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Participaciones del usuario Marta Espinosa C

Marta Espinosa C 07/06/18 12:19
Ha respondido al tema Subrogar Hipoteca
Buenos días, Si no entiendo mal, el apartado B se refiere a la llamada compensación por tipo de interés. Lo de pérdida o ganancia es porque en el caso de que quieras cancelar anticipadamente de forma total o parcial tu hipoteca, va a existir una diferencia entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo o crédito. En el caso de que esta diferencia sea negativa, se entiende que hay una pérdida de capital para el banco, que deberás compensarle. Si hay ganancia, será lo contrario, el banco te deberá compensar esa diferencia positiva.  Tal y como especifica la ley 41/2007:  La compensación por riesgo de tipo de interés será la pactada y dependerá de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad. Se entenderá por ganancia de capital por exposición al riesgo de tipo de interés la diferencia positiva entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo o crédito. Cuando dicha diferencia arroje un resultado negativo, se entenderá que existe pérdida de capital para la entidad acreedora. El valor de mercado del préstamo o crédito se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El contrato de préstamo especificará el índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado de entre los que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Espero haber podido resolver tu duda. Un saludo!
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Marta Espinosa C 07/06/18 12:04
Ha respondido al tema Reunificacion deudas
Buenas Mariemar!  La reunificación de deudas puede ser una opción, aunque antes de nada debes tener también en cuenta sus inconvenientes, como por ejemplo que el  tipo de interés será mucho más elevado que los préstamos personales para la compra de un coche o las reformas del hogar. Si te interesa ver las opciones disponibles en cada banco respecto a la reunificación de deudas, en el artículo mejores préstamos y créditos para la reunificación de deudas, tienes información que te puede ser útil.  Un saludo!
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Marta Espinosa C 07/06/18 10:24
Ha respondido al tema Aportación en una empresa - Operación Renta 2017
Buenas! En el caso de que sea una empresa de nueva o reciente creación, Hacienda contempla esta posibilidad: Los contribuyentes podrán deducirse  el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. IMPORTANTE: La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas  a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013) La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Si es tu caso. puedes consultar las condiciones y requisitos de aplicación en la página de Hacienda, apartado " deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación".  Un saludo!
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Marta Espinosa C 01/06/18 10:15
Ha comentado en el artículo Hipoteca de más del 80%, ¿valor de tasación, inversión o compraventa?
Deberás consultarlo con el banco en cuestión, puede ser que para segunda vivienda también ofrezcan este tipo de financiación. Por ejemplo, respecto a la hipoteca ofrecida por el santander, se dice lo siguiente: " Si estás buscando una hipoteca que te ofrezca el 100% de la financiación, en Banco Santander financiamos hasta el cien por cien de tu hipoteca para la adquisición de inmuebles de Altamira o Casaktua. Esta oferta es válida en los siguientes casos: Hipotecas destinadas a la adquisición de tu vivienda habitual o de tu segunda residencia. Hipoteca destinada a la adquisición de locales." Un saludo!
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Marta Espinosa C 01/06/18 09:20
Ha comentado en el artículo Hipoteca de más del 80%, ¿valor de tasación, inversión o compraventa?
Es una novedad el hecho de que BBVA ofrezca hipotecas que financian hasta el 100 por 100 del valor de tasación, que ha sido anunciada en diversos medios de comunicación en las últimas semanas. Eso sí, tal y como explicamos en el artículo, las condiciones de tipos de interés que describimos son para hipotecas que financian hasta el 80%, por lo que debes tener en cuenta de que los tipos de interés serán más altos en el caso de mayor financiación. Si quieres más información, te recomendamos acudir a una sucursal o ponerte en contacto por teléfono con la entidad. Un saludo!
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