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Melido

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Melido 22/02/18 21:30
Ha respondido al tema Renovar paro fuera de españa - Subsidio
Buenas noches ¿ Sabes que si vas a viajar fuera de España tienes que comunicarlo al SEPE? La reanudación de la prestación de desempleo si se puede hacer por internet siempre y cuando tengas usuario y clave. De todas maneras lo que tienes que reanudar ¿es la prestación o la demanda de empleo?  Un saludo
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Melido 28/05/15 21:33
Ha respondido al tema ¿Compro una lavadora o lavadora-secadora?
Hola, yo tengo una lavadora secadora AEG desde hace 8 años y solo una vez he tenido una avería (por la secadora) Estoy muy contenta y no tendrìa duda alguna en volver a comprar los dos en uno.
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Melido 05/02/15 20:50
Ha respondido al tema Pensión de viudedad
Buenas tardes, probablemente tu madre tuvo que devolver unos cobros indebidos por haber percibido en lugar del 52% el 70% que se percibe siempre y cuando se reuna una serie de requisitos entre los cuales se computan los rendimientos de la unidad familiar. Si tu madre los unicos ingresos que tiene aparte de su pensión de viudedad es el alquiler del local, tiene que tener derecho por no superar las rentas que se exigen (7.098,43 euros anuales) en este importe no se computa la pensión que percibe. De todas maneras puedes pedir dicho complemento en una oficina de la Seg Social y te comunicaran por escrito si le corresponde o no. Puede incluso ir ya y pedir el complemento menos de 60 años y si le corresponde creo que le abonaran las diferencias con un máximo de tres meses de retroactividad. Un saludo.
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Melido 29/01/15 16:41
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 55 años
Por lo que yo se, si tu mujer tiene concedido un subisdio anterior a la Ley de Julio de 2012 será el de mayor de 52 años y aquí no computan para nada los ingresos de la unidad familiar. Ahora, si lo tiene concedido a partir de Julio de 2012 será el de mayor de 55 años y aquí si que han salido perjudicados los nuevos bemeficiarios, ya que se computan los ingresos de la unidad familiar. De todas maneras una herencia ¿desde cuando es bien ganancial?
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Melido 11/04/13 13:30
Ha respondido al tema Duda Para la Jubilación con la Nueva Reforma.
Sí no vuelven a cambiar la Ley en principio sí, es mas al ser ere anterior al 01 de abril de 2013 el motivo es suficiente con que sea " un cese involuntario", para posteriores despidos los motivos son mas exigentes.
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Melido 11/04/13 13:00
Ha respondido al tema Duda Para la Jubilación con la Nueva Reforma.
Con la nueva Ley se contempla la jubilación anticipada con 61 años involuntaria. Aunque el ere se haya producido en el 2012 se tiene que jubilar por la nueva Ley debido a que la jubilación será posterior al 02 de enero de 2019. Entre los requisitos a cumplir está el de tener 33 años de cotización. Un saludo.
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Melido 09/04/13 22:31
Ha respondido al tema Duda Para la Jubilación con la Nueva Reforma.
Con la nueva Ley, la jubilación depende de la edad y de las cotizaciones y según la tabla y si no cambian el requisito mínimo de los 15 años, tu madre tendría que jubilarse a la edad de 67 años por tener menos de 38 años y 6 meses cotizados. Con 65 no podría, pues, cuando los cumpla que se supone serán en junio de 2023 el requisito que se exige en ese año son 66 años y 4 meses por tener cotizaciones inferiores a 37 años y 9 meses. Ya me contarás. Un saludo.
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Melido 09/04/13 22:02
Ha respondido al tema Duda Para la Jubilación con la Nueva Reforma.
Con 55 años no se puede jubilar. Para jubilarse hace falta un mínimo de 15 años y la edad de 65 años. Con 55 años no puede jubilarse. La fecha de jubilación será la edad ordinaria de 65 años.
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Melido 09/04/13 19:50
Ha respondido al tema Duda Para la Jubilación con la Nueva Reforma.
En la nueva Ley se sigue con el requisito de los 15 años mínimos de cotización para acceder a una pensión de jubilación. Ten en cuenta que dos años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
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Melido 30/01/13 20:25
Ha respondido al tema Duda pension jubilacion
Hola, pienso que la cotización de los 8,5 años te lo habrán calculado en las oficinas de la Seg.Social dependiendo del % trabajado, los contratos parciales varían mucho en sus %. Con la Ley anterior tiene que tener 15 años cotizados, no se le exige estar de alta en el momento de cumplir los 65 años, aunque 2 años tienen que estar cotizados dentro de los 10 años anteriores a la edad de jubilación. Para la pensión de jubilación contributiva no se tienen en cuenta los ingresos de la familia ni sus propios ingresos, independientemente de lo que ingresen tendrá derecho a su pensión si le corresponde. A los años de cotización se le suman días por hijos. Debería de consultar si tiene derecho a la pensión de viudedad, esta pensión no prescribe. Si por la contributiva no tuviera derecho debería de consultar el tema de las no contributivas.
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Melido 30/01/13 20:12
Ha respondido al tema Duda pension jubilacion
Hola, A mi entender, si te has dado de baja el 31 de diciembre y cumples los 65 años en enero, no cumples el requisito de los 65 años (deberías de cotizar el mes de enero completo). La cita que te han dado no tiene nada que ver con la fecha de jubilación. No te puedes jubilar dos meses antes de cumplir los 65 (a no ser que seas mutualista) lo que si puedes hacer con esa antelación es presentar la solicitud de la pensión de jubilación. Para percibir el 100% tienes que cumplir dos requisitos, tener cumplidos los 65 años y cotizados 35 años y si has cotizado siempre como autónomo y has abonado la cuota mínima el 100% mas o menos es la cantidad que te han dicho. Con laLey anterior por jubilarte con un año de antelación te descontaban un 8%.
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Melido 06/01/13 09:05
Ha respondido al tema Baja de autonimo
Cuando te des de Alta en autónomos abonaras la cuota mensual que te corresponda. La cuota mensual completa tienes que abonarla independientemente del día que te des de Alta. Y al darte de baja lo mismo, pagas la cuota mensual completa, te des de baja el día 20 o el día 30. Un saludo.
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Melido 30/12/12 11:53
Ha respondido al tema Baja de autonimo
Hola, por 37 meses cotizados que son 1.110 días corresponden 360 días de paro (12 meses). Si no recuerdo mal, el derecho a la cotización al desempleo para los autónomos comenzó en octubre de 2010, por lo tanto, si empezaste a cotizar con la nueva Ley, en este momento sólo puedes tener cotizados 24 meses con derecho a 240 días de prestación (8 meses). Creo que no tienes ninguna obligación a solicitar el paro, lo podrás solicitar una vez de que termines un trabajo y te encuentres en una situación legal de desempleo. De todas maneras este es un tema bastante nuevo (el de laos autónomos) y será mejor que lo preguntes en las oficinas del INEM. Un saludo.
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Melido 03/10/12 21:41
Ha respondido al tema ¿Qué os parece que atrasen la edad de jubilación?
Por supuesto que deberían de cambiar el sistema de pensiones, pero, las personas perciben una pensión en relación a lo cotizado y edad a la que se jubilan. Hay personas que cotizan durante los últimos 15 años de su vida laboral y les puede quedar una pensión real por ejemplo de 325.- e. y como es bajita le dan un complemento por mínimos hasta llegar a la cantidad de 763.- e. (si tiene cónyuge a cargo). Hay autónomos que han cotizado durante 40 o mas años pero los últimos 15 años al mínimo, les puede quedar una pensión real de 780.- e. (sin ningún tipo de complemento aunque tengan cónyuge a cargo). Hay casos de trabajadores que han cotizado durante 40 años que se han tenido que jubilar forzosamente a los 60 años (con una penalización de un 8% anual por jubilación anticipada) y les puede quedar una pensión real de 900.- e. ¿cual de los tres casos te parece mas injusto? Por supuesto el primero, que cada cual perciba la pensión real por la que ha cotizado y punto. Si no regalan nada por los años de mas cotizados tampoco deberían de regalar a los que han cotizado pocos años.
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Melido 24/08/12 17:29
Ha respondido al tema Duda Plan PREPARA (400 euros)
No creo que te pueda afectar, este PREPARA es nuevo, el que tu tienes aprobado es el anterior con los requisitos que se exigían en ese momento. A mi hijo se lo abonaron dos meses mas tarde de presentar la solicitud.
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Melido 24/08/12 17:25
Ha respondido al tema Copago farmaceutico parado sin prestacion
En el Pais Vasco, parece ser que las personas que tienen el mismo problema que tú, acuden a las oficinas de la Seguridad Social y ellos mediante las transacciones que tienen pueden comprobar si el código es el que te corresponde, si no es así, pueden rectificarlo y a la vez puedes tramitar una reclamación. Un saludo.
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Melido 10/08/12 18:43
Ha respondido al tema Sanidad cobrará 710 euros al año a los inmigrantes sin papeles por la asistencia
Estoy totalmente indignada con un tema referente a la nueva Ley y me gustaría que alguien me lo explicara. La nueva Ley de reformas de la seguridad social dice: Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo. d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO SE CUMPLA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ANTERIORMENTE ESTABLECIDOS, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, PODRÁN OSTENTAR LA CONDICIÓN DE ASEGURADO SIEMPRE QUE NO TENGAN INGRESOS SUPERIORES, EN CÓMPUTO ANUAL, A CIEN MIL EUROS NI COBERTURA OBLIGATORIA DE LA PRESTACIÓN SANITARIA POR OTRA VÍA. Después de leer todos los puntos referentes a las condiciones para ser asegurado de la Seguridad Social, lo que es alucinante y no lo entiendo es lo siguiente: ¿como se puede considerar a las personas con ingresos no superiores a 100.000.- euros como personas sin recursos? El colegio de abogados del Pais Vasco está remitiendo cartas a sus colegiados comunicándoles que se pueden acoger al último punto. Es decir, como no están dentro de los puntos a,b,c,d se acogen al último párrafo, vamos, que tienen ingresos por ejemplo de 80.000.- euros anuales, pero, como no figuran de alta en la Seguridad Social tienen derecho a la “universalizada”. Manda narices. No cotizan a la seguridad social, las recetas no serán gratuitas, pero, la atención médica y hospitalaria igual que los demás. ¿Quien gana 100.000.- euros en este país?
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Melido 05/07/12 21:55
Ha respondido al tema Plazo devolución error en compra de tarjeta visa
A mi hace años me ocurrió algo parecido. Cada semana comprobaba los extractos bancarios y me di cuenta de que días atrás me habían realizado un cargo de la agencia de viajes Ecuador. Yo no había realizado ningún viaje y acudí a mi banco a reclamar. Me dijeron que tardarían un tiempo en comprobarlo y de esperar, un mes tardaron en realizarme el ingreso por el error, eso sí, sin abonarme intereses.
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