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Marina Pomares 06/07/15 10:50
Ha comentado en el artículo Evolución de la tasa de paro 2015: España cierra el año con un 20,90% de desempleo
Totalmente de acuerdo Mariano, los contratos por días u horas son otro ejemplo de la precarización del trabajo. Estar disponible en todo momento por si te llaman para llamar unos euros y después se contabilizan como varios contratos firmados (uno por cada día que has trabajado) lo cual en las estadísticas refleja una información errónea ¿no crees?
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Marina Pomares 03/07/15 09:50
Ha respondido al tema Sobre el impuesto transmisiones patrimoniales en la compra de un coche
En el caso de la Comunidad Valenciana y para vehículos con una antigüedad superior a 12 años como sería el caso, la tributación por ITP es una cuota fija siempre que el valor del vehículo sea inferior a 20.000€:    e)      Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros. f)       Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros. g)      Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros.   En todo caso, puedes utilizar la plataforma de la Generalitat Valenciana para que te haga el cálculo. 
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Marina Pomares 24/06/15 11:16
Ha comentado en el artículo Modelo de contrato de compraventa de vivienda
Hola pazolo317, entiendo que tu pregunta se basa en que hicisteis un contrato pero no sabes cuál fue, si de promesa de venta o de opción de compra. Como he explicado antes son contratos que tienen diferente contenido. En el primero se fijan prácticamente todo el contenido del contrato de compraventa pero que por distintos motivos no puede celebrarse en ese momento. Si lo que se incluyó en el contrato era la posibilidad de que el inquilino pudiera comprar la casa si así lo decidía dentro de un plazo establecido estaríamos hablando de un contrato de opción de compra. En el caso del precontrato (contrato de promesa de venta) éste es gratuito ya que simplemente se establece el contenido del futuro contrato, las obligaciones de cada una de las partes, y se fija una indemnización en caso de que el contrato de compraventa no se celebre. Por lo tanto, si cobraste entiendo que se trata de un contrato de opción de compra ya que se paga por el derecho que tiene el optante a decidir frente a la obligación del propietario de no poder vender la vivienda durante ese tiempo a otra persona hasta que el optante decida. Como se trata de una ganancia independiente de la compraventa de la vivienda entiendo yo también que tributará como ganancia patrimonial.
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Marina Pomares 19/06/15 08:49
Ha comentado en el artículo Modelo de contrato de compraventa de vivienda
Hola pazolo317, La opción de compra se utiliza, fundamentalmente, para otorgar la posibilidad de decidir a una de las partes durante un tiempo determinado sobre la conveniencia o no de celebrar un contrato de compraventa. De esta forma se evita que aparezca un tercero que se coloque en su posición y celebre el contrato de compraventa definitivo. El propietario no podrá vender, por ejemplo, la vivienda durante ese tiempo, a quien desee sino que el único que tiene la posibilidad de comprarla es el optante. La promesa de venta trata de asegurar la celebración de un contrato futuro que no es posible celebrar en el momento presente. Es un contrato perfecto que tiene como objeto la celebración de un contrato futuro pero que ya incluye el contenido que tendrá el futuro contrato. Espero haber aclarado tu duda, de no ser así puedes preguntarme lo que no te haya quedado claro. Un saludo
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Marina Pomares 15/06/15 12:09
Ha respondido al tema Duda obligación declarar en fondos de inversión con cuentas ómnibus
Hola Ramirogaliza.  La frase que dices se refiere a que cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites para la obligación de declarar. La base de la retención de las cuentas ómnibus se calcula restando el valor de transmisión y el de adquisición y la practican las comercializadoras. 
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