Segun he leido por ahi el tener criptos entra dentro del concepto a declarar como "bienes en el extranjero". Es algo nuevo. Las ganancias o perdidas por supuesto que deben ser declaradas como P/G patrimonial.El tema es que si no declaras y en un tiempo vendes con ganancias tampoco las puedes declarar por que Hacienda te pedira fechas de compra y venta, con lo que tendras que descubrir que lo tenias hace unos años y no lo declarabas como bien en el extranjero. En definitiva que nos hoderan por todos los lados.Es como yo lo veo. Habra foreros con mas conocimientos financiero-fiscales que yo.