Gracias por la respuesta.Lo del poder lo descarto, dado que no conozco a nadie que resida allí.El comprador ha solicitado hipoteca y media hora antes, realizarían transferencia a través del banco de España. También asistiría la inmobiliaria a la que he contratado.Lo que me sorprende e inquieta, es que no esté recogido este tipo de gestión en la Ley del Notariado.
A ver, si observara sólo beneficios, no hubiera preguntado sobre pros y contras.Por otro lado y me habré explicado mal, no es que otorgue ningún poder. Se trataría de que el mismo día y a la misma hora, el comprador estaría ante el notaio de su localidad y yo, como vendedora ante un notario de la mía. Se haría el acto de compraventa por medio de videoconferencia, en la que el primer notario leería la escritura, la mandaría al segundo y yo la firmaría.
Bueno. Pues me cobraron una pasta. Entre entrada de nuda propietaria, entrada de usufructuario, no sé qué de excesos de cabida, anotar o quitar cargas, etc, un pastón.
Ah! Pero el coste de quitar o poner una nota en registro sobre usufructo, va en función del porcentaje del mismo? Yo creía que cobraban simplemente por la anotación.
De barato nada jjejejeje. De ahí que lo plantee.pero bueno, si puedo registrar alguna propiedad y no todas, ya me doy con un camto en los dientes.Muchas gracias por tu aclaración.
De nuevo, gracias por tu asesoramiento.No es an barato registrarlo Va a costarme como unos 5.000 euros. De ahí que me entren dudas.Hay urbana pero sobre todo, rústicas y que no se van a vender en la vida.Quizá lo mejor sea registrar las urbanas, por si en un futuro llego a venderlas.
Tengo relación distante con la heredera (2a pareja del usufructuario). Pero sé que ella da por hecho que esa deuda es cosa mía (o se hace la tonta).La cuestión es que si no pago me veo acorralada. Quiero tratar de vender esa vivienda, cosa que no es fácil de por sí y si encima hay una deuda…Pensaba que si pagaba la deuda, luego puedo pedírsela por vía judicial.Es posible, no?