El 14 de junio recibo los dividendos de Arcelor a través del banco Santander y el día 15 me los han retrocedido.¿A alguien más le ha pasado o sabe porque puede ser?Gracias!
Muchas gracias por la respuesta.Entonces el documento explicativo, ¿Hay que adjuntarlo como un documento adicional en la opción otros documentos? Igual que el resto de documentos que solicitan?Gracias!!
Gracias, el certificado de matrimonio ya lo tengo aunque no hace mención al régimen matrimonial. Entiendo que no hay ningún documento específico en el que se pueda ver esto.
Gracias, de acuerdo a lo comentado no tenían vecindad civil catalana en el momento del matrimonio. Por lo que sería régimen ganancial. ¿Hay algún documento oficial en el que quede plasmado esto para poder presentarlo ante un organismo público o como se podría mostrar documentalmente que es así?
Gracias. No hay capitulaciones, pero en aquel año no se aplicaba por defecto la separación de bienes, y son nacidos fuera de Cataluña. No sé si eso se plasma en algún documento.
Hola Leopold,Sobre este tema, una duda, si la cuenta corriente está a nombre de los dos cónyuges, pero hay dos cuentas de valores y una está asociada a los dos y la otra solo a un titular, en la que solo hay un titular ¿también le vendrían los datos de venta de acciones a nombre de solo un titular? porque cuando se venden las acciones, el dinero se recibe en la cuenta corriente conjunta. Muchas gracias por tus comentarios.Saludos,
Hola Francisco,
Releyendo los emails me queda una duda, como yo he vendido 3 tierras, lo que tengo que declarar es la venta de estas 3 tierras, ¿no? Es decir, me olvido de las 8 tierras originales porque ya no existen y solo las tengo en cuenta para calcular el precio de adquisición.
Muchas gracias y saludos,
Muchas gracias Francisco,
Por el importe de la venta no tengo problemas porque en la escritura de venta pone el precio correspondiente a cada una de las 3 tierras, el problema era el precio de adquisición.
Una cosa más, la venta se realiza con pago a plazos, es decir que en el 2012 me han pagado una parte y en el próximo año me pagarán otra parte. ¿Dónde lo deberé poner el año que viene, en las mismas casillas (360-388) otra vez o hay que ponerlo de otra manera?
Muchas gracias por la respuesta Francisco.
El tema de las fechas, he visto que lo había puesto mal, porque aunque heredé todas las tierras en 1996, realmente el fallecimiento de mi madre fue en 1995 y el de mi padre en 1996.
Como se trata de 3 tierras vendidas, creo que tendré que introducirlo 3 veces en el programa padre, dando de alta 3 elementos patrimoniales.
En este caso, ¿podría poner que una de las tierras vendidas corresponde a la herencia de 1995 y las otras dos a la de 1996? Así podría poner a una tierra el valor del ISD que se aplicó en 1995 y a las otras dos el valor del ISD de la herencia de 1996 haciendo una regla proporcional, ya que no se me ocurre otra manera, puesto que la superficie inicial de las tierras era superior a la superficie de las mismas una vez se realizó la concentración.
Os agradezco vuestros comentarios al respecto.
A mi me pasa lo mismo, cumplo todos los requisitos para que se me aplique la deducción, pero sin embargo los 110 euros correspondientes a la parte autonómica no me los calcula el programa.
Alguien sabe si hay algún error en e