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Participaciones del usuario Mequierenrobar

Mequierenrobar 28/01/12 18:59
Ha comentado en el artículo El AJD y las novaciones para fijar carencia
Si desde luego mas valdria, ya ves que aqui buscan hasta debajo de las piedras, lo de hacerlo como querella era una idea habria que estudiarla por eso, el tema del abogado aun lo tengo en espera porque pensaba que no me seria muy dificil encontrar gente igual que yo y asi hacerlo conjuntamente y la verdad es que no he encotrado absolutamente a nadie. En la Agencia estoy preparando el recurso, la semana que viene tengo hora con el notario para ver si como minimo me ayuda el a hacerlo, ya que creo que es mas responsable el que la gestoria, la cual si he ido a hablar pero claro me vendieron humo, que si consultas, que si ellos hacen la provision de fondos con respecto a la escritura, etc..., y en cierto modo considero que tienen razon ya que quien debe dar fe e informar de las leyes en vigor en ese momento es el notario y a mi mas bien me desinformo. Aun asi antes de ir con abogado tambien estoy centrandome en el banco, en un primer momento el director me dijo que le habian dicho desde arriba que se desentendian, claro hasta que no tengan nada por escrito, yo la semana que viene me toca pagar de momento 4164 Eurazos incluidos intereses de demora (cada vez que lo pienso me enciendo...) una vez pagados hare un escrito dirigido al defensor del cliente que por lo que he leido no son muy imparciales pero lo encarare que como cliente, etc espero y la verdad creo que deberia ser asi se hagan cargo del fallo cometido por ellos porque como he dicho antes y me vuelvo a repetir si se hizo esa operacion es para que no me fuera a otro banco con todo lo que conlleva (nominas, seguros, planes de ahorro, etc..) una vez que me contesten si es positivo perfecto, si no hare una queja al Banco de España que tengo algun articulo donde recojen casos similares en su manual de buenas practicas y evidentemente lo consideran mala practica el echo que no se de toda la informacion al cliente, y si no pues abogado, contencioso y si se puede querella o lo que haga falta, estoy dispuesto aunque no me sobra a perder mas dinero con tal que esta gente que me "engañaron" se hagan cargo de lo que les toque, lo que no se es si tendre que ir contra el banco, el director o el notario teniendo muchos numero este ultimo.....
Mequierenrobar 28/01/12 17:24
Ha comentado en el artículo El AJD y las novaciones para fijar carencia
Lo unico que se toco fue el interes inicialmente tenia Euribor + 0,75 y firme un Euribor + 0.45 es lo único, nada mas, ademas hicimos esta novacion porque yo tenia una oferta de otro banco y se lo comente al director y me dijo que ellos me igualaban y que lo hariamos con notario, desde luego me hubiera salido mejor irme a otro banco....
Mequierenrobar 25/01/12 02:34
Ha comentado en el artículo El AJD y las novaciones para fijar carencia
Se que ha pasado mucho tiempo desde el ultimo post escrito aqui, pero he leido lo escrito por Echevarri y es exactamente mi caso, con el añadadido que a mi me informa un notario que todo es correcto, os lo cuento aqui, lo he colgado en otra post pero al leer este creo que deberia haberlo colgado aqui, perdonarme por escribir tanto pero creo que debiais saber toda la historia. Hola a todos, os intentare explicar mi caso para ver si me podeis ayudar en algo : Con fecha 23/02/2006 firmo mediante notario y segun pone en el encabezamiento ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO con Caixa de Catalunya ahora ya Catalunya Caixa. Mi ESCRITURA DE PRÉSTAMO resulto ser un CREDITO HIPOTECARIO pero aconsejado por el director del banco que era mejor que un prestamo firme, aunque como digo en el titulo de la escritura pone ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO. Después de haber negociado verbalmente a finales del año 2006 con el director de mi banco una mejora en el porcentaje de intereses por entonces Euribor + 0,70 (Bonificada), habiamos acordado Euribor + 0,45 (Bonificada) que el mismo director me aplicaba sin firmar nada, este me propone con buena fe, que mejor lo firmaramos todo ante notario por si el dia de mañana el no estava, lo trasladaban o se jubilaba no hubiera problemas, a lo que yo decido aceptar. Con fecha 30/04/2008 y despues de haber pagado si no recuerdo mal mas de 500 Euros al notario, realizamos segun encabezamiento ESCRITURA DE NOVACIÓN DE CRÉDITO unica y exclusivamente para modificar la parte donde aparecen los intereses o sea lo que habia negociado con el director, firmamos y listo hasta hace 5 dias que me llega una notificacion de la Agencia Tributària de Catalunya (que ni habia oido hablar de ella) En dicha notificacion me ponen en conocimiento el inicio de un acto administrativo en el cual me instan a una propuesta de liquidacion de segun pone en concepto: AJ17 MODIFICACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS Meritacion:30/04/2008 Vencimiento:30/05/2008 Fecha de Presentacion 30/05/2008 Y por el cual me solicitan la magnifica cantidad de 4106,27 Euros intereses de demora incluido. En su motivacion exponen una consulta vinculante con número V1739-09 de 23 de Julio y que se pronuncian con terminos donde hablan (Por no haceros leer todo) del articulo 9 de la ley 2/1994, el articulo 10.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre de la Regulacion del Mercado Hipotecario, etc... Como podreis imaginar me enfado muchisimo y me acuerdo que tengo un conocido que trabaja en la Agencia Tributaria Catalana y decido llamarlo. Resulta que ya no esta destinado alli pero quedamos y le enseño la notificacion, al leerla alucina literalmente porque segun me comenta incluso el cuando estaba alli se dedicaba a hacer estos tramites y jamas habian ido detras de novaciones como la mia, (lo cual no habia nombrado fue un primer prestamo para construccion de una vivienda particular, sin intermediarios ni nada, directametne yo), o sea novaciones que solo modificaban condiciones iniciales, etc... El hace una llamada a alguien que trabaja alli y le comenta que si que les estan haciendo buscar de debajo de las piedras y que es una gran.....lo que me han echo pero esta asi el tema, que despues de mas de 3 años de haber novado me ha tocado a mi y a TODOS los catalanes que esten en mi situacion seran los siguientes. Mi conocido me comenta que el posible recurso que pueda presentar casi seguro me lo denegaran aunque evidentemente lo presente, alegando entre otras cosas el tema de la consulta vinculate que es fecha de 2009 y mi novacion de 2008. Pero el tema no acaba aqui, llego a casa y me vuelvo a leer mi escritura y oh! sorpresa encuentro un apartado donde el NOTARIO cita expresamente, lo voy a escribir: -La operacion contenida en la presente escritura está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo veiente, 1, 18, c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y con la Sexta directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, asi como del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Júridicos Documentados, en su modalidad Actos Juridicos Documentados sobre documentos notariales, en virtud del aritculo 9 de la Ley 2/94 de 30 de marzo. O sea que ni el banco ni el Notario me avisaron que tendria que pagar esos impuestos (segun argumenta hacienda). Evidentemente he ido al banco para ver que pasaba y el director que es nuevo, me ha dicho que habia oido hablar algo pero que es el primer caso que se encuentran y tiene que consultar como proceder. Se que de primeras voy a tener que pagar este dinero a no ser que sea el banco el que lo haga que lo dudo. Con el añadido que supongo que habra mas gente igual que yo que un NOTARIO te esta diciendo en ESCRITURA PÚBLICA QUE LO QUE VAS A FIRMAR ESTA LIBRE DE UNOS IMPUESTOS que por otro lado ahora una comunidad me quiere cobrar. Ya he echo el recuros inicial por mi cuenta porque el banco no me ha ayudado y me lo han denegado solo me queda ir al Tribunal economico, por otro lado voy a realizar un escrito al banco al defensor del cliente y si no me hace caso al Banco de España en base a las malas practicas como muy bien he leido en un comentario de arriba. Si bien mi caso lo considero curioso, porque mas alla de las consultas con el banco, gestoria y notario, este ultimo dio fe de ello e incluso me lo puso en la escritura, mi duda tambien es puedo ir por la via penal? tipo Querella criminal? por haberme engañado y no haberme hablado de esta posibilidad o contencioso? y si fuera contencioso contra quien iria? administracion, banco, notario, ya no se que pensar... Espero que no se os haya echo muy pesado mi problema, y que me haya expresado bien, os agradeceria que opinaiseis todo lo que podais porque seguro que me sera de ayuda, muchas gracias por adelantado. Saludos
Mequierenrobar 17/10/11 03:05
Ha comentado en el artículo El AJD, las Haciendas Autonómicas, y la indefensión del contribuyente paganini
Se que ha pasado mucho tiempo desde el ultimo post escrito aqui, pero he leido lo escrito por Echevarri y es exactamente mi caso, con el añadadiod que a mi me informa un notario que todo es correcto, os lo cuelto aqui, lo he colgado en otra post pero al leer este creo que deberia haberlo colgado aqui, perdonarme por escribir tanto pero creo que debiais saber toda la historia. Hola a todos soy Gerardo y os intentare explicar mi caso para ver si me podeis ayudar en algo : Con fecha 23/02/2006 firmo mediante notario y segun pone en el encabezamiento ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO con Caixa de Catalunya ahora ya Catalunya Caixa. Mi ESCRITURA DE PRÉSTAMO resulto ser un CREDITO HIPOTECARIO pero aconsejado por el director del banco que era mejor que un prestamo firme, aunque como digo en el titulo de la escritura pone ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO. Después de haber negociado verbalmente a finales del año 2006 con el director de mi banco una mejora en el porcentaje de intereses por entonces Euribor + 0,70 (Bonificada), habiamos acordado Euribor + 0,45 (Bonificada) que el mismo director me aplicaba sin firmar nada, este me propone con buena fe, que mejor lo firmaramos todo ante notario por si el dia de mañana el no estava, lo trasladaban o se jubilaba no hubiera problemas, a lo que yo decido aceptar. Con fecha 30/04/2008 y despues de haber pagado si no recuerdo mal mas de 500 Euros al notario, realizamos segun encabezamiento ESCRITURA DE NOVACIÓN DE CRÉDITO unica y exclusivamente para modificar la parte donde aparecen los intereses o sea lo que habia negociado con el director, firmamos y listo hasta hace 5 dias que me llega una notificacion de la Agencia Tributària de Catalunya (que ni habia oido hablar de ella) En dicha notificacion me ponen en conocimiento el inicio de un acto administrativo en el cual me instan a una propuesta de liquidacion de segun pone en concepto: AJ17 MODIFICACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS Meritacion:30/04/2008 Vencimiento:30/05/2008 Fecha de Presentacion 30/05/2008 Y por el cual me solicitan la magnifica cantidad de 4106,27 Euros intereses de demora incluido. En su motivacion exponen una consulta vinculante con número V1739-09 de 23 de Julio y que se pronuncian con terminos donde hablan (Por no haceros leer todo) del articulo 9 de la ley 2/1994, el articulo 10.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre de la Regulacion del Mercado Hipotecario, etc... Como podreis imaginar me enfado muchisimo y me acuerdo que tengo un conocido que trabaja en la Agencia Tributaria Catalana y decido llamarlo. Resulta que ya no esta destinado alli pero quedamos y le enseño la notificacion, al leerla alucina literalmente porque segun me comenta incluso el cuando estaba alli se dedicaba a hacer estos tramites y jamas habian ido detras de novaciones como la mia, (lo cual no habia nombrado fue un primer prestamo para construccion de una vivienda particular, sin intermediarios ni nada, directametne yo), o sea novaciones que solo modificaban condiciones iniciales, etc... El hace una llamada a alguien que trabaja alli y le comenta que si que les estan haciendo buscar de debajo de las piedras y que es una gran.....lo que me han echo pero esta asi el tema, que despues de mas de 3 años de haber novado me ha tocado a mi y a TODOS los catalanes que esten en mi situacion seran los siguientes. Mi conocido me comenta que el posible recurso que pueda presentar casi seguro me lo denegaran aunque evidentemente lo presente, alegando entre otras cosas el tema de la consulta vinculate que es fecha de 2009 y mi novacion de 2008. Pero el tema no acaba aqui, llego a casa y me vuelvo a leer mi escritura y oh! sorpresa encuentro un apartado donde el NOTARIO cita expresamente, lo voy a escribir: -La operacion contenida en la presente escritura está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo veiente, 1, 18, c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y con la Sexta directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, asi como del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Júridicos Documentados, en su modalidad Actos Juridicos Documentados sobre documentos notariales, en virtud del aritculo 9 de la Ley 2/94 de 30 de marzo. O sea que ni el banco ni el Notario me avisaron que tendria que pagar esos impuestos (segun argumenta hacienda). Evidentemente he ido al banco para ver que pasaba y el director que es nuevo, me ha dicho que habia oido hablar algo pero que es el primer caso que se encuentran y tiene que consultar como proceder. Se que de primeras voy a tener que pagar este dinero a no ser que sea el banco el que lo haga que lo dudo, y supongo que el banco pondra a mi disposicion sus abogados (por supuesto tendra que ser gratuitamente) porque como yo se van a encontrar a cientos de afectados, ya que segun me dijo mi conocido esta modalidad de buscar debajo las piedras es nuevo de este año y el no tenia ni conocimiento de esto, con el añadido que supongo que habra mas gente igual que yo que un NOTARIO te esta diciendo en ESCRITURA PÚBLICA QUE LO QUE VAS A FIRMAR ESTA LIBRE DE UNOS IMPUESTOS que por otro lado ahora una comunidad me quiere cobrar. Espero que no se os haya echo muy pesado mi problema, y que me haya expresado bien, os agradeceria que opinaiseis todo lo que podais porque seguro que me sera de ayuda, muchas gracias por adelantado. Saludos
Mequierenrobar 17/10/11 02:44
Ha comentado en el artículo Créditos hipotecarios y AJD reloaded
Hola a todos soy Gerardo y os intentare explicar mi caso para ver si me podeis ayudar en algo : Con fecha 23/02/2006 firmo mediante notario y segun pone en el encabezamiento ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO con Caixa de Catalunya ahora ya Catalunya Caixa. Mi ESCRITURA DE PRÉSTAMO resulto ser un CREDITO HIPOTECARIO pero aconsejado por el director del banco que era mejor que un prestamo firme, aunque como digo en el titulo de la escritura pone ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO. Después de haber negociado verbalmente a finales del año 2006 con el director de mi banco una mejora en el porcentaje de intereses por entonces Euribor + 0,70 (Bonificada), habiamos acordado Euribor + 0,45 (Bonificada) que el mismo director me aplicaba sin firmar nada, este me propone con buena fe, que mejor lo firmaramos todo ante notario por si el dia de mañana el no estava, lo trasladaban o se jubilaba no hubiera problemas, a lo que yo decido aceptar. Con fecha 30/04/2008 y despues de haber pagado si no recuerdo mal mas de 500 Euros al notario, realizamos segun encabezamiento ESCRITURA DE NOVACIÓN DE CRÉDITO unica y exclusivamente para modificar la parte donde aparecen los intereses o sea lo que habia negociado con el director, firmamos y listo hasta hace 5 dias que me llega una notificacion de la Agencia Tributària de Catalunya (que ni habia oido hablar de ella) En dicha notificacion me ponen en conocimiento el inicio de un acto administrativo en el cual me instan a una propuesta de liquidacion de segun pone en concepto: AJ17 MODIFICACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS Meritacion:30/04/2008 Vencimiento:30/05/2008 Fecha de Presentacion 30/05/2008 Y por el cual me solicitan la magnifica cantidad de 4106,27 Euros intereses de demora incluido. En su motivacion exponen una consulta vinculante con número V1739-09 de 23 de Julio y que se pronuncian con terminos donde hablan (Por no haceros leer todo) del articulo 9 de la ley 2/1994, el articulo 10.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre de la Regulacion del Mercado Hipotecario, etc... Como podreis imaginar me enfado muchisimo y me acuerdo que tengo un conocido que trabaja en la Agencia Tributaria Catalana y decido llamarlo. Resulta que ya no esta destinado alli pero quedamos y le enseño la notificacion, al leerla alucina literalmente porque segun me comenta incluso el cuando estaba alli se dedicaba a hacer estos tramites y jamas habian ido detras de novaciones como la mia, (lo cual no habia nombrado fue un primer prestamo para construccion de una vivienda particular, sin intermediarios ni nada, directametne yo), o sea novaciones que solo modificaban condiciones iniciales, etc... El hace una llamada a alguien que trabaja alli y le comenta que si que les estan haciendo buscar de debajo de las piedras y que es una gran.....lo que me han echo pero esta asi el tema, que despues de mas de 3 años de haber novado me ha tocado a mi y a TODOS los catalanes que esten en mi situacion seran los siguientes. Mi conocido me comenta que el posible recurso que pueda presentar casi seguro me lo denegaran aunque evidentemente lo presente, alegando entre otras cosas el tema de la consulta vinculate que es fecha de 2009 y mi novacion de 2008. Pero el tema no acaba aqui, llego a casa y me vuelvo a leer mi escritura y oh! sorpresa encuentro un apartado donde el NOTARIO cita expresamente, lo voy a escribir: -La operacion contenida en la presente escritura está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo veiente, 1, 18, c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y con la Sexta directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, asi como del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Júridicos Documentados, en su modalidad Actos Juridicos Documentados sobre documentos notariales, en virtud del aritculo 9 de la Ley 2/94 de 30 de marzo. O sea que ni el banco ni el Notario me avisaron que tendria que pagar esos impuestos (segun argumenta hacienda). Evidentemente he ido al banco para ver que pasaba y el director que es nuevo, me ha dicho que habia oido hablar algo pero que es el primer caso que se encuentran y tiene que consultar como proceder. Se que de primeras voy a tener que pagar este dinero a no ser que sea el banco el que lo haga que lo dudo, y supongo que el banco pondra a mi disposicion sus abogados (por supuesto tendra que ser gratuitamente) porque como yo se van a encontrar a cientos de afectados, ya que segun me dijo mi conocido esta modalidad de buscar debajo las piedras es nuevo de este año y el no tenia ni conocimiento de esto, con el añadido que supongo que habra mas gente igual que yo que un NOTARIO te esta diciendo en ESCRITURA PÚBLICA QUE LO QUE VAS A FIRMAR ESTA LIBRE DE UNOS IMPUESTOS que por otro lado ahora una comunidad me quiere cobrar. Espero que no se os haya echo muy pesado mi problema, y que me haya expresado bien, os agradeceria que opinaiseis todo lo que podais porque seguro que me sera de ayuda, muchas gracias por adelantado. Saludos