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Miguel_e92

Se registró el 06/10/2015
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Miguel_e92 23/12/23 07:52
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Pregunta: Mi madre va a contratar un depósito, a la hora de rellenar profesión, indicamos que es ama de casa, pero luego en "último sector trabajado" no cuadra ninguna opción(y ello en todos los depósitos de los principales que he comprobado), ya que ella nunca ha trabajado para terceros, y es un campo que no se puede dejar en blanco... entonces, no sabemos qué poner. Le he escrito a Raisin pero hasta el Martes no están. ¿las amas de casa/personas que no han trabajado tienen restringida la contratación en unos cuantos depósitos de raisin? Podemos demostrar la declaración de sus rentas, pero el problema es que no permite seguir y no pide nada al respecto
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Miguel_e92 11/06/18 10:29
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Voy a compartir otra consulta más reciente: Según la consulta V3755-16 , las operaciones con futuros no tienen consideración de valores negociables y por tanto no se les aplica la norma de los 2 meses Sobre la base de dicho informe este Centro directivo, en sus contestaciones nº 0212-00, de 10 de febrero de 2000, y 0901-00, de 19 de abril de 2000, entre otras, entendió que no resultaba aplicable a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones la norma relativa al cómputo de pérdidas patrimoniales prevista en el artículo 31.5.f) de la anterior Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, cabe indicar que aunque la Ley 24/1988 fue posteriormente modificada en cuanto al concepto de “instrumentos financieros”, como consecuencia de su adaptación a la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que utiliza dichos términos en un sentido amplio, incluyendo también en él los valores negociables, sin embargo la nueva redacción del artículo 2 de la citada Ley 24/1988, y así como del vigente texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, sigue manteniendo claramente la distinción entre “valores negociables”, que se definen y relacionan en su apartado 1 y los diferentes contratos de futuros y opciones y otros de carácter financiero que se enmarcan y recogen en los apartados siguientes de dicho artículo. Por tanto, en la medida en que los contratos de futuros financieros constituyen con arreglo a la normativa financiera instrumentos distintos de los valores o participaciones negociables, puede concluirse que no serán de aplicación a las operaciones sobre futuros objeto de consulta las reglas previstas en las letras f) y g) del artículo 33.5 de la Ley 35/2006. A mi modo de ver la AEAT se está contradiciendo una vez más, ya que encuentro similitud suficiente en su mecanismo de subyacencia de otro activo, como para que se le de un tratamiento fiscal diferente
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Miguel_e92 11/06/18 10:07
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sólo me gustaría discrepar en una cosa frente a lo expuesto en las primeras páginas de este post, y que entiendo no es correcta: La recompra, en el periodo de 2 meses, aunque haya un salto de año, te obliga a diferir la pérdida para computarla en la declaración IRPF del año siguiente, consulta vinculante V1543-05 El cierre de ejercicio fiscal no conlleva la discontinuidad de esta norma
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Miguel_e92 11/06/18 10:00
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días, al respecto de esta norma sobre la recompra de valores homogéneos: En las primeras páginas ( @boliche , creo) he leido que no se aplica esta norma de los 2 meses, a productos con un valorreferenciado a un activo subyacente, y el caso que tengo son los derivados (futuros/opciones) Sin embargo buscando consultas vinculantes me encuentro con la 1554-04, que versa sobre los warrants (también con activo subyacente) y confirma que mientras que vayan asociados al mismo activo, se entienden como recompra de valores homogéneos, por lo que esto iría en contra de lo que creo que se ha dicho en las primeras páginas sobre los derivados. ¿Alguien puede aportar luz? PD: Enhorabuena por las aportaciones, en especial a Boliche, eres un fuera de serie
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