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Participaciones del usuario Marco Casas

Marco Casas 27/06/18 11:47
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Para reclamaciones judiciales inferiores a 2.000 € no es preceptiva la intervención de abogado y procurador por lo que, de valerse de esos profesionales, no cabría repercutir sus honarios a la parte vencida como costas. Entre eso y que aún le queda tiempo antes de la caducidad y prescripción de las acciones con mayores visos de prosperabilidad respecto a la AK 2016, entiendo que optara por esperar para reclamarlas conjuntamente en su caso, pero es un criterio personal en la que yo, como abogado, en ese concreto aspecto tengo un interés distinto. Tenga en cuenta que la acción más recomendada es la de nulidad por vicio de consentimiento y esa acción caduca, que no prescribe, a los cuatro años desde el evento que pueda hacer conocer el error, el cual, a falta de fijación jurisprudencial al efecto, considero que sea el día 03/04/2017 cuando la entidad reconció a través de un hecho relevante ante la CNMV el error y corrección de las cuentas de la AK 2016. Por otro lado, hay una acción específica de reclamación de daños y perjuicios prevista en la Ley de Mercado de Valores, pero esa sí considero que es una acción susceptible de prescripción, que no caducidad, a los tres años y por tanto siempre podrá, antes de que cumpla ese plazo, desde, para mayor tranquilidad, la fecha de compra, interponer una reclamación extrajudicial que interrumpa la prescripción.
Marco Casas 27/06/18 10:39
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En su caso cada compra tiene una situación diferente a efectos de reclamar el perjuicio sufirido.  Como posiblemente ya sepa, las acciones adquiridas con ocasión de la AK 2016 sí cuentan ya con suficiente prueba, necesariamente confeccionada por peritos económicos, a fin de reclamarle al Banco Popular la périda sufrida. Hay más que suficiente jurisprudencia y amparo normativo para ello. Cosa distinta en relación con las compras realizadas con anterioridad, ya que, si bien los fundamentos jurídicos de la reclamación puedan ser los mismos que para el supuesto de la AK 2016, por el momento, considero que no hay prueba suficiente para acreditar la falsedad de la imagen del Banco, a través de las cuentas publicadas, al momento de la adquisición de esas acciones. En resumen, sí para las acciones compradas antes de la AK 2016, en mi opinión, aún está verde la cosa, sin perjuicio de que los hechos siguen desarrollándose y es muy posible que se vayan desprendidendo nuevos datos que permitan a los referidos peritos elaborar informes que acrediten la falsedad también en esas fechas y ya entonces sería viable la demanda.  
Marco Casas 04/06/18 12:17
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
En ese caso, me temo que veo difícil la vía judicial para recobrar lo perdido, aunque no pierde nada por interponer la reclamación extrajudicial contra las entidades que considere, Banco Popular, Renta 4, Santander, y así se asegura la interrupción de la prescripción de la acción, salvo matices, contra las misma si en el futuro quisera y pudiera reclamar contra caulquiera de ellos.  
Marco Casas 18/05/18 12:21
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Buenos días Elpajarroloko. En casos como el suyo, lógicamente la situación es jurídicamente más compleja que la de aquél que adquirió esos productos directamente y por recomendación del Banco Popular, aunque en la medida que se le haya recomedado por parte de Renta 4 la compra de esas obligaciones, como producto complejo que es, debió seguir las obligaciones impuestas por nuestra LMV por tanto si no lo hizo podría estudiarse la posibilidad de reclamarles la cantidad que se haya perdido mediante la acción de reclamación de inmdenización por daños y perjuicios en base a la doctrina jurisprudencial de la STS 583/2016 de 30 septiembre. Por tanto, en ese supuesto, la reclamación extrajudical con efectos de interrupción de la prescripción debería dirigirse frente a Renta 4. A priori, veo complicada la acción de nulidad porque los efectos de la misma, restitución de prestaciones y frutos, no podria llevarse a cabo, al margen de cuestiones procesales como falta de legitimación pasiva y demás. Todos los afectados, en mayor o menor medida, tienen a su alcance vías para reclamar judicialmente las pérdidas sufridas por la contratación de esos instrumentos complejos. Saludos  
Marco Casas 12/03/16 20:21
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenas tardes faco2003 Si te sirve de ayuda y aceptas mi consejo, no creo conveniente esperar a que se siente jurisprudencia específicamente sobre las participaciones preferentes de Caja Madrid, al modo que ha pasado con las acciones de Bankia, pues para ello habría que dictarse al menos dos sentencias por parte del Tribunal Supremo y no creo que a corto plazo éstas recaigan y por otra parte el tiempo de caducidad de la acción de nulidad sigue corriendo. Sin embargo sí existe suficiente jurisprudencia del TS sobre aspectos que inciden en el tema de las participaciones preferentes, como son los deberes de las entidades bancarias en la comercialización de productos complejos a clientes minoristas. En cuanto a la fecha límite, depende de lo que se pida en la demanda, la acción principal que se suele interponer es la de anulabilidad por vicio en el consentimiento, con el efecto de nulidad del contrato y restitución de la prestación entre las partes, en ese caso el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 12/01/2015 dijo: “ (…) en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.” Podría entenderse el inicio del cómputo del plazo de caducidad de cuatro años en el día 23/05/2013, fecha en la que la mayoría de los casos se produjo la aplicación de las medidas de conversión acordadas por el FROB, por lo que, al menos hasta el día 23/05/2017, todas aquellas personas que en la actualidad aun no hayan demandado tienen la oportunidad de hacerlo con un alto grado de probabilidad de éxito en la recuperación de lo invertido. Por otro lado, en caso de reclamación de daños y perjuicios, al existir una relación contractual el ejercicio de la acción viene marcada por el plazo de cinco años previsto en el art. 1964 del CC desde su nueva redacción vigente desde el 07/10/2015, por lo que esa acción prescribiría, en su caso, el 07/10/2020. Soy abogado y llevo mucho tiempo acompañando este foro el cual ha sido una fuente riquísima de conocimiento de hechos que me sirvieron para fundamentar y ganar las demandas de preferentes que he interpuesto. A mi también me sorprende que aun se dicten sentencias en contra de clientes minoristas, o que haya personas que aun no hayan demandado pues el Derecho ya está del lado de los afectados, simplemente queda ejercerlo porque en el caso de las preferentes no creo que llegue una solución global a iniciativa de la propia entidad como en el caso de las acciones. Bueno, espero haber sido de ayuda aunque reconozco que debiera haber contribuido hace ya mucho tiempo pero bueno, mejor tarde que nunca. Gracias y quedo a vuestra disposición para lo quieran si puedo ser de ayuda