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Manuq 02/06/15 14:11
Ha respondido al tema ¿Es solvente Renta4?
Hola Ronxti. Muchas gracias por sus reflexiones. Ni hay desconocimiento ni le estaba tomando el pelo. Le hacia algunas reflexiones para incitar un debate publico al que le agradezco que usted "entre al trapo". Esa es mi unica intencion de escribir en un foro publico y gratuito y si supone eso ya supone usted bien. Seguro que nos permite ayudar al resto de lectores e incluso de alguna manera que desconozco, quizas tambien a nosotros mismos aunque estemos ilustrados, mucho o poco, que por mi parte ni me planteo ni pretendo presuponerle en modo alguno. Pensar que se sabe lo suficiente de los riesgos como seguro ya sabra es realmente el primer y gran error de todo inversor. Por eso ya que usted simplifica acciones y ETFs respecto a riesgos permitame algunas reflexiones en voz alta para debate y con el debido respeto a cualquier lector, incluido usted. ¿ Diriamos que intelectual y conceptualmente el riesgo de contrapartida de liquidez es igual cuando lo genera un creador de mercado que es el propietario de los algoritmos de liquidacion de un ETF que cuando lo genera el SIBE en una accion española? ¿Como lo mediriamos? ¿Que liquidez existiria en un proceso concursal del creador de mercado? ¿Es equiparable el riesgo de liquidar una accion en el SIBE respecto a liquidar un ETF en el nuevo sistema de T2S (TARGET2-Securities?. ¿Diriamos que intelectual y conceptualmente el riesgo de custodia es el mismo cuando se anota un titulo ETF en un sistema privado OTC que cuando se anota en un sistema multinivel en un depositario central de valores regulado o DCV? (entiendase SIBE o cualquiera de los diseñados en el nuevo T2S (TARGET2-Securities). ¿Opera de igual modo un ETF que una accion en el SNCE (sistema nacional de compensacion electronica) para el ejercicio de los derechos de anotacion? (traspaso, pignoracion,etc...) ¿Diriamos que en un folleto de un ETF indexado la advertencia de que puede valer cero implica que ha de deducirse que el calculo matematico polinomial de los pesos ponderados vale cero porque refleja que una pais o sector completo al estar quebrado puede tener un indice de valor cero o la advertencia nos previene de que es un riesgo oculto del producto? Y si es un riesgo oculto, ¿que tipo de riesgo es ese que no se clasifica y explica con claridad al inversor minorista?. Alli dejo todas las preguntas y suyas o del resto de foreros son las opiniones si tienen a bien seguirme el juego para beneficio de todos. Saludos.
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Manuq 15/04/15 20:29
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola Madvas. Con todo el respeto debo negarle la mayor. Las entidades de credito no estan adscritas al FOGAIN. Puede comprobarlo en su pagina. A pesar de esta falta de cobertura se ha de mantener la esperanza de encontrar una solucion razonable. En mi opinion la solucion normativa en el caso extremo que comenta esta en las siguientes normas: 1. Circular 1/2006, de 24 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información de los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados. (BOE de 25) http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=62296 2. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Art10. "Artículo 10. Importes garantizados. 1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente. 2. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos previstos reglamentariamente." En definitva si se diese el caso que los administradores concursales no admitiesen el derecho de segregacion en cuentas fiduciadas a nombre de Banco Madrid y los administradores del fondo asegurador no cumpliesen con sus obligaciones de aseguramiento, en mi modesta opinion existe el derecho de reclamacion. El derecho es a que se asegure el contravalor de los instrumentos financieros que usted ha confiado a la entidad comercializadora y a exigir los daños y perjuicios creados por los obligados a responder por esa proteccion al menos en la cantidad asegurada, ya que el resto entraria a concurso. Por lo que comentan los foreros, lamentablemente ni las autoridades supervisoras en CNMV, ni los responsables consursales ni los organismos aseguradores estan comportandose a la altura de las circunstancias informando y tranquilizando a los ahorradores al remitirles las consabidas cartas y respuestas en la que solo se les informa del capital en cuenta dando por hecho que los valores no se indemnizaran presuponiendo que seran trasladados a otros comercializadores. Penoso. Todo muy lamentable ya que no deberiamos ser los particulares los que transmitiesemos nuestra opinion en una situacion tan delicada y de tanta transcendencia publica aun a pesar de la evidente dejacion de funciones en la transparencia de informacion de las actuaciones publicas. Sinceramente espero y deseo que todo se solucione lo mejor y lo antes posible. Un saludo.
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Manuq 15/04/15 20:06
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola Madvas. Con todo el respeto, cariño le he de rebatir que el Banco Madrid no esta adscrito al FOGAIN. Por normativa los bancos solo se adscriben al FGDEC como puede comprobar en la direccion del FOGAIN. No obstante hay que mantener la calma y esperanza en que se de una solucion a esta sin razon. Con toda la prudencia que requiere dar una opinion en este caso pienso que se ha de valorar que los instrumentos deben estar protegidos por el FGDE en caso de no atender en la tramitacion concursal a una segregacion de las cuentas fiduciadas, acorde a las siguientes normas: 1. Circular 1/2006, de 24 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información de los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados. (BOE de 25).http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=62296 2. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Art 10. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16173&p=20140627&tn=1#a10 " Artículo 10. Importes garantizados. 1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente. 2. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos previstos reglamentariamente." Por lo tanto usted sus valores deberian estar cubierto frente al concurso por esas cuantias y le deberian asistir sus derechos para accionar contra los administradores de la concursal y contra las autoridades financieras que le causasen perjuicio objetivo por negligencia ante el ejercicio de sus derechos. Lamentablemente por lo que comentan los foreros la parquedad de las cartas del FGD, la falta de informacion de administradores concursales, la desinformacion de la CNMV y la confusion general no estan dando la mas minima tranquilidad a los ahorradores. Los consejeros privados nunca deberian ser los que opinasemos en un hecho de interes y transcendencia publica tan delicado. Todo muy lamentable pero deseo y espero que se reconduzca. Un saludo.
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Manuq 15/04/15 13:03
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola madvas. Definitivamente la respuesta de la CNMV es general de libro de maestro, pero no particular de deberes para el alumno. Me explico. La interpretacion de la expresion legal "los titulares de valores de anotados" se traduce en la realidad informatica en que en el registro de fondos internacionales, los registros de BM dentro de la propia entidad, si que lo tendran como titular a usted y en esos puede ejercitar el derecho de segregacion. Pero la falta de lealtad institucional de la CNMV en su respuesta para la defensa del ahorrador es no decirles que no son esos registros los que le interesan a usted para el cambio de comercializador sino los registros de los custodios externos en ALLFUNDS en los que usted no tiene derechos de segregacion porque en esos "no es titular de los valores anotados en cuenta" sino que lo es BM y por lo tanto no queda claro que pueda ejercitar el derecho sin colaboracion de BM reconociendo su titularidad y esperando que los administradores concursales permitan esa interpretacion de derecho de propiedad-titularidad_fiduciaria y no le arrastren a usted a un derecho de credito concursable. Espero ayudarles a todos con este importante matiz legal.
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Manuq 06/04/15 11:10
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Lsnavas, comparto su criterio de solvencia, pero la pelea vital es no crear el precedente de que activos de inversión se conviertan en derechos de crédito concursables cuando deberían ser derechos de propiedad segregables. Si se crease el precedente de reconocer un derecho de crédito en mi opinión la industria de la inversión estaría seriamente tocada y eso de producirse será mucho peor que la caída de lehman porque no afectaría a un ciclo puntual crisis sino al sistema del progreso económico basado en la financiación a partir del ahorro. Nos habremos cargado en toda Europa los sistemas de control de riesgos actuales aplicables al proceso de inversión. Casi nada.
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Manuq 06/04/15 10:39
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Lsnavas, el problema es que una operación "en vuelo" es una operación de clearing entre los intermediarios de cambio de títulos por capital y de capital por títulos. En ese tramite en mi opinión cabe el riesgo de crédito y por lo tanto de ser masa concursal. En el caso de no cambiar títulos la cuestión clave es si los títulos en titularidad de un fiduciario por cuenta de un cliente son un derecho de crédito para el cliente o un derecho de propiedad. En el primer caso son concursados e indemnizados y en el segundo como propiedad tienen el derecho de ser separados del concurso (por el administrador, por personación del cliente en el proceso, por permiso del regulador a peticiones de cambio de comercializador, por imposición del regulador de traslado masivo a un nuevo comercializador,...). Esta es mi opinión salvo mejor o superior criterio.
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Manuq 04/04/15 19:40
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Buenas tardes Madvas. Permitame con todo el respeto hacia usted, discrepar. El art 68 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva si que obliga a la separacion de depositario y gestor. Asi UCITS V ( http://ec.europa.eu/finance/investment/ucits-directive/index_en.htm ) parece que iba en la linea de mas control (http://www.fundspeople.com/noticias/europa-alcanza-un-acuerdo-para-ucits-v-129816). El problema es la interpretacion laxa de la excepcion manifestada en el articulo 68 convirtiendolo en norma general: "salvo que la IIC o, en su caso, la sociedad gestora disponga de un procedimiento específico que permita evitar conflictos de interés." La industria, todas de hecho si se les deja libres tienden a la concentracion y a fagocitar los beneficios que genera la intermediacion en cualquier cadena de valor, con la excusa de la economia de escala. En mi opinion las capacidades registrales no deberian fagocitarse por grupos que se dediquen al negocio de creacion de credito con la banal excusa anterior. Algo muy importante de una actividad registral es la seguridad juridica en el ejercicio de los derechos de titularidad. Por otra parte en mi opinion no es necesario ni conveniente que si alguien participa en procesos de intermediacion sea receptor de los capitales de inversion. ¿Nos imaginamos a un fiscal, un juez, un secretario judicial o un abogado recibiendo multas, herencias o teniendo intereses de sus clientes o siendo financiados por estos en sus profesiones? Pero decir esto en publico y sin anonimato es crearse directamente enemigos en varios sectores de las finanzas, ¿verdad?. Me explico. Analizar la historia de los antiguos agentes de cambio y bolsa o corredores de comercio nos da pistas. Igualmente imaginar lo que supone que el inversor termine siendo alquien cuyo control directo de derechos de titularidad valga muchisimo mas que la detentacion de masas de capital de bancos, geopoliticamente rompe de lleno una vision decimononica. La que muchos tienen de las reglas del juego en los mercados financieros respecto al papel crucial del credito bancario en un mundo donde los ahorrradores cada vez tienen mas cultura financiera y capacidad de control de su capital mediante el acceso a las informacion y el control de la inversion colectiva. Espero haberle sabido responder. Saludos.
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Manuq 04/04/15 15:21
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
En mi modesta opinion lo que alega INTERDIN es sinceramente correcto para proteger a los inversores y ademas para que no se alegue falta de aseguramiento tratando de imputar la propiedad a un sujeto profesional son proteccion como los minoristas. Ha habido antecedentes de concursales en otros casos en los que RIVA Y GARCIA se hizo con la gestion de activos de otra ESI en 20 dias...(ahora no recuerdo el nombre de la sociedad de valores que era catalana...). Ahora bien respecto a la literalidad del precepto que cita: "En particular, las cuentas que mantengan a nombre de clientes serán de carácter instrumental y transitorio y deberán estar relacionadas con la ejecución de operaciones realizadas por cuenta de ellos. Los clientes de la entidad mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes." la cuestion clave es que el administrador concursal y el juez valoren la interpretacion del concepto "fondos" y "activos" en ese contexto y respeten el derecho de separacion y que este se acepte tanto si es para gestionarlo INTERDIN con otro depositario como otra SV con otra estructura de deposito. Salvo mejor opinion esta es la que le puedo dar. Saludos.
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