (de ella). Y al final de la misma comenta el notario que conviven juntos en el inmueble y aparece el numero del dni de ella. Mientras que en el registro aparece el nombre de mi padre, casado con mi madre y pleno dominio del inmueble a titulo ganancial. jaja lo unico que el numero del inmueble es 72 en registro y en escritura pone que es el 70 (que es el rea segun escritura y catastro) y matiza que antes era 72. xD
Más abajo, pone
"En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el
documento que acredite la alteración"...pone que bastaria con el ultimo recibo pagado del IBI.
Y por otro lado, todo esto se deja en el ayuntamiento y ellos se encargan de mandarlo al catastro?
Saludos.
PD: Siento enormemente enrrollarme tanto, pero no quisiera hacer esta modificación y que luego se alargara en el tiempo con más papeleo y burocracia. Por el tema, de no tener la escritura de compra original, y solamente la copia simple. Y la original de la cancelacion de la hipoteca.
Miguel_elx28/04/16 11:44
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Diferencia entre los datos del catastro y registro (escrituras) de vivienda
Leopol y Mariov, gracias por vuestras respuestas.
Leopol en caso de tener que hacer la renta un año y si todavía no se ha cambiado nada en catastro. ¿No sería mejor presentar la renta de mi madre en lo referente a la vivienda habitual como otras situaciones?
Entiendo que el modelo del que hablas es genérico para todos los ayuntamientos? Y donde se debería de presentar? Con una copia de la copia simple valdría? Lo digo porque la escritura de compra original no la tienen mis padres. Tienen la copia simple. Y luego la original de cancelación de la hipoteca.
Por otro lado imagino que el llevar estos datos erroneos en el catastro tanto tiempo no tiene ninguna repercusión a nivel de sanción¿no?. Y esto que le sucede a mis padres...¿Sabéis si es común que ocurra?
Y lo último.Al producirse el cambio. En los datos fiscales de mis padres del borrador. Aparecerá como una disminución y alta de inmueble. No pensarán que ha existido una venta o donación o algo así?
Saludos y lo siento si hago muchas preguntas pero es que me surgen muchas dudas sobre esto. Y no se si es mejor dejarlo así o cambiarlo.
Miguel_elx27/04/16 20:32
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Diferencia entre los datos del catastro y registro (escrituras) de vivienda
Hola, y gracias por contestar.
Mis padres llevan desde 2009 sin presentar la renta, puesto que no están obligados y el resultado es cero. Están jubilados.
Esos datos érroneos, aparecen en los datos fiscales. Y es el catastro el que se encarga de suministrarlos a la AEAT.
Tengo entendido, que en muchos casos pasa esto. Dentro de un matrimonio, que compró su piso hace varias décadas. En el catastro solamente registraron a uno de los dos.
De todas formas, da igual si se presenta conjunta que invidual , el resultado no afecta puesto que estamso hablando de vivienda habitual. Exenta.
Mi duda concretamente era...
Si un año tuvieran que hacer la renta, está claro que los datos de que dispone la AEAT suministrados por el catastro son erróneos. Si se hiciese individual, a cada uno de ellos le tendría que poner el 50%. Que por otro lado es lo real. Entonces mi duda es, si Hacienda, al ver una diferencia en el % de propiedad, con respecto a lo que tienen ellos, pedirían algún tipo de requerimiento.
Y la otra duda es...
Es necesario ir al catastro a cambiar esto? Puede surgir algún tipo de problema por dejar esto así?
Y si es preferible ponerlo correcto, tiene algún tipo de coste? Y con llevar una nota simple del registro sobraría?
Por otro lado, si se cambia en el catastro, en Hacienda aparecerá una modificación. Es decir a mi padre le aparecería un 50% cuando antes era un 100% y a mi madre un 50% cuando antes no tenia nada. Quiero decir con esto, Hacienda puede pensar con esto que ha existido algun tipo de venta/donacion o compra?
Y finalmente, lo IMPORTANTE es lo que dice el REGISTRO DE LA PROPIEDAD no? Es decir si alguno de los dos falleciese. A la hora de hacer el reparto. No influye lo que dice el CATASTRO no? Es decir mi madre es propietaria de su 50% y el otro 50% de mi padre lo heredarian los hijos. Mi madre no tiene que pagar por su 50% en el impuesto de sucesiones ni nada, por mucho que el catastro ponga que no tiene % alguno sobre la vivienda.
Saludos.
Miguel_elx27/04/16 14:30
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Diferencia entre los datos del catastro y registro (escrituras) de vivienda