malaka
25/09/13 16:38
Ha respondido al tema Hacienda modifica el valor de unas propiedades DESPUÉS de que se haya repartido la herencia: ¿qué hacer?
Ir a respuesta
Estoy de acuerdo con leopol72, este artículo no aporta nada nuevo. Es más incurre en incorrecciones e incluso equivocaciones de bulto.
Lo primero, la presentación de un recurso o reclamación en vía económica administrativa con reserva del derecho de tasación pericial contradictoria SI interrumpe la ejecución de la liquidación (art 135 de la Ley General Tributaria y 120 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Es decir, no hay porque pagar en tanto en cuanto se resuelva.
Lo segundo, las CCAA están sin fondos y en muchos casos desestiman por defecto todas las alegaciones y recursos, pero no cuando existe un motivo y bien fundamentado y acreditado.
Pero la dificultad radica aquí, pues, quien lleva tiempo recurriendo estas liquidaciones, debería saber que los motivos por los que unos puede anular la liquidación son variados y la ley se va adaptando regularmente para dar cobertura legal a practicas de gestión del impuesto que son desestimadas por los Tribunales Superiores de Justicia. Así, por ejemplo, la reforma de la LGT en 2003 o la nueva redacción del artículo 57 de la LGT dada por la LEy 36/2006 responden a legalizar ciertas prácticas de liquidación masiva que muchas comunidades estaban realizando y de las que ya se había pronunciado el TRibunal Supremo dictando jurispudencia en contra; jurisprudencia, que una vez modificada la ley deja de tener vigor para las nuevas liquidaciones.
Con esto quiero decir que tanto los aspectos técnicos como jurídicos de este problema son muy dinámicos y variables y hay que conocerlos para poder reclamar con posibilidades, fundamentando muy bien las alegaciones tal y como apunta Leopol72.
Por último, no es del todo cierto lo que se dice al final de este artículo, pues si bien, una vez anulada la liquidación por falta de motivación suficiente, la Administración te puede volver a liquidar pero si esta segunda liquidación adolece de los mismos defectos que la primera, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo debe ser anulada y la Administración pierde DEFINITIVAMENTE el derecho a volver a liquidarnos por dicha transmisión.
Ojo con estos temas!, pues existe mucha gente sin escrúpulos ni experiencia que te doran la píldora, dándote falsas esperanzas para sacarte unos cuartos. Hace poco un cliente me comentó que una asesora le había ofrecido llevarle el asunto y le aseguró que lo ganaba seguro porque conocía a alguien de la Junta que le garantizaba que las reclamaciones que ella presentaban serían estimadas. Un intento de timo en toda regla.
En mi opinión, lo ideal, siempre es atacar por los dos flancos el técnico y el jurídico, al menos a partir del recurso de reposición (las alegaciones son más técnicas que jurídicas) y finalmente la Tasación Pericial Contradictoria (TPC)
Pero ¡OJO! con las TPC que te pueden salir por un pico si el caso llega a perito tercero. Así de memoria, creo que sólo Aragón, Canarias, Las dos Castillas, Extremadura y Galicia tienen reguladas los honorarios de los peritos terceros para que no haya abusos. En las demás comunidades puedes encontrarte que el perito tercero te pida un disparate (suele ser así), sin saber que resultado tendrá, y si desistes pierdes y debes de pagar.
Lo dicho. Si queréis ver un esquema del procedimiento y la normativa aplicable podéis visitar este link:
http://www.econsulting.es/liquidacion%20complementaria%20ITPISD.htm
Si necesitáis alguna opinión más concreta o particular de vuestro caso podéis contactarme sin compromiso alguno en el tfno: 952.212.272