No acabo e entender este proceso. Tenia entendido que hasta que que no se produzca la sentencia del concurso de acreedores por la que se liquida la empresa, no hay forma de compensar las perdidas con otras ganancias.Si solo por el hecho de que no cotice una accion, se las puedes "colocar" al broker vendiendoselas por 1 centimo, o lo que se acuerde, quiere decir que las acciones ya no son tuyas y puedes aplicar la compensacion fiscal.No sé. No lo veo claro Otra via que se puede seguir es la compraventa a un particular mediante un simple contrato de compraventa. Aqui si hay una venta real, aunque lo dificil es encontrar comprador.Conoces algun broker que actue de esa forma? Que admita la compra, te envie el contrato de compraventa, etc etc?
Yo tengo algun caso en Bankinter, les pedi verbalmente la exencion de custodiAS y me contestaron diciendo que las eliminaban. La pregunta que me surge es que si el custodio se hace cargo de las acciones por 1 €, este documento tambien debiera ser valido para compensar con plusvalias en el IRPF ¿no? Si es un contrato de compraventa debiera ser valido. Sin embargo tengo entendido que hasta que no haya resolucion judicial de la quiebra no se puede compensar