marimari
13/01/26 00:01
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IRNR 210 - Intereses de depósitos
Buenos días, Releyendo la página de Hacienda con esta nueva orientación creo que la presentación del modelo 210 para recuperación de parte de los intereses cobrados a no residentes con residencia fiscal en UE es a partir del 1 de febrero ( dejo la reseña a pie de mensaje) ¿estoy en lo cierto? Por otra parte, y mirando todo el proceso, creo entender que el Banco no debería retener nada, por haber informado de que eres residente fiscal en otro país de la UE y declaras los intereses en ese país. Pero el banco te retiene y con el modelo 210 tú reclamas la devolución que te corresponde por el Convenio de Doble imposición. ¿ sería ese el proceso? Muchas gracias Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.