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Aprobación PRODI y nuevo trabajo
Efectivamente el contrato 402 es de duración determinada por circunstancias de la producción. El contrato de formación es el 421. El 402 es un contrato muy corriente, mi hijo hace tiempo que tira con estos contratos y nunca ha tenido problemas para reanudar la prestación reconocida.
Mira en tu contrato si aparece algo marcado en la norma "sexta", los nuevos modelos han variado en algunos puntos y este punto "sexta" no aparece en los antiguos.
Melido22/03/11 16:20
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Aprobación PRODI y nuevo trabajo
De todas maneras me he dado cuenta de que una vez que agotes por completo la prestación PRODI, podrías solicitar la RAI (Renta Activa de Inserción) siempre y cuando cumplieras los requisitos, uno de los cuales es ser mayor de 45 años. Me alegro que te sirva de ayuda.
Melido21/03/11 21:19
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Aprobación PRODI y nuevo trabajo
Si con 150 euros cubres tus gastos me parece que es mejor que cortes el PRODI. De la otra manera el día que se te termine el contrato y no te lo renueven te lo habrás "comido" todo, ya sabes cuanto mas ganas mas gastas.
Para generar un nuevo derecho tienes que tener cotizados como mínimo 180 días (que sería un subsidio por no tener suficiente periodo de cotización para un paro) y con el contrato que tienes no lo vas a conseguir. Con cargas familiares "hijos" cotización mínima de 90 días.
Si se trabaja de lunes a viernes te computan los días completos, de la otra forma solo te computan como tiempo parcial. Cuando termines el PRODI no vas a tener derecho a la nueva ayuda de 400 euros que se llama "programa de recualificación profesional".
De todas maneras te conviene seguir sellando la tarjeta de demanda, por lo menos hasta que tramites la opción si es que le vas a hacer.
Que tengas suerte.
Melido21/03/11 14:56
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Aprobación PRODI y nuevo trabajo
Las prestaciones por desempleo y los subsidios son compatibles con el trabajo a tiempo parcial. El Prodi es compatible con el trabajo a tiempo parcial. Al INEM con que lleves una copia del contrato de trabajo es suficiente, quizás ellos lo tengan registrado pero es mejor que lo lleves.
Un saludo.
Melido13/03/11 20:51
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Perder el trabajo y la cobertura médica
Aqui estoy de nuevo, leyendo los enlaces que nos señala Baldufa me doy cuenta que las condiciones no son las mismas en todas la comunidades. Por lo tanto, yo solo puedo referirme a la que conozco que es el País Vasco. Siempre aprendemos algo nuevo.
Un saludo a todos.
Melido13/03/11 20:41
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Perder el trabajo y la cobertura médica
Perdón un error, en el país vasco solo es necesario estar empadronado para que te extiendan la universalizada aparte de presentar el pasaporte y el certificado de la seguridad social, pero, para incluirte en la cartilla de alguien como beneficiario si que es necesario tener el permiso de residencia legal en España.
Melido13/03/11 20:19
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Perder el trabajo y la cobertura médica
Para que una persona sea incluida en una cartilla (denominada P.1) como beneficiario de asistencia sanitaria la seguridad social nunca pide la situación económica de nadie. Lo mismo ocurre cuando un cliente pide un certificado en el que conste que no tiene cobertura de asistencia sanitaria por no tener trabajo ni percibir prestación alguna, jamas se pide la situación económica. La Seguridad Social es la que extiende siempre los mod. P.1 y los certificados negativos y luego por ejemplo en el caso del Pais Vasco es Osakidetza (el servicio vasco de salud) el que puede aprobar o denegar esa cobertura.
Alcalde67 si trabajas en un servicio público de salud seguramente sois vosotros los que le denegáis la asistencia a esa persona, pero nunca la seguridad social. Te reitero que las oficinas extienden los modelos y luego sois vosotros los que tenéis la capacidad de aprobar o denegar dicha cobertura. Y aquí si que hablo con conocimiento de causa.
Por cierto ¿en que comunidad trabajas? Un saludo.
Melido13/03/11 20:06
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Perder el trabajo y la cobertura médica
Tenemos subsidios de hasta un máximo de 30 meses dependiendo de la edad del trabajador y de la duración que ha tenido la prestación contributiva.
No todo el mundo puede acceder al subsidio mayor de 52 años, para acogerse a este subsidio se deben de cumplir todos los requisitos para la jubilación salvo la edad.
Melido13/03/11 19:51
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Perder el trabajo y la cobertura médica
En primer lugar, una persona cuando deja de trabajar o de cobrar una prestación, desde ese mismo momento tiene una cobertura sanitaria de 90 días con su número de seguridad social. A partir de este periodo si esta persona sigue en una situación que no le de derecho a tener cobertura de la seg. social y convive con su pareja, padres o hijos, puede incluirse como beneficiario en alguna de esas cartillas sanitarias presentado en una oficina de la seg. social el libro de familia, certificado de convivencia y DNI del titular y beneficiario. Si la persona vive sola tiene derecho a tener una cartilla de asistencia sanitaria "universalizada" que se la tramita la trabajadora social que corresponda a su ambulatorio, para esto tiene que presentar el certificado de empadronamiento, el DNI y un certificado de la Seguridad Social donde conste que no tiene cobertura sanitaria por encontrarse en situación de baja en todos los regímenes de la S.S. La cartilla sanitaria universalizada da derecho a todo tipo de asistencia sanitaria en España salvo a tener la tarjeta sanitaria europea.
No solo hay que estar empadronado sino que hay que tener el permiso de residencia legal en España.
Melido12/03/11 17:05
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Duda Para la Jubilación con la Nueva Reforma.
No me cuadran las fechas, si comenzaste a percibir el paro el 01.10.10 y tienes concedido un periodo de 2 años lo finalizarías el 30.09.12.