La duda la tenía porque en el manual de la agencia tributaria que aparece en la web comentan sobre la clave 1 que"Cuando el primer declarante y/o el cónyuge sean propietarios, total o parcialmente de la vivienda habitual que constituya su domicilio actual" No comprendía si para una persona sin cónyuge y que tiene la propiedad compartida con más personas y solo vive esta persona en ese domicilio al no tener el 100% de la propiedad se puede poner el 5% como Clave 1. Es decir que pensaba leyendo eso que para poner Clave 1 tenias que ser propietario al 100% pleno dominio o 100% junto a tu cónyuge. Esa era la duda. Gracias
Gracias por tu respuesta. Entonces entiendo, que un adeudo domiciliado para un día en concreto puede producirse a lo largo de ese día, no tiene porque ser por la mañana, se puede producir por la tarde o noche, no? Es decir si el vencimiento es el día 15, se puede cargar a la tarde noche del día 15?Qué son los procesos de carga?Gracias. Un saludo.
Gracias por tu respuesta. Sobre la fecha de Adquisición tenía entendido que es la fecha de defunción y no la de aceptación de la herencia. Por cierto en la escritura de aceptación el valor que aparece para el usufructo vitalicio del viudo y la nuda propiedad de hijos se toma en cuenta para su cálculo la edad del viudo en la fecha de defunción de su esposa.
Gracias por tu respuesta Miguelone. 3 cositas más 1. La fecha de Adquisición es la fecha de fallecimiento de la persona de la que heredas y no la fecha de aceptación de la herencia no? 2. El valor de nuda propiedad es la diferencia entre el valor del bien y el usufructo vitalicio en cada momento. Es decir valor % usufructo vitalicio en el momento de la adquisición herencia 89 - edad viudo. Valor % usufructo venta fecha de venta: 89 - edad viudo. Con el límite mínimo del 10%. No? Es decir por un lado calculo el valor de Adquisición y el de transmisión para el % de Nuda propiedad y por el otro el % de Propiedad. Y sumo los dos valores de Adquisición para tener el VALOR TOTAL DE ADQUISICIÓN y por el otro lado los dos valores de transmisión para obtener VALOR TOTAL DE TRANSMISIÓN. E introdzco estos datos en Renta Web?.3. En la Renta Web tienes que meter los datos que has calculado previamente con el % de propiedad que corresponda. No aparece casilla para poner el % de propiedad no? Y es en el aparatdo Otras ganancias patrimoniales a integrar en la BI del ahorro no?Gracias. Saludos