Muchas gracias!! Lo que me respondes da esperanza. Lo que no entiendo es si están estimando a todos porque no resuelven de oficio a todos y nos dejan tranquilos y con nuestro dinerito ;-)
Hola, acabo de leer todo el hilo, desconocía que existía, he visto el enlace en el otro. Tengo una pregunta, lo que tenéis en el TEAR es la primera reclamación, la de antes del TSJ? Mi caso es que yo no seguí el procedimiento hasta el final y al reclamar de nuevo con la sentencia del TSJ me dicen que no entran a valorar porque mi caso ya estaba en firme, entonces sí agoté todos los recursos y estoy en el TEAR desde marzo. Un saludo.
El grupo de whatsapp de la asociación está que arde del subidón de alegría que ha provocado esta noticia. Por favor, si alguien tiene cuenta en la web de la cadena ser (no sale la opción para contestar ni registrarse) que conteste al comentario de la noticia que habéis puesto el link porque una chica pregunta por la asociación y está en nuestro mismo caso. Gracias.
Hola, entiendo que el
recurso extraordinario de revisión se realiza cuando haya contestado el TEAR porque habrá que agotar las vías que te da Hacienda: reclamación, recurso y TEAR, ¿no? Lo que no me cuadra mucho entonces son los plazos que pone pero bueno esto de meterse en el campo de la abogacía es lo que tiene, todo tiene varias interpretaciones, jeje
La denegación ya no recuerdo la fecha pero puse recurso enseguida y contestaron rápido "sin entrar a revisar lo que alega el declarante" el 27/03/2019. A los 2 días presenté reclamación al TEAR.
Es que yo escribí de las primeras en octubre, nada más salir la sentencia, no esperé al formulario. IRPF 2015. Sí lo había reclamado en 2016 con la primera sentencia de Madrid.