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Marina Perales 28/08/15 09:15
Ha respondido al tema Transmisión de Acciones.
Pues según he podido leer en el IRPF, el precio de venta no puede ser inferior al mayor de estos dos valores Valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.   Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Pero a la inversa no se muy bien cómo se debería de proceder, y teniendo en cuenta que las acciones que han cotizado en bolsa, pero que ahora no cotizan pueden ser transmitidas por el precio que libremente pacten las partes, sin ningún tipo de límite a priori, creo que la operación que pretendes llevar a cabo es totalmente posible.
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Marina Perales 27/08/15 08:19
Ha comentado en el artículo Herencia: aceptación, renuncia y aceptación a beneficio de inventario
Gracias Fran40, una herencia siempre es un quebradero de cabeza, y más si no sabemos exactamente qué e so que podemos encontrarnos. En ocasiones, cuando somos herederos de nuestros padres y sabemos a la perfección lo que hay o lo que deja de haber en la masa hereditaria, tomar decisiones es muy fácil, pero cuando no lo sabemos o no lo tenemos del todo claro la cosa se complica. Personalmente si no sabemos exactamente lo que podemos encontrarnos, creo que la mejor opción es aceptar a beneficio de inventario, de este modo no responderíamos de las deudas con nuestro propio patrimonio. Al no ser que dentro de la herencia haya algún bien que queramos conservar en nuestra posesión pese a todo (por ejemplo un chalet, un apartamento en la playa que ahora valdría mucho más que cuando se compró, etc).
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Marina Perales 27/08/15 08:15
Ha comentado en el artículo Herencia: aceptación, renuncia y aceptación a beneficio de inventario
En el caso que planteas, los tres quedaríais como herederos de todos los bienes, otra cosa es que posteriormente vosotros decidáis cuál se queda para cada uno de vosotros. En este caso, como habría cónyuge e hijos, el reparto sería el siguiente:2/3 del haber hereditario se destinaría a los hijos como legítima y el tercio de mejora sería para el cónyuge en forma del tercio de mejora. Por tanto, tu madre sería usufructuaria de 1/3 de los bienes (podéis decidir que sea usufructuaria de la vivienda, por ejemplo) y los otros bienes repartirlos entre tu hermana y tu. Saludos
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Marina Perales 26/08/15 11:01
Ha respondido al tema Pagar alquiler con otro alquiler
Yo lo veo muy arriesgado, por no decir los problemas que puedes tener con los alquileres. En primer lugar deberías conseguir alquilar los dos pisos a la vez, y durante todo el año, y que ningún mes te dejaran tirado los inquilinos, además tendría que correr con los gastos que puedan derivar de cuando se van unos inquilinos i vienen otros, y por supuesto amueblar dos pisos en vez de uno. Por otro lado tendría que encontrar un chalet que se adapte a lo que quieres por 1.000. Y por último, si tu finalidad es vivir a largo plazo en un chalet, es mejor que lo compre, y no que compres dos pisos y alquiler el chalet. Si por el contrario prefieres vivir en un chalet solo una temporada, puedes comprar un piso y alquilar un chalet y luego ya irte a vivir al piso o alquilar un chalet y cuando te canses comprarte la vivienda que quieras.    
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Marina Perales 25/08/15 11:13
Ha respondido al tema Duda sobre hipoteca y compra de vivienda
Creo que lo que comenta digital factor está muy bien si pudierais esperar en vuestro piso unos años más, pero supongo que si lo planteais es porque quereis un piso más grande ya! En ese caso, creo que lo mejor es que lo pongais a la venta y  mientras sigas pagando hipoteca, cuando esté vendido (es decir, tengais ya un comprador) le planteamos que vais a comprar un piso y que es posible tardar un o dos meses, si no le parece bien, podéis vivir de alquiler. Porque empezar a pagar una hipoteca nueva sin tener comprador para la casa que quereis vender es demasiado arriesgado.
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Marina Perales 05/08/15 14:09
Ha respondido al tema Dietas km - contabilidad
Por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016), en su artículo 9.A.2 contiene lo siguiente: Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Por tanto, y como bien comentabas, lo correcto sería pagar 0,19 céntimos por km recorrido.
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Marina Perales 24/07/15 08:18
Ha respondido al tema El Tribunal de la UE: la ley hipotecaria española ya protege frente abusos
Gracias Pachi74 por dejarnos el artículo. Es cierto que a raíz de la nulidad de la cláusula suelo se ha levantado un  gran revuelo con el tema de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, i no es para menos. La verdad es que es bastante indignante que digan que por ejemplo en la cláusula suelo solo serán retroactivas las medidas hasta el 9 de mayo de 2013, que fue cuando se sentenció que dicha cláusula era abusiva. Pues si supuestamente los cambios favorables han de ser retroactivos, deberían de ser retroactivos desde que se empezaron a producir no desde una determinada fecha, ¿no creéis? Creo que lo ue mejor resume la noticia es la siguiente frase: Reconoce que la ley modificada solo permite al consumidor recurrir una resolución por la que se desestima la oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato, pero no cuando la oposición se basa en otras cláusulas.  
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