Buenos días, en mi caso la devolución es de un nacimiento de enero del 2014. Si me apuran los plazos, ¿sabéis que tendría que hacer de forma inmediata para que no me digan que ha prescrito y tener el procedimiento aún abierto?, gracias
Buenos días, a mi marido le paso igual también. Aunque el estado esté en tramitación ó en revisión, hay un apartado en la Web que es de "Notificaciones" donde si debería aparecer como aceptado :
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZN01.shtml
Buenos días Javila, una pregunta, cuando solicitáis la devolución del IRPF en el 2017, ¿de que año fiscal era de antes ó después del 2014? ¿lo hiciste a través del formulario que habilitó hacienda en Diciembre ó de otra forma?, gracias.
Buenos días, parece que vamos a tener que ir pensando en reclamar por otra vía, injusto no lo siguiente. Vamos que si protestas encima te castigan por ello, predicar con el ejemplo... ¿alguien sabe de algún abogado que sepa un poco de esto en Madrid y pueda llevar casos de este tipo por si las moscas? gracias
En Álava:.
https://www.gasteizhoy.com/hacienda-devolucion-irpf-supremo/
Claro que en la Diputación Foral de Álava tampoco devuelven a los de MUFACE. Sobre esto si que ha habido protestas de otros partidos políticos, pero de nuestro caso nada.
Hola Llydi, yo me encuentro en la misma situación, gracias por comentarnos lo del TEAR. He encontrado esto en internet, pero no se si nos sería de alguna utilidad y si habría que hacerlo antes de reclamar al TEAR ó después de que el TEAR lo rechazase, ó simultáneamente:
Pues bien, dado que hoy día todavía se repite en Juzgados y Salas la situación de abogados que interponen el recurso frente a actos firmes, enarbolando la nulidad de pleno derecho, es preciso dejar muy claro: primero, que es cierto que los actos nulos de pleno derecho pueden combatirse sin límite de plazo; segundo, que
no es cierto que puedan combatirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa ya que es preciso solicitar primero la revisión de oficio de tal acto nulo de pleno derecho en vía administrativa y luego, tras su desestimación expresa o presunta, podrá acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho
https://practico-administrativo.es/vid/revision-oficio-actos-nulos-pleno-derecho-427620382
Si alguien sabe sobre éstas revisiones de actos nulos de pleno derecho nos comente, mil gracias
Pues bien, dado que hoy día todavía se repite en Juzgados y Salas la situación de abogados que interponen el recurso frente a actos firmes, enarbolando la nulidad de pleno derecho, es preciso dejar muy claro: primero, que es cierto que los actos nulos de pleno derecho pueden combatirse sin límite de plazo; segundo, que no es cierto que puedan combatirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa ya que es preciso solicitar primero la revisión de oficio de tal acto nulo de pleno derecho en vía administrativa y luego, tras su desestimación expresa o presunta, podrá acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho
https://practico-administrativo.es/vid/revision-oficio-actos-nulos-pleno-derecho-427620382
Hola Lunatico, creo Aledue pregunta sobre ejercicios no prescritos... aunque parece que no hay una respuesta clara de la Administración. A mí me gustaría consultar si hubiese un abogado lo mismo que Aledue, ¿qué podemos hacer si nos la deniegan legalmente hablando?.
Yo tampoco he recibido ninguna respuesta, supongo que nos están dejando para el final para evitar complicaciones, pero la verdad es que nos gustaría tener el no ó el si para poder movernos. Apenas nos quedan 4 meses para que prescriba la devolución para los nacidos en el 2014.
Un saludo
Buenos días, presenté por el formulario que hacienda puso en su Web la devolución, pero mientras que a mi marido si le han devuelto (el no presentó ninguna rectificación), a mí ni me han devuelto ni me han notificado nada. ¿alguien en un caso semejante sabe algo más en esta situación?, ¿tienen obligación de contestarme?. No se si poner el caso en manos de un abogado ó solicitar ayuda algún organismo como la OCU. Estoy perdida!, ¿realmente tengo alguna opción si presente ya una rectificación de liquidación y fue rechazada aunque mis hijas nacieran en el 2014?. Si alguien pudiera orientarme estaría muy agradecida. Un saludo
Buenos días, y gracias por las respuestas. Yo no soy financiera y la verdad es que no entiendo demasiado de el proceso. Tal vez, me ha parecido entender que la propuesta de Lunatico presentando el formulario de Solucitud/Comunicación , es seguir un "camino" distinto a volver a presentar una nueva rectificación de liquidación, algo similar a una complementaria, que no se si sería una forma legal de hacerlo sin que te lo rechace hacienda por haber presentado una nueva rectificación de liquidación.
Un saludo
Muchas gracias Lunático por tú respuesta. El año a reclamar sería el 2014, en el 2016 fue cuando presenté la rectificativa. Sin embargo, he leido la nota de Hacienda y pone literalmente:
"En el caso de solicitudes de
rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna."
Entiendo que en este caso no se podría hacer lo que tú dices.... gracias
Muchas gracias por la respuesta, cuando presenté la rectificación desconocía las consecuencias que tenía. Es totalmente injusto que a las madres que han reclamado algo que pensaban que no era correcto, ahora cuando la ley les da la razón, les impidan volver a reclamar lo que por derecho es suyo. Es una forma de decirte: " Oye, si reclamas esto ó cualquier cosa es peor para ti", , en fin...
Por la pregunta de otra forera y he podido leer en internet la única opción legal es presentar una
revisión de oficio de tal acto nulo de pleno derecho en vía administrativa, ¿es así...?, lo cual no se lo que pueden tardar en contestar. Gracias