Recibida la respuesta a mi reclamación del pasado 18/07, en la que incluí como documentos adjuntos los siguientes: "anexo-cuenta", "condiciones cuenta vamos" y captura de pantalla de la app (movimientos ene-jun filtrados por "nomina"), así como el siguiente detalle de los requisitos.En el cuerpo de la reclamación solicitaba la reliquidación de la cuenta conforme a que el requisito indicado como "NO CUMPLE" (n0mina) sí había sido efectivamente cumplido (en mi caso, no en ENE, pues correspondía al período de carencia para el cumplimiento) sobre la base de la información reflejada en los documentos adjuntos.Pese a la imperante opinión de los compañeros sobre que no se estaba cumpliendo con la literalidad de los requisitos, yo no estoy de acuerdo con esto, pues solamente se indica que se ha de domiciliar una n0mina (pensión o prestación) abonada con dicho concepto, mientras que otras entidades se explayan añadiendo limitaciones ulteriores. A su vez, la excusa de que la entidad fuese desconocedora de la operativa utilizada para ello, siendo que esta permite la emisión de t1nt0s en su propio sistema, no me parece ni plausible ni lógica. Así mismo, el hecho de no dar aviso en ningún momento a lo largo del trimestre de que se estaba produciendo un incumplimiento (recordando que la revisión de n0mina es mensual, al contrario que recibos/tarjetas, los cuales se pueden acumular en un solo mes), tal y como hacen otras entidades (véase S4N), me parece de muy mal gusto teniendo en cuenta sus repercusiones, pues no se trata de la devolución total o proporcional de un determinado abono, sino la pérdida de remuneración total durante dicho lapso.Recuperando el contenido de la resolución, y dado que en ningún momento se menciona el que "se nos perdone la vida", recomiendo encarecidamente a todos los compañeros que no lo hayan hecho todavía el proceder a reclamar, hayan efectuado la cancelación de la cuenta o no, y pudiendo llegar a instancias superiores (BCE) en el supuesto de que dicha resolución no fuese satisfactoria en su caso.Por otra parte, debido a lo anteriormente expuesto, y para aquellos que quieran continuar con el disfrute de la cuenta y la remuneración bonificada, tampoco encuentro motivo para no aconsejarlo. No obstante, sí que aprecio el riesgo de tener que volver a interponer las correspondientes reclamaciones, incluso ante el BCE, pudiendo prever resoluciones contrarias en futuras liquidaciones.Por mi parte, tras adecuar el importe retirado a las opciones existentes, valoro la posibilidad de mantener la cuenta abierta (cumpliendo con t1nt0s y recibos PP, tarjeta ya solventada) hasta finales de año (OCT-NOV), y en ese momento, sopesar la oferta de tipos en ese momento frente a la posibilidad de un último trimestre al 5% y todo el año 2026 al 3%.