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madvas

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madvas 13/05/15 23:55
Ha respondido al tema ¿Qué le preguntarías a Álex Fusté de Andbank?
Si considera que los fondos de inversión de gestoras internacionales que no pueden ser gestionados por el partícipe durante más de dos meses son productos de inversión seguros cuando ni los reembolsos ni los traspasos ni los cambios de comercializadora son atendidos y los organismos reguladores que tienen que velar por la protección del inversor hacen caso omiso. ¿Qué haría usted si estuviera en nuestra situación? ¿Confiaría en un sistema financiero cuando éste provoca los problemas y después no los soluciona sino que los enmaraña? ¿Qué medidas preventivas, concretas y prudenciales adoptaría para evitar que sus clientes acaben en la misma situación que los de la filial española de BPA-Banco Madrid?
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madvas 02/05/15 21:25
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola Manuq. La opción b) la he realizado después de los comentarios que dejaste el 15/04 haciendo referencia a los artículo 8.2, 9 y 10 del RDL 16/2011. Envié burofax certificado con acuse de recibo al fgdec. De momento no he obtenido respuesta. Respecto a la opción c) clama al cielo que unas participaciones en fondos de inversión o acciones de sicavs que se encontraban fuera de balance incluso en el informe del bde que se filtró a el país (publicado el 16/04) como argumentario para dejar caer a Banco Madrid y que no fueron tenidas en cuenta para tomar esa decisión, ahora pasen a estar "curiosamente" dentro de la masa activa. Entre los criterios contables para que un activo esté dentro de balance precisamente yendo a fondo económico y no a forma jurídica es la transferencia de riesgos (pérdidas) y beneficios inherentes a la propiedad del activo...y las pérdidas las seguimos asumiendo los titulares de las participaciones//acciones (como siempre ha sido). Sería de muy mala fé de alguien que es miembro del roac y del icjc, después de impartir docencia como parece impartir atendiendo a su CV. Efectivamente, mala fé y dolor de muelas que también le tiene que estar dando al subgobernador del BdE por el tema de la licencia bancaria y por haber dejado nombrar a dicho administrador concursal el juez. 5.000.000 €uros contra la masa que se lleva para empezar... :S. Cuanto más de dilate en el tiempo, más cobrará. Nos están dando hasta en el cielo del paladar.
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madvas 24/04/15 15:49
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
El problema ahíradica en si se considera el fondo como titular de esas inversiones o al titular de las participaciones del fondo (para mí sería la correcta interpretación). Si es el fondo, entonces no estaríamos cubiertos (ver legislación que excluye en el fgd), pero si fueramos los titulares de laa participaciones en los fondos, otro gallo cantaría... De todas formas creo que debiéramos hacer notar el fondo económico sobre la forma jurídica....que al final nos vemos desamparados por interpretaciones muy favorecedoras para incluir activos que nunca debieron formar parte de la masa activa y nada para los inversores//ahorradores.
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madvas 23/04/15 23:03
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola, En la comunicación que ya realicé, solicité el derecho de separación de unos títulos que son míos (fondos de inversión en gestoras internacionales en cuenta omnibus de allfunds) y que en caso de no ser separados solicitaría incidente concursal. Es más, notifico que he solicitado el cambio de comercializadora a la AC y que se sirvan de atender a la mayor brevedad posible de forma eficiente dicha solicitud en origen pues de lo contrario, pueden estar perjudicando mi patrimonio con las consecuencias que, sin lugar a dudas, ello conllevaría... Un saludo
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madvas 19/04/15 20:31
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Lo cortés no quita lo valiente. Ponlo en una balanza y tu verás lo necesario o urgente que te son los 30 euros y lo que puedes ganar reclamando la indemnización de los fondos en caso de que no se ejerza el derecho de separación en la comunicación de créditos realizada a los administradores concursales. Los 30 euros te tienen que ser indemnizados si o sí. Ya están reconocidos, otra cosa es que se te retrase el pago por reclamar otro importe y conceptos. Pero vamos, mi opinión como siempre, tiene el valor que le quieras dar y yo no te quiero influenciar. En la carta no hacen referencia alguna al artículo 8.2 del Real Decreto Ley 16/2011 por lo que posee defecto de forma y fondo. Más teniendo en cuenta el tipo de actividad al que se dedicaba Banco Madrid (especializada en comercialización y registro de fondos con un fuera de balance relevante, incluidas las participaciones en IIC). Si no se te separan las participaciones en los fondos de gestoras internacionales, entonces, sí o sí, tendrías derecho a indemnización porque pasarías a ser acreedor al no restituirte los valores. En la carta del FGD presentan un sesgo bestial que te desprotege completamente cuando estarías en supuesto de indemnización (y es adicional a los 100.000 euros de los saldos dinerarios), pues donde realmente tendrás la mayor parte de la inversión es en los fondos de gestoras internacionales que confiaste a una entidad de crédito quebrada. Yo he solicitado la separación y en caso de no separarse al fondo de garantía de depósitos la potencial indemnización correspondiente. Seguro que así se ponen las pilas y presionan al administrador para que los separe. Y si ya solicitáis indemnización por perjuicios al no poder gestionar vuestros fondos argumentando la imposibilidad de restitución transitoria de los valores (quien sabe si desde el viernes hasta que el cambio de comercializadora sea efectivo, el valor liquidativo no se irá al traste y que estéis atados de pies y manos contra vuestra voluntad), creo que irán espabilando (se debieran dar más prisa en todo). Al hilo de esto, parece que la AC ya empieza a liarla con los Fondos de la Gestora Banco Madrid S.G.I.I.C. y critica la actuación de la CNMV...(5 millones de euros de entrada que se llevan y son créditos contra la masa :S). Si todavía no veremos un duro. http://blogs.elconfidencial.com/economia/capital-sin-reservas/2015-04-19/requiem-por-el-banco-madrid-extremauncion-para-el-banco-de-espana_762207/ Puff, y lo que nos queda por sufrir... Muchos ánimos a todos...y como decía sergiosino...mucha salud mental!!!!
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madvas 19/04/15 20:10
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
lsnavas, Siguiendo la regulación mencionada por manuq el pasado 15/04 (junto al artículo 10, añado el 8.2 del Real Decreto Ley 16/2011 por el que se crea el FGDEC), me dirijo al fgdec para reclamar posiciones adicionales de participaciones en fondos de los que soy titular y que se encuentran registrados mediante anotaciones a mi nombre en los registros contables de BM (fundamentalmente participaciones de fondos en gestoras internacionales que se encuentran registradas mediante cuenta global a nombre Banco Madrid por mandato de mi persona en Allfunds Bank). En caso de que el Administrador Concursal nombrado por el propio Fondo de Garantía de Depósito no lo separe (solicito derecho de separación conforme al artículo 80 Ley 22/2003 junto a la comunicación de créditos adicionales (saldos dinerarios)), o si del incidente concursal no resultara separación, solicito ser incluido como acreedor concursal (ahorrador) que ha confiado valores a una entidad de crédito quebrada y en ese caso procedería indemnización del FGDEC (por tener confiados valores en entidad declarada en concurso con apertura de fase de liquidación e imposibilidad de restitución de los valores) con el espíritu para el que se creó dicho Fondo (artículo 8.2 RDL 16/2011). De igual forma, en caso de separación de la masa concursal, solicito potencial indemnización por no poder restituir transitoriamente valores que están anotados en cuenta a mi nombre por el potencial perjuicio económico//lucro cesante que se deriva de no poder ser reembolsados a mi voluntad y obligárseme a un cambio de comercializadora que no se ejecuta por causas ajenas a mi voluntad durante el interim (valor razonable conforme a norma 65 6b CBE 04/2004). Sintetizando, lo argumento dado que yo no tengo porqué asumir un riesgo cuando esos fondos están atrapados contra mi voluntad y en cualquier momento se puede dar la vuelta al mercado. El cambio de comercializadora me he visto en la obligación de realizarlo para poder rescatar dichos fondos de inversión. A ver si se ponen las pilas de una vez, que para poner palos en la rueda no les hizo falta ni media tarde. Un saludo.
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madvas 17/04/15 20:57
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
¿Qué usuario y qué clave? Esa era mi cuestión, que no tengo ninguna. ¿Cómo la consigues? ¿La de bancomadrid? Por si acaso, creo que no es una página segura de momento (https y demás). Un saludo
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madvas 17/04/15 20:13
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
¿Algo se mueve por el Admistrador concursal? http://www.concursobancomadrid.info/ Esto me ha aparecido al poner www.legalyeconomico.com
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madvas 15/04/15 22:00
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Desde mi más completa ignorancia: Creo que no será necesario por la forma en la que están actuando, pero por si las moscas, como estrategia, estaría bien que los comunicaras como susceptible de ser objeto de cobertura (lo del matiz legal relevante que comenta manuq). Entiendo que serviría de acicate para presionar al AC para que procediera de la forma más diligente y eficiente posible, al haber sido nombrado por el mismo FGD y por la cuenta que le pueda traer a éste. Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito Calle José Ortega y Gasset 22 28006 Madrid 914316645
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madvas 15/04/15 21:58
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
A continuación publico consulta realizada por mi persona en relación con los fondos de banco madrid. No responden a muchas otras cuestiones que planteaba, al igual que en el caso de los de gestoras internacionales comercializados por BM. "En respuesta a su consulta 1_2 recibida en la CNMV con fecha 19 de marzo de 2015, le informamos de lo siguiente: - En el caso de Fondos de Inversión gestionados por la gestora de Banco de Madrid siendo el depositario el propio Banco le indicamos que la sociedad Banco Madrid Gestión de Activos, S.G.I.I.C., S.A.U., comunicó con fecha 17 de marzo de 2015 a la CNMV, mediante hecho relevante, la relación de fondos bajo su gestión, y depositados en Banco Madrid, S.A. que, de manera cautelar, han suspendido la operativa de suscripciones como los reembolsos, por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal funcionamiento de esas I.I.C. Dicha suspensión en ningún caso implica la pérdida de la inversión, sino que se trata de una medida transitoria cuya finalidad es garantizar los derechos de los inversores en estos productos y su igualdad de trato. Con fecha 23 de marzo de 2015, el Comité Ejecutivo de la CNMV, acordó iniciar los procedimientos para suspender la autorización concedida a Banco de Madrid SAU para ejercer como depositario de IIC y revocar la autorización de la gestora Banco de Madrid Gestión de Activos, SGIIC, SA. Con fecha 30 de marzo de 2015 el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acordó designar, como medida provisional, a CECABANK, S.A., entidad depositaria a la que se traspasan los activos y fondos de los que Banco de Madrid, S.A.U. es depositario actualmente, sujeta al previo acuerdo de las condiciones a las que la entidad ha sometido su manifestación de interés. Asimismo, acordó encomendar, como medida provisional, a RENTA 4 GESTORA, S.G.I.I.C., S.A. la gestión de las IIC actualmente gestionadas por Banco Madrid Gestión de Activos, SGIIC, S.A., previo acuerdo sobre las condiciones a las que la entidad ha sometido su manifestación de interés, y condicionada a la recepción de los activos en custodia por CECABANK, S.A. Cuando se produzca la efectiva sustitución de la entidad gestora y depositaria, se podrá restablecer, el normal funcionamiento de los fondos de inversión, lo que incluye la posibilidad de realizar reembolsos de los mismos. Para ello, resultará necesario articular un procedimiento operativo adecuado, que incluya la creación de compartimentos de propósito especial en los que se integrarán los activos vinculados a Banco Madrid, de forma que el resto del patrimonio de los fondos afectados resulte disponible con total normalidad. - Para el caso de inversiones en fondos de inversión gestionados por la gestora de Banco de Madrid, siendo el depositario un tercero ajeno al Grupo de Banco de Madrid le informamos de que tal y como indicó Banco Madrid Gestión de Activos, S.G.I.I.C., S.A.U mediante hecho relevante de 17 de marzo de 3015, los fondos de inversión que no se encuentran depositados en Banco de Madrid, SA, están operando con total normalidad, salvo los fondos BMN FONDEPOSITO, FI y BMN RF CORPORATIVA, FI, que presentan una situación de suspensión parcial de las suscripciones y reembolsos. Con fecha 27 de marzo, se publicaron sendos hechos relevantes para los fondos BMN FONDEPOSITO, FI y BMN RF CORPORATIVA, FI, en los que se informaba de la inscripción de un compartimento de propósito especial, que albergará activos vinculados a Banco de Madrid, debido a los perjuicios que se pudiesen derivar en términos de equidad para los intereses de los partícipes. De este modo, para el resto del patrimonio de los fondos, la operativa se mantiene con total normalidad. Según consta en los citados hechos relevantes, los partícipes de los fondos reseñados recibirán en proporción a su inversión en los mismos, participaciones del compartimento de propósito especial creado. Asimismo, se informa a los inversores que Banco Mare Nostrum, SA, como comercializador de los fondos, ha manifestado su intención de poder comprar aquéllas participaciones de los compartimentos especiales que soliciten sus clientes, con el fin de dotar de liquidez a los partícipes. Atentamente,"
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madvas 15/04/15 21:29
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
1) En relación a la respuesta anterior, quería decir que es la gestora de activos la que se encuentra adscrita al fogain y que, por parte de la CNMV, ha realizado uno de los supuestos en los que ha de indemnizar el fogain en los fondos gestionados por BM (no los de gestoras internacionales...como para tener que aguantar "side pocket"). Sólo que por la sutil diferencia de ser el fondo, y no los partícipes del mismo, parece que no hay indemnización por las inversiones del Fondo gestionado por Banco Madrid y de cuyas inversiones era depositario y custodio el que en determinadas ocasiones era el propio financiado (gestora y depositaria con evidentes conflictos de interés)... 2) He revisado la carta del FGD. No aparece nada de los valores, pero al estar anotados en cuenta: Consejo que para mi no tengo: Supongo que se solucionará de forma eficiente el tema de la separación de las participaciones/accs de fondos/sicavs internacionales registradas en allfunds en cuenta global por mandato a BM, pero, por si las moscas, y si no tenéis mucho saldo dinerario, o si no lo necesitáis, condicionad la aceptación de la indemnización a que se reconozca el derecho de separación de las participaciones de IIC en caso de que se demore en el tiempo (el FGD tiene su función de garantía ahí): "Se consideran garantizados los valores e instrumentos previstos, en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, que los inversores hayan confiado a una entidad de crédito adherida, para su depósito y registro o para la realización de algún servicio de inversión" Así como las causas de garantía: http://www.fgd.es/es/info_regulacion_valores3.html 3)Efectivamente, la carta deja mucho que desear. No puede ser que los mecanismos que están para proteger al inversor, a las primeras de cambio, den la callada por respuesta con tal nivel y sesgo de ocultación de información. Entiendo que han obrado así, porque no se espera que se pongan trabas al cambio de comercializadoras por parte de los administradores concursales pero, con la misma rápidez que tratan de indemnizar los saldos dinerarios, debieran cumplir con el deber de información respecto a los valores registrados en cuenta de una concursada y cuyo propietario es un inversor no cualificado.
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madvas 15/04/15 20:37
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Toda la razón del mundo. La quiebra sería de un banco (es este caso el titular de la cuenta omnibus por mandato) y no de su gestora de activos, que es la que se encuentra adscrita al fogain (y entonces surgir índice más hipótesis) Lo que entonces no es de recibo es que soliciten a la mayor brevedad posible el reconocimiento de créditos en el fgdec para subrogarse por los saldos de créditos dinerarios y no hagan referencia a los títulos de valores negociables anotados sin saber si se separa directamente los fondos de gestoras internacionales En cuanto llegue a casa repasaré la carta. Muchas gracias por su aclaración.
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madvas 15/04/15 17:43
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
En la comunicación de créditos solicité el ejercicio del derecho de separación para evitar incidentes concursales y minimizar riesgos a mi patrimonio personal que podrían derivar en responsabilidades (del tipo que sean) para el administrador por no actuar de forma diligente y sobre todo eficiente. 1) sería prorrogar una situación de la que se sabe el administrador debiera poner fin lo antes posible si no se quiere que toda una industria internacional se vaya al garete. 2) ¿qué opinión le merece a usted en el peor escenario para esos fondos de gestoras internacionales cuyos valores se encuentran depositados en el extranjero y la anotación en cuenta de las participaciones está en un banco privado a nombre de una entidad quebrada por mandato de un inversor no cualificado?¿se podría solicitar con igual premura que la actuación del fgdec, la indemnización del fogain? Parece cuanto menos necesario un rápido replanteamiento de la regulación actual de determinados fondos de inversión (internacionales en cuentas omnibus) Esta noche cuelgo otra respuesta respecto de los fondos gestionados por bm y con depositaria bm (adelanto: side pocket de activos invertidos en bm) Un saludo y muchos ánimos a todos.
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madvas 14/04/15 22:36
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Os reproduzco la respuesta que he obtenido a día de hoy a una de las consultas realizadas a la CNMV respecto al cambio de comercializadora de fondos de gestoras internacionales con cuentas globales en Allfunds. "En respuesta a su consulta recibida en la CNMV con fecha 22 de marzo de 2015, le informamos de lo siguiente: En el caso de IIC extranjeras comercializadas por Banco de Madrid, SA, le informamos de que al estar representadas las posiciones en anotaciones en cuenta, no existen restricciones al traslado de esas posiciones a otra entidad comercializadora, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 bis.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: “Declarado el concurso de una entidad encargada de la llevanza del registro de valores representados mediante anotaciones en cuenta o de una entidad participante en el sistema de registro, los titulares de valores anotados en dichos registros gozarán del derecho de separación respecto a los valores inscritos a su favor y lo podrán ejercitar solicitando su traslado a otra entidad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 bis.9 y 70 ter. 1 f) de la presente Ley”. Atentamente," Adyacentes a los artículos a los que se hace referencia, creo que hay información legal respecto a los traspasos en vuelo (artículo 12 bis 2). Muchos ánimos
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madvas 10/04/15 22:08
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Por si había algún género de dudas respecto al peligro de deshacer inversiones que pasen a una cuenta corriente de Banco Madrid...solo que si lo que ha vencido en el interim, son activos financieros de fondos de inversión que iban a cuentas corrientes de Banco Madrid, espero que no pasen a la masa concursal, porque entonces, los partícipes no estamos cubiertos por el FGD y tampoco sé si por el FOGAIN (nosotros o el fondo). http://www.elmundo.es/economia/2015/04/10/5526d17ae2704e47498b4576.html Necesitamos tener acceso a los estados financieros de los fondos que somos partícipes. No sólo al valor liquidativo. Es un derecho que nos asiste en la Ley 35/2003, para poder formarnos una opinión y definir una estrategia legal.
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