Marta Espinosa C
21/11/18 10:07
Ha respondido al tema Cláusula piso alquiler - Alquiler de vivienda
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Buenos días Hectorvm88, Según lo que yo entiendo, tú estás en tu completo derecho de desistir del contrato, comunicando esto con la suficiente antelación al arrendador. Por otro lado, si está pactado en el contrato, puede proceder la indemnización, pero por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año del contrato que queda por cumplir. Si el tiempo que resta por cumplir es menos de un año, habría que calcular la parte proporcional. (es decir, si lo que pagas al mes es 400 euros, pero resta medio año del contrato cuando desistes, la indemnización debería de ser de 200 euros como máximo). En este caso, habría que saber primero cuánto tiempo resta de tu contrato en el momento de desistir, y por otro lado si la fianza que pagaste es superior a la parte proporcional de la mensualidad que pagas o no. Si calculas tu máximo de indemnización y resulta que son, por ejemplo, 300 euros, y la fianza que pagaste es de 200, yo entiendo que sí que es posible según lo que establece la ley, Un saludo, Marta.,