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Contenidos recomendados por Miguel.belenguer

Miguel.belenguer 09/06/14 10:20
Ha respondido al tema CFD y divisas
Buenos días, para poder declarar las pérdidas patrimoniales generedas por productos derivados, es necesario saber si entre la fecha de compra y la fecha de venta a transcurrido más o menos de un año. Tratátandose de CFDs voy a suponer que es a menos de 1 año. Por tanto, la pérdida patrimonial se debe incluir de la siguiente manera, En la Casilla 264 se debe indicar la clave 5. En las casillas 267 y 268 tienes que poner los precios de venta y compra, respectivamente. Como son a menos de 1 año, se consideran renta general, el esquema de integración y compensación de la renta general es el siguiente: Un saludo.  
Miguel.belenguer 06/06/14 13:23
Ha respondido al tema Beneficos ejercicio 2014 no compensables con perdidas años anteriores
Buenas tardes, este tema ha sido bastante recurrente durante la Campaña de la Renta 2013, ya que es una novedad y ha afectado a muchos contribuyentes que pensaban compensar pérdidas de ejercicios anteriores con las ganancias patrimoniales del año 2013. Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas antes de 2013 tienen la consideración de renta del ahorro indiferentemente en el tiempo en que se hubieran generado. Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año Con la llegada de 2013, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año se consideran renta general con lo que, las ganancias no se pueden compensar con pérdidas de años anteriores ya que no se consideran el mismo tipo de renta. Las pérdidas patrimoniales generadas en menos de 1 año se pueden compensar con el máximo del 10% de los rendimientos e imputaciones de renta obtenidos en el ejercicio. Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año Por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año se consideran renta del ahorro con lo que, las ganancias si que se pueden compensar con pérdidas de años anteriores ya que se consideran el mismo tipo de renta. En este otro hilo del foro de fiscalidad se ha tratado el tema con mayor profundidad: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?   Un saludo.  
Miguel.belenguer 05/06/14 12:58
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributan los Scrip Dividends?
Buenos días, Vamos a separar el problema en 3 partes: 1ª Parte Compra: 1.000 acciones x 5€/acción = 5.000€. Tras el scrip dividend: 1.150 acciones; total 5.000€; Precio/ud= 5.000/1.150= 4,35€ Hay que tener en cuenta que las acciones recibidas por el scrip dividend se consideran como compradas a la vez que las acciones que les dan origen, por tanto la fecha de adquisición es la misma y tienen la misma antigüedad. 2ª Parte Compra: 1.000 acciones x 4€/acción = 4.000€ Scrip dividend: Las acciones obtenidas se reparten proporcionalmente entre las que ya teníamos ( y por tanto, se les asigna la misma antigüedad). Total acciones: 2.150 (100%) --------> Total scrip: 125 acciones (100%) Acciones antiguas: 1.150 (53,49%) --------> Scrip acc. antiguas: 66,86 = 67 acciones (53,6%) Acciones nuevas: 1.000 (46,51%) --------> Scrip acc. nuevas: 58,14 = 58 acciones (46,4%) Resumen acciones antiguas: 1.217 acciones; total= 5.000€; P/acción= 4,11€ Resumen acciones nuevas: 1.058 acciones; total= 4.000€; P/acción= 3,78€. Total acciones = 2.275 3ª Parte Venta de 2.200, se utiliza el método FIFO al haber habido más de una compra, exactamente sólo han habido 2 compras, los scrip dividend no cuentan. Descomposición de la venta: 1.217 acciones antiguas; coste total= 5.000€ 983 acciones nuevas; coste total= (983*4000)/1.058= 3.716,45€ Resumen: 2.200 acciones vendidas; coste de las acciones vendidas= 8.716,45€ Es complicado pero espero que te sirva de ayuda. Un saludo.
Miguel.belenguer 04/06/14 13:00
Ha escrito el artículo ¿Cómo tributan los Scrip Dividends?
Miguel.belenguer 04/06/14 08:58
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a partir de la venta de fondos de inversión antes del año 2013, se consideraban renta del ahorro indiferentemente de si se generaban en mas o en menos de 1 año. Por tanto, como las ganancias patrimoniales obtenidas por las venta de acciones de más de 1 año también se considera renta del ahorro, sí que podrás compensar las pérdidas que indicas, obtenidas en 2009, 2010, 2011 y 2012. Te dejo una imagen extraída del manual de la Renta: Un saludo.  
Miguel.belenguer 03/06/14 15:30
Ha respondido al tema ¿Solo con rendimientos del trabajo y he de pagar?
Eso lo tienes que hablar tú con ellos, lo único que te puedo decir es que utilices el Servicio de Cálculo de Retenciones de la Agencia Tributaria con el que podrás calcular el porcentaje de retención que se corresponde con tus rendimientos. Un saludo
Miguel.belenguer 03/06/14 12:02
Ha escrito el artículo Impuesto sobre "el aire acondicionado"
Miguel.belenguer 02/06/14 10:04
Ha comentado en el artículo Doble retención en los dividendos europeos
Buenos días, me alegro de que hayas encontrado respuesta a tu pregunta. Con respecto a la devolución de la doble retención, como comentan otros usuarios, la dificultad para cobrar el exceso de retención aplicado varía en función del país de origen. Un saludo.
Miguel.belenguer 29/05/14 16:25
Ha respondido al tema Venta de acciones procedentes de una herencia.
Buenas tardes, Como dices, la fecha de adquisición es la fecha en la que falleció la persona de la cual se heredan las acciones. Por tanto, para saber si es a más de un año sólo tienes que calcular cuánto tiempo ha pasado desde la fecha de adquisición hasta la fecha de venta. Un saludo.
Miguel.belenguer 29/05/14 09:48
Ha comentado en el artículo Rentas exentas de tributar en el IRPF 2023
Buenos días, las cantidades percibidas en concepto de desplazamiento del trabajador al lugar de trabajo, estás sujetas al IRPF y tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo. Al abonarse mediante resolución judicial, los rendimientos deben imputarse en el ejercicio en el que tiene lugar dicha resolución, por tanto, debes hacer una declaración complementaria de 2012. En cuanto a la reducción del 40% por rendimientos irregulares; podrás aplicártela si, desde la fecha en la que se deberían haber abonado los rendimientos y la fecha en la que se da a conocer la sentencia han pasado más de 2 años y, además, dichos rendimientos no tienen la condición de recurrentes, es decir, que no percibas normalmente rendimientos por concepto de desplazamiento al lugar de trabajo. Un saludo.