Muchas gracias!! Lo que me respondes da esperanza. Lo que no entiendo es si están estimando a todos porque no resuelven de oficio a todos y nos dejan tranquilos y con nuestro dinerito ;-)
Hola, acabo de leer todo el hilo, desconocía que existía, he visto el enlace en el otro. Tengo una pregunta, lo que tenéis en el TEAR es la primera reclamación, la de antes del TSJ? Mi caso es que yo no seguí el procedimiento hasta el final y al reclamar de nuevo con la sentencia del TSJ me dicen que no entran a valorar porque mi caso ya estaba en firme, entonces sí agoté todos los recursos y estoy en el TEAR desde marzo. Un saludo.
El grupo de whatsapp de la asociación está que arde del subidón de alegría que ha provocado esta noticia. Por favor, si alguien tiene cuenta en la web de la cadena ser (no sale la opción para contestar ni registrarse) que conteste al comentario de la noticia que habéis puesto el link porque una chica pregunta por la asociación y está en nuestro mismo caso. Gracias.
Hola, entiendo que el
recurso extraordinario de revisión se realiza cuando haya contestado el TEAR porque habrá que agotar las vías que te da Hacienda: reclamación, recurso y TEAR, ¿no? Lo que no me cuadra mucho entonces son los plazos que pone pero bueno esto de meterse en el campo de la abogacía es lo que tiene, todo tiene varias interpretaciones, jeje
La denegación ya no recuerdo la fecha pero puse recurso enseguida y contestaron rápido "sin entrar a revisar lo que alega el declarante" el 27/03/2019. A los 2 días presenté reclamación al TEAR.
Es que yo escribí de las primeras en octubre, nada más salir la sentencia, no esperé al formulario. IRPF 2015. Sí lo había reclamado en 2016 con la primera sentencia de Madrid.
Buenos días, ya no recuerdo la fecha de la primera notificación. La de denegación del recurso sí porque fue cuando reclame al TEAR 27/03/2019. Solo había reclamado yo en 2016 el IRPF de 2015. El papá lo hizo con el formulario y lo cobró en seguida, en enero creo recordar.
Lo puse en el otro foro pero me parece bien porque no sé si en esta semana que ha pasado he mencionado lo de la reclamación al TEAR. La reclamación la he hecho yo como he podido, no soy abogada, ni nada por el estilo.
Buenos días, lo conté en el otro foro. Nada más salir la primera sentencia en Madrid en 2016, pedí la revisió de mi declaración. Vino denegada y ya no respondí porque en otras provincias estaban saliendo sentencias contradictorias. En octubre de 2018 con la sentencia en firme del TSJ solicité la devolución del irpf con otro escrito totalmente distinto y nombrando la sentencia que sienta DOCTRINA. Además, cuando salió el formulario de AET también lo pedí.Me contestaron hace un mes que no entraban ni a revisar que alegaba debido a que no podía volver a pedir una revisión del IRPF porque ya lo había solicitado en 2016 y pusieron a baja mi petición a través del formulario que estaba como en stand by. Interpuse recurso, aunque en la administración que me corresponde ya me dijeron que no conseguiría nada porque el jefe de esa administración estaba como nosotras y había agotado todas las vías, que enseguida vino denegado y hace una semana reclamación al TEAR de Valencia.
Mi marido que no hizo nada hasta el formulario de AET, lo cobró enseguida.
Esta es mi historia.
Un saludo.
Hola, me lo denegaron en 2017. Lo volví a pedir cuando salió la sentencia en firme del Supremo y también a través del formulario de Hacienda. Me lo denegaron de nuevo por ya haberlo pedido, sin revisar ninguno de mis supuestos y me acaban de denegar el recurso. Me falta el TEAR.
He de preparar mi reclamación al TEAR y no soy abogada ni parecido. Voy a utilizar frases del enlace de Maryomirror, me parece que es de aplicación a lo nuestro.