Hola, muchas gracias por su aclaración y por detallar su situación con precisión. Efectivamente, si alquila una plaza de garaje de forma independiente (aunque esté anexa físicamente a su vivienda, pero no alquilada junto con esta) y el destino es el uso por parte de una empresa, la Agencia Tributaria considera que está realizando una actividad económica sujeta a IVA, y por tanto, debe: Darse de alta en Hacienda como empresario a efectos de IVA (modelo 037 o 036).Emitir factura con IVA (21%).Incluir retención IRPF (si el arrendatario es profesional o empresario individual).Declarar el IVA trimestralmente mediante el modelo 303.No presentar el modelo 309, ya que solo es para operaciones sin obligación de expedir factura.Tributar los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF anual, tal como ha indicado (ingresos íntegros, menos gastos deducibles, menos amortización).Con respecto a la factura electrónica, tiene razón en que la Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones B2B, pero su aplicación efectiva se hará en dos fases, tras la publicación del reglamento técnico: Una vez publicado ese reglamento (previsto para finales de 2025), las empresas/autónomos con facturación superior a 8 millones de euros tendrán 1 año para adaptarse.Los demás (como sería su caso, al facturar menos de 8 millones anuales), tendrán un plazo de 2 años desde la publicación.Así que, si el reglamento se aprueba efectivamente a finales de 2025, usted tendría hasta finales de 2027 para comenzar a emitir factura electrónica obligatoriamente en esta operación. Hay también que tener en cuenta que, aunque el volumen de facturación sea bajo, la obligación se aplica por el tipo de operación B2B, no por el importe, solo se retrasa su aplicación efectiva.Si alquila a otro particular, y la plaza está anexa a su vivienda, y no se está desarrollando una actividad económica (ni la usa una empresa), entonces: La operación no está sujeta a IVA (estaría exenta).No debe emitir factura electrónica.No debe darse de alta como empresario.Y tributaría en IRPF como rendimiento de capital inmobiliario igualmente, pero sin obligaciones formales de IVA.Un saludo, y quedo a su disposición para cualquier otra duda.