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Participaciones del usuario Marco Casas

Marco Casas 04/03/20 17:58
Ha respondido al tema La sentencia europea sobre el IRPH se publicará el 3 de marzo
Buenas tardes,Es cierto que, tras la STJUE, el tema no está del todo claro, pero me inclino a pensar, viendo el vaso medio lleno, que la jurisprudencia tome como elemento valorativo de la transparencia si se facilitó o no al cliente, al momento de la contratación, la información de la evolución del índice IRPH los dos años anteriores, y de no ser así llegar a considerar no transparente la cláusula con la anudada interpretación de que ello la hace igualmente abusiva y por tanto nula. En ese caso, parece abrirse el camino a que el índice se sustituya por el Euribor, en el mejor los casos, o IRPH entidades, en el peor, lo cual implicaría los efectos desde el inicio y la devolución de lo cobrado de más en aplicación del IRPH Cajas.Existe también una visión del vaso medio vacío, de lo cual es buen ejemplo en la siguiente entrada:  https://almacendederecho.org/la-sentencia-del-tribunal-de-justicia-sobre-la-clausula-irph-12-comentarios-a-vuelapluma/ Habrá que ver como va interpretando nuestros tribunales esa STJUE.  
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Marco Casas 03/10/19 19:07
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Interesante reciente sentencia para aquellos que adquirieron acciones post OPV del 2016, se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia - Sección 7ª de fecha 09/09/2019, firme por imposibilidad de recurso al TS al tratarse de una apelación en un procedimiento verbal.Recuerda, en primer lugar, que el TS ha establecido la imposibilidad de interponer la acción de nulidad por vicio en el consentimiento para aquellos que han comprado las acciones no directamente al Banco Popular durante el periodo de suscripción sino, agotado éste, en el mercado secundario, es decir, a un tercero, en principio, desconocido, lo cual priva de legitimación pasiva al propio Banco Popular, actual Banco Santander.En esos casos cabe la acción autónoma de daños y perjuicios contra el Banco Santander por responsabilidad del emisor del folleto al consignar información relevante inveraz. Entiendo que, pese a que la información del folleto tiene validez de un año, al hacerse público y notorio en prensa y por hechos relevantes la "corrección" de los resultados del ejercicio bien en febrero o abril del 2017 (según la relevancia y conocimiento común que se dé a cada hecho relevante) y por tanto la modificación de los datos obrantes en el referido folleto de emisión, la acción de responsabilidad por el folleto debe interponerse antes del plazo de tres años de prescripción, desde esas fechas, es decir, preferiblemente antes de febrero de 2020. Me refiero lógicamente a aquéllos que han comprado en el periodo posterior al cierre de la OPV y antes del anuncio público de la reformulación de resultados que afectan al contenido del folleto.Soy de la opinión que, en determinados casos, cabría alegar que hubo asesoramiento previo a la compra y por tanto acción de responsabilidad por su incorrección, lo cual pudiera ampliar los plazos de acción y de supuestos a afectados que compraron con posterioridad a los referidos hitos de febrero y/o abril del 2017.   
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Marco Casas 02/07/19 10:24
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-la-falta-de-legitimacion-pasiva-de-Bankia-en-una-accion--de-nulidad-en-la-compra-de-acciones-en-el-mercado-secundario-oficial Esa STS será importante también para el caso de este hilo ya que viene a aclarar que las compras de acciones del Banco Popular fuera de sendas OPV queda al margen de la responsabilidad del propio Banco Popular, al menos respecto a la acción de nulidad por vicio de consentimiento, que suele ser la principal. Por otro lado, no se descarta la viabilidad de las acciones de responsabilidad y reclamación de perjuicios irrogados ex Ley de Mercado de Valores y Código Civil, siempre que entabladas en plazo claro está.
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Marco Casas 20/10/18 19:31
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes Joselin23, He leído recientemente este hilo y al margen de lo interesante del tema principal, y cuya información agradezco, me llamó mucho la atención su caso. ¿Cómo se ha resuelto al final? Me quedó la duda de si la factura la habían pasado al cobro a alguna cuenta suya sin su consentimiento, o era la notaría la que exigía su pago como requisito para entregar la escritura de cancelación, o si simplemente le entregaron la factura como requerimiento de su pago. En ese último caso, entiendo que no tenía que haber hecho nada más que no pagarla y mandarles a Indra un burofax preventivo mostrando su disconformidad con el giro de dicha factura, advirtiéndoles de las acciones que hubiere lugar en Derecho en caso de que se les ocurriera registrarle en algún fichero de morosos. Bueno, espero que se haya resuelto satisfactoriamente. Un saludo.
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Marco Casas 05/07/18 12:31
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En mi opinión, la primera inversión (03/02/2017) tiene mayores visos de prosperabilidad porque, de superarse cuestiones procesales, podría dar lugar tanto a su reclamación por la acción de nulidad por error vicio del consentimiento como por la acción directa de responsabilidad del emisor de la Ley de Mercado de Valores que prevé la reclamación de daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor, y esa información va referida tanto a las falsedades o las omisiones de datos relevantes del folleto de emisión (26/05/2016) para las acciones adquiridas en la ampliación de capital como para las posteriores adquiridas en el mercado secundario hasta que realmente se hubiese publicado los informes anuales y de auditoria respecto a las cuentas del 2016 que la modificasen dando una imagen real de la entidad, pero lo cierto es que, s.e.u.o., las cuentas auditadas que dieron lugar incluso al famoso HR de 03/04/2017 tampoco suponen una modificación acorde a lo que resultó finalmente la situación de la entidad, la cual en ese HR quitaba hierro a las modificaciones planteadas dado que no suponían la necesidad de modificación de las cuentas. Dicho todo esto, no cabe duda de que la información existente con posterioridad a ese día 03/04/2017 ya no era la misma que antes de esa fecha pero no lo es menos que aún así el emisor (Banco Popular) siguió incumpliendo con su deber y la imagen que seguía proyectanto a los inversores no era fiel según las propias cuentas auditadas y proyecciones publicadas, por eso no cierro la vía a la reclamación de inversiones posteriores al 03/04/217, se trata de una cuestión de prueba (pericial) y de valoración del juez y por ahora desconozco sentencias referidas a inversiones sobre esas fechas tan cercanas a la suspensión de la cotización.     
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Marco Casas 03/07/18 13:22
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En respuesta a su pregunta, y también en relación a la información que indica Chemapsico respecto a los hechos relevantes de 11 y 15 de mayo de 2017, insisto en que la fecha concreta, no solo el año, es muy importante para definir la prosperabilidad de la acción. No es lo mismo haberla comprado antes del referido día 03/04/2017 que a escasos días de la suspensión de la cotización. Lo que me refiero respecto al día 03/04/2017 como límite de las adquisiciones reclamables sin duda puede ser discutido, y seguro que lo será hasta que asiente la mal llamada jurisprudencia (en puridad ésta solo emana del Tribunal Supremo con matices). Yo al menos, de momento, no conozco, respecto al caso del Popular, sentencias favorables al consumidor respecto a compras posteriores a esa fecha. Hay que tener en cuenta que la acción con mayores visos de prosperabilidad es la de nulidad por error vicio del consentimiento y ésta sin duda cabe respecto a los que acudieron a la AK 2016 y es más dudosa, por cuestiones procesales, para aquellos que compraron en el mercado a un tercero pero aún así es lógica la acción judicial en ese sentido. Ahora bien, cuando ya el propio banco publica un HR (03/04/2017) en el que manifiesta importantes variaciones señaladas por el auditor (PWC) respecto al resultado de las cuentas anuales, aunque intente rebajar su importancia y gravedad, lo más probable (en atención a la jurisprudencia del caso bankia y similares) es que el juzgador entienda que el inversor medio desde esa fecha ya pudo y debió advertir la falsedad en la imagen del emisor y por tanto ya no puede alegar error vicio a partir de entonces, máxime cuando las noticias negativas sobre la situación de la entidad caían en cascada en la prensa desde entonces. Considero que los HR de 11 y 15 de mayo de 2017 intentan desmentir o contrarrestar una información mucho más profunda y grave que los datos concretos de unas cuentas anuales que es la propia quiebra de la entidad. No obstante, la acción de reclamación de daños y perjuicios de la LMV "...como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante." creo que dan un margen para esas reclamaciones ya que, aun a pesar de las correcciones que la propia entidad fue asumiendo respecto a las cuentas inicialmente publicadas, las información sobre la real situación del Banco se mostró aún peor que la difundida, y siempre que eso se pueda probar entiendo que cabe reclamar por esa vía el perjucio sufrido.   
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Marco Casas 28/06/18 13:03
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En todos los casos es muy importante conocer la fecha exacta de compra. Yo, como muchos otros compañeros, entiendo que, en estos momentos, tienen posibilidades de recuperar judicialmente lo invertido en la compra de acciones del Banco Popular todos aquellos minoristas que hayan comprado desde el perido de oferta de la AK 2016 hasta las compradas el día 03/04/2017. No se trata de un término absoluto, por supuesto que caben distintos criterios y será a raiz de las resoluciones que se vayan dictando que se pueda ir expandiendo ese periodo de compra reclamable. En su caso, por tanto, sería importante conocer la fecha de cada una de las dos compras y a partir de entonces valorar las probabilidades de viabiidad de la acción. 
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Marco Casas 27/06/18 12:12
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En resumen así es. Tampoco descarto que para las acciones adquiridas antes del 2016, auque se cuente con informe pericial, el banco, como es lógico, oponga cuestiones procesales como la prescricpión y caducidad de la acciones, pero será cuestión de discutirlo en su momento. Aunque las de AK 2016, dentro del referido plazo, siempre las podrá reclamar, prueba de ello son las sentencias que a cuenta gotas se van conociendo. En cuanto a lo que le comentaba de la reclamación sin abogado y procurador, efectivamente al ser de menos de 2.000 € la puede interponer solo pero, independientemente de la cantidad reclamada, los requisitos técnicos, procesales y de fondo, de una demanda y del del procedimiento se deben cumplir igual y en la práctica eso suele dificultar las reclamaciones sin abogado la verdad. Como es normal, si tiene dificultades para hacerlo solo, le recomiendo que contrate un abogado al efecto. Tenga en cuenta también el coste no solo del abogado sino también del perito que emite el informe, prueba base de la demanda.  
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