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Marina Pomares 04/06/15 17:29
Ha respondido al tema Casilla para aplicar exencion por reinversion
Hola coletita,  en primer lugar debes tener en cuenta que para que se pueda aplicar la exención es necesario que la nueva vivienda se haya adquirido dentro de los 2 años siguientes a la venta de la anterior contando de fecha a fecha.  El hecho de que te fueras a vivir en el 2015 no influye para la consideración de vivienda habitual. Como se adquirió con esa finalidad, no hay problema en cuanto a la exención.  En cuanto a tu pregunta de la casilla, creo que en principio no tienes que hacer nada.
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Marina Pomares 04/06/15 16:42
Ha respondido al tema Dudas renta Padre 2014
Hola marmen,  En la primera pregunta no tendrías que marcar ninguna casilla.  En cuanto a la segunda duda, la pregunta se refiere a si eres arrendador. En tu caso deberías marcar No.  Por último, por lo que se refiere a la promoción del plan amigo de Self Bank, los gastos deducibles son aquellos en los que hayas incurrido para obtener esos beneficios. Desconozco el caso concreto, pero supongo que no habrá gastos para obtener los beneficios de esa promoción en concreto. Así que entendería que no habría que añadir ningún gasto deducible. 
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Marina Pomares 04/06/15 09:32
Ha respondido al tema Venta vivienda a un hijo y usufructo padres - herencia
Hola Puerta,  entiendo que la compraventa de la casa fue real, ¿verdad? Es decir, no se trató de una donación encubierta. Las consecuencias pueden ser muy distintas. Me refiero a que si tus padres te vendieron la vivienda en vida, en su patrimonio se reembolsaría un cantidad de dinero por el inmueble real y no simbólica. En ese caso, el inmueble al ya no formar parte del patrimonio de tu madre no formaría parte de la herencia, sí que lo sería el dinero pagado por la compraventa. En caso de que se trate de una donación (sería encubierta), el Código Civil prevé lo siguiente:  Art. 819 CC"Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima". Art. 820 1º CC "Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento". Por lo tanto, si el patrimonio de tu madre incluye aún recursos o bienes suficientes para cubrir la parte legítima de la herencia que le corresponde a tu hermano, no deberías preocuparte por ello, la vivienda continuaría siendo tuya. Si no es así, la vivienda formará parte del patrimonio a dividir entre ambos hermanos por la parte de la legítima.   
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Marina Pomares 02/06/15 12:50
Ha respondido al tema Tributación exceso de adjudicación (Herencia)
Hola Helloguin,  Sí que deberías tributar por ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) por el exceso de adjudicación. Si no lo haces, como en el resto de los impuestos, te arriesgas a que Hacienda cuadrando datos inicie un procedimiento para cobrarse la deuda con las posibles sanciones y racargos que se podrían derivar del mismo. 
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Marina Pomares 27/05/15 10:12
Ha respondido al tema Prestamo privado para hipoteca
Hola Cartagenero71,  considero que sí que podrías incluir en el contrato privado entre particulares que el pago se hará en efectivo en el domicilio del prestador y que se documentará en un recibo ya que éste es un medio de prueba válido del pago. Sin embargo, pienso que las transferencias pueden dar lugar a menos problemas de interpretación. Me refiero a que Hacienda piense que estás encubriendo una donación realmente.  Por cierto, no olvides incluir en el contrato privado que el préstamo se realiza sin intereses ya que, en caso contrario, Hacienda aplicaría el interés legal del dinero.  
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Marina Pomares 27/05/15 09:21
Ha respondido al tema Liquidación complementaria por diferente tasación de una vivienda
Hola Estelaqr,  es una práctica bastante habitual que el valor que le otorgue la Adminstración al inmuebl sea superior al de compra. Por ello, el procedimiento recomendado para evitar que te cobren una cantidad injusta es el siguiente:  1. Presentar un escrito de alegaciones ya que se tratará de una liquidación provisional y no definitiva.  2. Cuando recibas la liquidación definitiva puedes presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional). Este recurso no tiene ni tasas ni costes judiciales ya que se trata de la vía administrativa a pesar de su nombre.  3. Realizar una tasación pericial contradictoria.  Dependiendo del caso concreto, puedes alegar, además del valor real del inmueble, un mal cálculo del valor catastral o de cálculo de la liquidación provisional o definitiva...  El último recurso es la tasación por un tercer perito que será tomada como definitiva.  Normalmente, el valor lo acaban bajando, así que ¡ánimo!
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