Correcto franjgr la obtención de la nuda propiedad fue una obtención de renta en su momento, aunque en esa fecha todavía no era perceptor del subsidio , valorada en 5000€, y ahora al recibir el usufructo este esta valorado en 2700€ , en mi modesta opinión debería comunicarlo al sepe y para más tranquilidad lo haré, también creo que no deberían susperdeme el subsidio pues al ser un pago único deberían dividirlo entre 12 meses por lo que no sobrepasará el límite de rentas en mi opinión.Logicamente al tener ya plena titularidad del bien procede a aplicar el 3,25% sobre el valor catastral, eso está claro creo.
Gracias por responder pero mi consulta se refiere a la posibilidad de realizarla mediante el formulario de pre-solicitud sin necesidad de clave permanente o DNI electrónico,no sé si es tu caso,gracias.
Muy bien ,me alegro mucho ,creo sinceramente que después de pelear como lo has hecho lo tienes merecido ,te ha costado unos cuantos escritos pero al final lo ha conseguido con tú persistencia,enhorabuena.
Abonados los 5€ por compra con tarjeta superior a 50€,de momento cumpliendo todo lo prometido punto por punto en mi caso.Suerte a todos con las reclamaciones.
Si correcto ,si yo lo tengo claro,pero y espero no ser pesado pero estoy harto de ver en otros foro que a mucha gente se le ha suspendido un mes el subsidio porque el funcionario al presentarle las escrituras de aceptacion de herencia toma el valor reflejado y suspenden el subsidio ,no es que imputen el presunto valor del inmueble aplicando el 3,25% del valor catastral sino que consideran que es una ganancia patrimonial y ya te comento si ese importe dividido entre 12 meses supera el límite de rentas proceden a suspender el subsidio un mes,independientemente que al mes siguiente tengan en cuenta el valor para determinar si procede la reanudación o no,no sé si me explico,es más hace cuestión de un mes acudí al Sepe a informarme y el funcionario que me atendió me corroboró que lo hacían de este modo,yo no quise entrar en debatirlo porque tampoco era el momento.
Volviendo al tema de los inmuebles heredados y tal y como comentas hay que estar al tanto del valor catastral del inmueble , pero si observas los comentarios que hace la gente que ha de acudir al sepe para declarar una herencia siempre comenta que aportará por decisión propia o por requerimiento del sepe las escrituras de aceptación de la herencia y el impuesto de sucesiones liquidado , cuando en realidad deberían aportar el recibo del IBI que donde realmente refleja el valor catastral del inmueble heredado no te parece más lógico, y sim embargo poco leo de que alguien acuda con el recibo del IBI a informar al Sepe del valor del inmueble.
Mucha gracias por su aportación,una consulta más, entiendo entonces que únicamente se debe informar al Sepe cuando se han recibido rentas y son motivo de suspensión i/o extinción no? , es decir cuando el conjunto de dichas rentas superan el 75 % del SMI, es correcto ?en cualquier otro supuesto no existe dicha obligación,repito siempre y cuando no superen el 75%,no?,muchas gracias y perdón por la reiteración.
Si pero como te comento hay gente a la que se les ha suspendido un mes el subsidio por haberle aplicado el funcionario de turno el valor de adquisición declarado en el impuesto de sucesiones.
Si si lo sé què hay jurisprudència al respecto, y opino igual que tú, lo mejor ante la duda es declarar la herencia , pero me refiero al hecho que hay moderadores en otro foro que opinan que cualquier herencia recibida sin tener en cuenta si son motivo de suspensión/extinción, es decir que argumentan que hay obligación de declarar toda renta recibida , supere o no los limites y en mi modesta opinión no es así, muchas gracias por responder.
Si si estoy al corriente, y como comento ni en este ni en otros foros que sigo los de la promoción 3% nadie ha cobrado, esperemos a ver que resuelven de todas las reclamaciones que han recibido, porque a pesar de que algún forero posteo que le habían asegurado que se lo abonarán de momento nada de nada, suerte.