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Mer1111

Se registró el 14/11/2019
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Mer1111 18/12/19 21:06
Ha respondido al tema Reclamacion medina cuadros asociados
Pues no lo sientas y atiende.En este caso el articulo q es de aplicación es el 1966.3 que establece:Por el transcurso de 5 años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las siguientes obligaciones:(...)3. La de cualquier otro PAGO que deba hacerse por años o en plazos más breves.Como supongo que sabrás el Código Civil es de 1889 o por ahi y algunos articulos  como el que citas quedan anticuados( de ahi que se hable de mercaderes y posaderos) y si bien están vigentes, se ha de tener un sentido más interpretativo y englobarlo todo en las obligaciones de pago del 1966.El 1967.4 cc me recuerda un poco al articulo de la Lecrim que regula específicamente las diligencias a practicar en caso de muerte en via ferrea. Porque hay una regulación precisamente de muerte en via ferrea? Pues porque la lecrim es de 1882, q fue más o menos cuando empezó a haber trenes por España, y reguló una situacion q entonces se daba con cierta frecuencia. Ese artículo sigue vigente pero simplemente porque no ha sido modificado o derogado.
Mer1111 14/11/19 07:00
Ha respondido al tema Reclamacion medina cuadros asociados
Vamos a ver.Primero: las deudas civiles NO PRESCRIBEN. Lo que prescribe es la acción para RECLAMAR en via judicial.La de obligación de pagar concretamente es a los 5 años( art. 1966 cc).Y es un plazo de PRESCRIPCION  que queda INTERRUMPIDO por cualquier reclamación extrajudicial, entre otras( art 1937 codigo civil). Lo que significa que el ''contador se vuelve a poner a cero''! (  a diferencia de la caducidad en que el contador para y ya).Y no olvideis que el incumplimiento de obligaciones de pago genera un INTERES, que es el convenido o en su defecto el INTERES LEGAL ( art 1108 codigo civil).No digo que ustedes deban pagar o no, pero  cuando uno tiene una deuda, no es tan fácil como dejar de atender llamadas, si bien en muchos supuestos está claro que se aprovechan del desconocimiento jurídico. 
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